La normativa de auditorías energéticas en empresas recoge alegaciones del COFIS y permite a los físicos ejercer como auditores.

El Colegio Oficial de Físicos formuló hace dos años diversas alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se transponía al ordenamiento español la Directiva europea de eficiencia energética que han dado como resultado la modificación de las condiciones exigibles a los profesionales que pueden realizar estas auditorías.

La normativa tiene como objeto el impulso y promoción de actuaciones para «contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida», así como «disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables» para su aplicación. A la vista del proyecto, el colegio alegó la incoherencia de considerar expresamente las titulaciones de ingeniería o arquitectura sin que se mencionaran también Física y otras titulaciones científico-técnicas.

Se pretendía así prevenir una nueva restricción profesional reminiscente de lo sucedido en la normativa de certificación energética en edificios. Esa y otras trabas han desaparecido ahora del texto final publicado como Real Decreto 56/2016 el mes pasado, reafirmando una vez más la importancia de la labor del colegio como «impulsor del desarrollo profesional de las competencias del físico en la actividad profesional privada y pública», tal como se señala en nuestra Misión y Visión.

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