La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha sometido a trámite de audiencia el PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN DE ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL Y DE ASESORAMIENTO EN LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, DE PROFESIONALIZACIÓN DE SU FUNCIÓN DIRECTIVA Y DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO DEL SISTEMA SANITARIO.
En líneas generales el Colegio Oficial de Físicos ha manifestado a la Consejería de Sanidad su acuerdo con el proyecto de ley y con los fines que se persiguen. No obstante, ha solicitado que se tengan en cuenta las siguientes propuestas de mejora:
1. Respecto de la Comisión de Docencia MIR que se recoge en el Artículo 5, entendemos que dicha Comisión incluye también a los Radiofísicos Hospitalararios y otras especialidades y creemos que convendría nombrarla como Comisión de Docencia de Formación Especializada (u otra denominación similar).
2. Consideramos que sería muy positivo incluir la participación de los colegios profesionales con objeto de que estos puedan colaborar en los objetivos que se persiguen aportando su conocimiento de las disciplinas que representan y del ejercicio profesional de sus miembros.
3. Consideramos que convendría incluir referencias explicitas a los Sistemas de Información, por su importancia tanto en el aspecto asistencial como de gestión, contemplando su presencia específica a niveles de dirección y consultivos.
4. Se debe tener en cuenta que el «Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia» establece en su artículo 3 las condiciones de obligatoriedad para la creación de una Comisión de Garantía y Control de Calidad en Radioterapia. Además, nos parece recomendable incluir en este proyecto normativo la creación de Comisiones de Garantía y Control de Calidad Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear teniendo en cuenta:
– El « Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico».
– El « Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear».
– La « DIRECTIVA 2013/59/EURATOM DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2013 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom».
5. Este proyecto de Ley distingue entre órganos consultivos y ejecutivos. De forma general en estos casos creemos que conviene establecer la obligatoriedad de recepción y respuesta motivada por parte de los órganos ejecutivos. De esta forma se garantiza la utilidad y relevancia adecuadas en lo referente al trabajo realizado por los órganos consultivos.
6. Consideramos que la selección y contratación de candidatos para los puestos de Dirección debe basarse en los principios de mérito, capacidad y adecuación de los perfiles a las funciones. Al margen de que estos aspectos se impulsen y desarrollen en los posteriores Reglamentos de desarrollo consideramos que deben ser introducidos ya en la propia Ley dentro de lo posible.