El Colegio Oficial de Físicos queda respaldado legalmente a través del Real Decreto de 1981 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que aprueba los Estatutos de los licenciados en Física; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y un Reglamento de Régimen Interno que regula la actividad interna del colegio.
En la Asamblea General 2010 se aprueba una reforma de los Estatutos, actualmente pendiente del trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Acceso al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado con las sucesivas derogaciones y modificaciones de artículos desde la publicación de la disposición original:

   Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

   Ley 34/1976, de 4 de diciembre sobre creación del Colegio Oficial de Físicos

   Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Condición jurídica.

1. El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las Leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 3. Estructura.

1. El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.

2. Como Órganos territoriales del Colegio Oficial de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.

3. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.


Artículo 4. Colegiados.

La colegiación será obligatoria par el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3¼. de la Ley de Colegios Profesionales.

Capítulo II: Funciones y atribuciones del Colegio

Artículo 5. Funciones.

1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y cualquiera otras actividades que en razón de su naturaleza les puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y la defensa de la profesión de Físico ante la Administración, Instituciones, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Estar representados en los Patronatos Universitarios y en cualquier otro Organismo cuando así se disponga por la normativa vigente.

4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia profesional de los Físicos.

5. Participar en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los Físicos; mantener contacto con las Entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos.

6. Promocionar la dignificación social y económica de los colegiados a la vez que promover la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos.

7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Físicos, velar por la ética y dignificación profesionales y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.

8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos.

9. Adoptar los medios conducentes a evitar el intrusismo profesional.

10. Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

11. Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

12. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.

13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a los dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas, y aprobar la actualización de las tarifas de honorarios.

14. Gestionar el cobro de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

15. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlo por sí mismo, según proceda.

16. Dar publicidad y distribuir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, los encargos profesionales que se promuevan por los Colegios.

17. Interesar de la Administración y Entidades públicas y privadas cuantas disposiciones y medidas convengan al mayor progreso y desarrollo de la Física.

18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico.

19. Instituir servicios de asesoramiento a los colegiados en su ejercicio profesional y al público en asuntos de la competencia de los Físicos.

20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que cree la Administración del Estado.

21. Ejercer las demás funciones que le puedan ser confiadas por las disposiciones vigentes.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio profesional, el Estatuto General y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiados en materia de su competencia.

Capítulo III: De los Colegiados

Artículo 6.

1. Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos deberá ser presentado por el solicitante su título profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.
El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación.

2. Para que puedan ejercer la profesión de Físico en España los titulados en el extranjero con título convalidado deben colegiarse.

3. Por el hecho de solicitar la colegiación, el peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.

4. Podrán ser nombrados miembros extraordinarios y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.

Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9¼ de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.

1. Las peticiones de incorporación o reincorporación serán denegadas:

a) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional.

b) Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

2. Será suspendida la tramitación de las peticiones de incorporación o reincorporación si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos Estatutos Generales.

3. El acuerdo de denegación o suspensión será tomado en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos que se celebre y comunicado al interesado en un plazo máximo de quince días. En los casos de suspensión de la tramitación se notificará, asimismo, el plazo de subsanación de la falta de requisitos observada.

Artículo 9. Recurso contra la denegación de inscripción.

Contra el acuerdo de desestimación de la petición de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se podrá formular recurso de reposición ante el propio Organismo en los plazos que marca la Ley.

La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del solicitante correspondiente todos los documentos necesarios al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción.

Artículo 10. Se pierde la condición de colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:

1. A petición propia.

2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo de un año o de cantidad equivalente que por otro concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída resolución en tal sentido, previa la incoacción del oportuno expediente sancionador.

3. La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por sentencia firme.

Artículo 11. Deberes de los colegiados.

1. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos y por la Junta de Gobierno del mismo dentro de las atribuciones de ésta.

2. Comunicar a la Junta de Gobierno, según se determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional que les solicite aquél, así como los cambios que en dichas circunstancias se produzcan.

3. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y vecindad.

4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan.

5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.

6. Presentar al Colegio para su registro y aprobación los pactos de colaboración o Estatutos de asociación profesional, y los contratos de servicios.

7. No perjudicar por acción u omisión los derechos profesionales de otros colegiados.

8. Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional.

9. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

10. Prestar declaración ante el Comité de Deontología Profesional a petición de éste.

11. No difundir informaciones que se declaren confidenciales por la normativa colegial.

12. Para los miembros de los Organos de Gobierno, la asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo con diligencia los mandatos para los que fueron designados.

13. Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de la profesión, considerándose, la omisión de esta obligación, falta grave de las comprendidas en el artículo 21.1. b) de los presentes Estatutos.

14. Comunicar al Colegio los cargos representativos o de nombramientos relacionados con la profesión, que desempeñan en otra actividad.

15. Cualquier otro deber específicamente determinado en los presentes Estatutos.
Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas, configuran el régimen necesario de la actuación corporativa y profesional del Físico.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Ejercer su profesión de Físico en todo el ámbito de España y en el extranjero en función de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismos profesionales relacionados.

2. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial de Físicos.

3. Tomar parte como elector y elegible en las votaciones y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior.

4. Pertenecer a los Organismos de previsión del Colegio.

5. Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra los acuerdos que estime lesivos para sus derechos.

6. Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente, por cuyo servicio percibirá el Colegio la participación que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

7. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos en intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente, cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas.

8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos profesionales y corporativos hasta tanto no se produzcan alguno de los supuestos previstos para la privación del mismo.

9. Obtener la convocatoria de referéndum, sobre un asunto concreto a solicitud al menos de la décima parte de todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.

10. Formular peticiones a todos los Organos del Colegio.

11. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el boletín informativo del Colegio y circulares.

12. Examinar los archivos y registros en que se refleje la actividad del Colegio, en forma y condiciones que se determinarán reglamentariamente.

13. Obtener información sobre los aspectos de interés colegial y en su caso, certificación de los extremos que le afecten personalmente.

14. Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en publicación periódica informativa del Colegio, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establezcan.

15. En el caso de miembros de los Organos colegiales, la asistencia a sus sesiones, reintegro de los gastos producidos y la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio de su cargo colegial.

16. Cualquier otro derecho específicamente determinado en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Ordenación del ejercicio profesional.

1. La profesión del Físico puede ejercerse en forma libre, individual o asociada; mediante servicios prestados de modo permanente, con arreglo a un contrato convenido entre las partes; al servicio de la Administración Pública o en cualquier otra Corporación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) La clara delimitación de las tareas a realizar por el Físico y de las consiguientes responsabilidades, en los trabajos a desarrollar en colaboración con otros profesionales.

b) El cumplimiento de las normas establecidas con carácter general y las peculiaridades para cada forma de ejercicio profesional.

c) La observancia del régimen de incompatibilidades legales y éticas, y en general, de los deberes deontológicos de la profesión.

d) La garantía de la independencia profesional en el desarrollo del trabajo. A tal efecto, la independencia profesional requiere la ausencia de límites ilegítimos o arbitrarios al cumplimiento de las normas de derechos reguladores de la profesión o con incidencia en la misma.

e) El señalamiento de un domicilio profesional.

2. Es lícito el ejercicio simultáneo de la profesión en distintas formas, siempre que no se incurra en incompatibilidades.

Artículo 14.

1. Para el ejercicio libre de la profesión, los colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos de colaboración o asociación a registro del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción de las condiciones indicadas en el número 1 del artículo 13.

2. El ejercicio de la profesión bajo contrato de servicio permanente requiere la presentación del correspondiente contrato a registro del Colegio, para comprobar la observancia de los límites establecidos según el número 1 del artículo 13.

3. El ejercicio de la profesión bajo relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con la Administración Pública, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la función pública y por las normas de la deontología profesional, quedando sujetos los Físicos al poder disciplinario del Colegio en cuanto a la observancia de estas últimas y sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración.

Artículo 15.

1. Salvo en el caso del número 3 el artículo anterior, la realización de trabajos concretos, como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra, de explotación, trabajos especiales, y otros definidos en las tarifas, total o parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando se requiera su presentación a la Administración para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación o autorización, o cuando se hayan de entregar a terceros y en general cualquiera que sea su finalidad.

2. No están sujetos a visado colegial los proyectos profesionales en el supuesto del número 3 del artículo 14, desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación con la Administración.

Artículo 16.

1. Los términos y condiciones de todo encargo de trabajo profesional, salvo en el caso del número 3 del artículo 14, han de someterse por los colegiados al Colegio para su registro por escrito en la forma y con la antelación que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Quedan exceptuados del anterior requisito, aunque no del visado del trabajo:

a) Los trabajos formulados en el marco de una prestación de servicio permanente, cuyo visado se realiza al amparo del correspondiente contrato o convenio aprobado por el Colegio y en los términos del mismo.

b) Tratándose de encargo formulado por la Administración Pública puede sustituirse el escrito a que alude el número anterior por documento en que conste el acuerdo o resolución en que aquél se contenga.

3. Todo encargo de trabajo profesional a un colegiado implica la asunción por éste de las tareas de su competencia precisas para su total terminación. La sustitución de un colegiado en la realización de un trabajo profesional, cuyo encargo ha sido visado, requiere la previa autorización o registro colegial. En todo caso el otorgamiento de la autorización debe quedar condicionado a la existencia de garantías suficientes de la liquidación de honorarios o remuneración y, en su caso, de la indemnización del colegiado sustituido.

Artículo 17.

1. El visado colegial representa:

a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión.

b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación.
Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos integrantes del proyecto.

Artículo 18.

1. El Colegio puede establecer normas para la definición, contenido y forma de ejecución de los proyectos profesionales, así como para la presentación de documentos procedentes para el visado de aquéllos, tales como cumplimiento de especificaciones, formación de precios y presupuestos, ordenanzas y normas legales, etc.

2. El Colegio puede asimismo denegar el visado de un proyecto profesional cuando no se dé alguno de los requisitos exigidos para ello, cuando infrinja las normas legales, y las deontológicas profesionales. En todo caso, deberá expresar las razones de la denegación.

3. El Colegio actuará, en defensa del principio de protección de la autoridad técnica del colegiado encargado del proyecto, cuando su actuación resulte haber sido correcta, mediante el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes a tal fin.

Capítulo IV: De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 19. Deontología profesional.

1. Son deberes deontológicos profesionales los siguientes:

a) Aplicar a la actuación profesional la debida competencia, diligencia y dedicación, orientándola a la consecución de la función social inherente a la profesión, y cumplimiento de la normativa legal vigente y las disposiciones de menor rango de la Administración Pública.

b) Actuar con lealtad, honradez y veracidad en las actuaciones profesionales y mantener el secreto respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de los mismos.

c) Salvaguardar su independencia de criterio, tanto en la actividad oficial como privada.

d) Abstenerse de encubrir o amparar con su actuación o firma el comportamiento o la intervención de otros colegiados o personas no habilitadas para este ejercicio profesional.

e) Abstenerse del otorgamiento de facilidades o rebajas en la percepción de honorarios, así como de la aceptación de comisiones de contratistas y suministradores.

f) Abstenerse de la propia promoción por cualquier medio desautorizado colegialmente.

2. Los deberes deontológicos fundamentales establecidos en el artículo anterior, serán desarrollados en una tabla de normas deontológicas de actuación profesional.
Sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de estas normas una vez aprobadas corporativamente, el Colegio velará por su estricta observancia.


Artículo 20. Objeto de la jurisdicción disciplinaria.

La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.


Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.

1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional cometido por Físicos no colegiados; realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.

c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional; encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.

2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: Apercibimiento, reprensión privada, reprensión pública.

b) Es sanción grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

c) Es sanción muy grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses, pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.

Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.

Las sanciones de apercibimiento y reprensión privada podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley, en votación secreta precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella, que hayan asistido.

Contra ella procede el recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la Ley y cuya resolución será directamente recurrible por vía contencioso-administrativo.


Artículo 23. De la organización de la facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuya circunstancia todos los miembros de la misma, a excepción del expedientado, asumen la competencia disciplinaria, con recurso de reposición ante ella misma, como previo al contencioso-administrativo.

Artículo 24. De las causas de abstención y de recusación.

Serán causa de abstención y recusación: El parentesco hasta el cuarto grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el expedientado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

Capítulo V: Órganos de Gobierno y competencias

Artículo 25. Organos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio de Físicos.

Artículo 26.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Oficial de Físicos.

Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos, y la preside el Presidente del Colegio, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Se celebrará preceptivamente una vez al año.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.

El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta de Gobierno e incluirá las propuestas que procedan del 5 por 100 de los colegiados y deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas.

3. La Asamblea General se constituirá con los colegiados que a la misma asistan, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que podrá incluso verificarse en la misma citación que la primera para media hora después de la señalada para ésta, serán válidos los acuerdos tomados por simple mayoría de presentes, cualquiera que sea el número de los que asistan.

La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día
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4. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, normas generales y sus modificaciones.

c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, de la cuota colegial que deba abonar cada colegiado y de su gestión de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria en el plazo de treinta días para su ratificación o no.

e) Tomar acuerdo sobre los asuntos incluidos en el Orden del día.

f) Conocer el informe de las distintas secciones y Comisiones constituidas de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General podrán ser impugnados de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos estará formada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.


Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

1. Adoptar postura pública en temas que por su repercusión o por su relación con cuestiones de interés general, pueden afectar a toda la profesión o a un sector de ella.

2. Someter cualquier asunto de ámbito general a encuestas entre todos los colegiados.

3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito nacional, territorial o local.

4. Presentar estudios, dictámenes, alegaciones y recursos ante Organismos territoriales.

5. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.

6. Resolver los recursos presentados por los colegiados ante el Colegio.

7. Resolver, por laudo a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos de recargos de servicios profesionales.

8. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.

9. Requerir información de cualquier órgano colegial y su resolución en caso de competencia de éste.

10. Informar a los colegiados regularmente de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la Memoria anual.

11. Crear Grupos de trabajo, Secciones Técnicas y Comisiones, en el ámbito territorial que se estime oportuno, obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

12. Obtener la convocatoria de Asamblea General, siempre que se adopte tal acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

13. Someter a la Asamblea General los acuerdos que se adopten sobre los siguientes puntos:

a) Presupuesto y liquidaciones generales de ejercicios anuales, ordinarios y extraordinarios.
Modificaciones de los tipos y cuantías de recursos económicos.
Modificaciones en el sistema de previsión social y asistencia mutua, con información pública.

b) Normas deontológicas e incompatibilidades, con información pública.

c) Normas reguladoras de las formas de ejercicio profesional, con información pública del sector afectado.
Reglamentos para concursos de trabajos profesionales.
Tarifas bases de concursos y normas de visado, con información pública al sector afectado.

14. Aprobar las normas de concursos y premios.

15. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Colegio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

16. La Junta de Gobierno será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en la capital del Estado y ejercerá una función rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos.
Ninguna Entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación profesional del conjunto de los Físicos españoles, ni realizar funciones que la Ley atribuye al Colegio de Físicos.

17. Ostentará entre los Organismos del Estado, Tribunales, autoridades de la Administración y Organismos internacionales la representación de los Físicos, defendiendo los derechos profesionales y colegiales concertando con ellos los acuerdos oportunos.

18. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos los colegiados.

19. Elaborar los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos y el proponer modificaciones de los mismos.

20. La Junta de Gobierno informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

21. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados por el artículo 130,4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

23. Interesar de los Organismos competentes la uniformidad de exigencias, criterios de calificación y amplitud de planes de estudio de las distintas Universidades para la obtención de los títulos de Licenciatura y Doctorado, y ello sin perjuicio de las facultades atribuidas en la materia a la Administración Pública.

24. Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los colegiados.

25. Confeccionar un anuario de todos los colegiados.

26. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condición de Organismo representativo y coordinador de las actividades profesionales de los Físicos, debiendo por tanto realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos.

27. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para mantener al día, un Estatuto de la profesión de Físico, e informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las mismas.

28. Someter al Gobierno la modificación de Estatutos que rijan la Corporación.

29. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de la propia Junta de Gobierno dictadas en materia de su competencia.

30. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno y todos aquellos procesos electorales que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.

31. Otras funciones no reservadas expresamente a otros Organos.

Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

c) Fijar el Orden del día de una y de otra.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos de la Asamblea General y de los propios de la Junta de Gobierno y disposiciones de las autoridades oficiales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los Organos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresamente objeciones por escrito en el plazo de diez días, desde la recepción de las mismas.

h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado d) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar el documento que acredite la incorporación al Colegio.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

n) Autorizar el carné profesional del Colegio.

ñ ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al Vicepresidente:

Ejercer todas aquellas funciones que le confiere el Presidente asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieren los Reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno corresponderá al Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Firmar por sí o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Facultades de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

4. Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la firma conjunta del Presidente.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Presidente y la suya.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame las cantidades adecuadas o se prevea la pertinente baja.

5. Serán atribuciones de los Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que acuse vacante temporal.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio, para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Elecciones.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos se elegirán por votación secreta en Asamblea General, con un mes de antelación a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía a los efectos pertinentes.

2. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.

3. Habrá plazos diferenciados, para la presentación de candidaturas, admisión, confirmación, difusión y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas los medios de difusión en condiciones equitativas.

4. Podrán ser electores y elegibles todos los colegiados españoles que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional y cumplan los requisitos del Reglamento de Régimen Interior.

5. El voto por correo se regulará por el artículo 31 de los presentes Estatutos.

6. El escrutinio será público.

7. La Mesa levantará acta de los resultados de la elección quedando éstos reflejados con todo detalle de datos.

8. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de ocho días hábiles a partir de la realización del escrutinio. El procedimiento para las impugnaciones vendrá determinado por el Reglamento de Régimen Interior.

9. En cualquier caso, la Mesa deberá proclamar los resultados definitivos de la elección dentro de los siguientes quince días hábiles, a la celebración del escrutinio.

10. Los elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de ocho días, a partir de la proclamación de los resultados definitivos.

Artículo 31. Voto por correo.

El voto por correo se enviará al Presidente de la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, también cerrado, en el que conste claramente el remite, su firma y su número de colegiado. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigida al Presidente de la Mesa electoral y deberán ser recibidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación, la Mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y , en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

Artículo 32. Ingresos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.

2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.

4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.

5. Donativos que reciban.

6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

Artículo 33. Personal administrativo.

El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.

1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables.

2. Resp ecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físicos, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Artículo 35.- Disolución del Colegio.

El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Asamblea General acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entregar a las Instituciones de Previsión de los Físicos, del sobrante existente.

La tramitación de la disolución de los Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (DESCARGAR ESTATUTOS 2010).

En la Asamblea Extraordinaria del Colegio Oficial de Físicos, celebrada el 15 de julio de 2022, se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación a la demanda de la sociedad y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos.Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) , al que el Colegio se halla adscrito.

En la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos.

Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito.

En la Asamblea General del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 20 de junio de 2008 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de resaltar la consideración del Físico como profesión regulada, adaptar los títulos al Espacio Europeo de Educación Superior, incorporar a las Sociedades Profesionales como nueva figura de colegiado e incluir una relación enunciativa de funciones profesionales.

Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito.

Se incluye a continuación un listado de las diferentes leyes que regulan el ámbito de los colegios profesionales en cada comunidad autónoma, con enlaces al Boletín Oficial del Estado y comentarios sobre el tratamiento de la colegiación obligatoria en cada caso.

ANDALUCÍA

   Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía

El artículo 3 dispone que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Si bien el artículo 4 exime del requisito de la colegiación obligatoria al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

ARAGÓN

   Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

El artículo 22 determina la colegiación cuando así se exija por una ley estatal.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

No tiene ley propia.

ILLES BALEARS

   Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears

El artículo 16 se remite a precisar que el requisito de la colegiación será obligatorio cuando así lo establezca una ley estatal.

CANARIAS

   Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales

El artículo 9.3 exige la colegiación obligatoria para el ejercicio privado de la profesión y en todos aquellos supuestos en los que el destinatario de los servicios del profesional no sea la propia Administración.

CANTABRIA

   Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria

El artículo 17 dispone que la incorporación a un colegio profesional será obligatoria cuando así lo disponga una norma de carácter estatal. Especifica que en el caso del personal sanitario, la colegiación siempre será obligatoria cuando el destinatario sea un particular, al margen de la relación de carácter administrativo que pudiera ligar al profesional.

CASTILLA-LA MANCHA

   Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha

En los artículos 6 y 8 establece un sistema, al igual que en otras comunidades autónomas, de colegiación obligatoria, salvo cuando se es personal funcionario o se está al servicio de la administración autónoma y el destinatario es la propia Administración; si el destinatario de los servicios son los ciudadanos o los particulares, la colegiación es obligatoria.

CASTILLA Y LEÓN

   Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León

El artículo 16 exige la colegiación en los mismos términos que en la legislación estatal, dispensando del mismo al personal de la Administración en el desempeño de funciones administrativas o cuando el destinatario de sus servicios sea la propia Administración.

CATALUÑA

   Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los Colegios Profesionales

El requisito de la colegiación es obligatorio para ejercer una profesión titulada en el territorio de Cataluña.

COMUNIDAD VALENCIANA

   Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

El artículo 12 establece la colegiación obligatoria en los mismos términos que se regula en la legislación estatal.

EXTREMADURA

   Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura

Regula la cuestión en los artículos 22 y 23 estableciendo la colegiación obligatoria en los mismos términos que se regula en la legislación estatal.

GALICIA

   Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia

En el artículo 2.3 se dispone el requisito obligatorio de la colegiación.

MADRID

   Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

En el artículo 3 establece la colegiación voluntaria, salvo que la norma de creación del colegio diga otra cosa.

REGIÓN DE MURCIA

   Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia

El artículo 6 dispone la colegiación obligatoria, sin embargo dispensa de tal requisito al personal al servicio de la Administración.

NAVARRA

   Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra

El artículo 16.2 exige la incorporación a un colegio profesional para el ejercicio de una profesión.

PAÍS VASCO

   Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales

La ley se remite a lo que se diga en la ley de creación del colegio y en sus estatutos respectivos.

LA RIOJA

   Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de la Rioja

En el artículo 16.2 se exige como requisito necesario para el ejercicio profesional la pertenencia a un colegio.

CAPÍTULO I – ELECCIONES

Artículo 1 - Convocatoria

1.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Generales de este Colegio, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea General, que tendrá carácter extraordinario, y su único punto del orden del día será la celebración de la votación para la elección de los cargos a renovar de la propia Junta.

1.2.- En la convocatoria se determinarán las vacantes a cubrir, así como el calendario electoral, que se ajustará a los plazos y prescripciones señalados en este Capítulo.

1.3.- Se admitirá el voto presencial, el voto por correo en la forma establecida en los Estatutos Generales y el voto telemático siempre y cuando se puedan emitir con la plena identificación del votante, verificación de la autenticidad del voto y garantía del secreto del mismo.

1.4.- La fecha de celebración de las elecciones deberá estar comprendida entre los 45 y 60 días naturales contados a partir del siguiente al de apertura del proceso electoral.

1.5.- La convocatoria extraordinaria a Asamblea General supondrá, a todos los efectos, la apertura del proceso electoral.

Artículo 2 - Elecciones y elegibles

2.1.- En la misma fecha de convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno hará pública la lista de colegiados que reúnan las condiciones de electores y elegibles. Dicha lista será expuesta en la parte privada de los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos. La no inclusión de algún colegiado podrá ser objeto de recurso, ante la Junta Electoral, hasta la proclamación de las candidaturas.

2.2.- Serán electores todos los colegiados que figuren dados de alta en la fecha de apertura del proceso electoral, se encuentren al corriente de pago de cuotas y cumplan sus obligaciones como colegiados. Perderán la condición de electores todos aquellos colegiados que, desde la apertura del proceso electoral al día de la votación, hayan causado baja o dejen de estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.

2.3.- Podrán ser elegibles todos los colegiados que teniendo una antigüedad igual o superior a un año a contar desde la última fecha de colegiación, reúnan la condición de electores y no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de la profesión o cargo público.

2.4.- El cargo de presidente del Colegio Oficial de Físicos tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos. Cumplidos éstos, se podrá optar a otros cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 - Candidaturas

3.1.- Las candidaturas serán cerradas, conteniendo un candidato por cada vacante a ocupar y citando expresamente el cargo al que opta cada componente de la candidatura. Serán rechazadas las que no reúnan los requisitos expresados en este apartado.

3.2.- Las candidaturas podrán contener un máximo de tres reservas para cubrir las posibles bajas de alguno de los candidatos tanto durante el periodo electoral como durante el mandato que corresponda.

3.3.- Si, a pesar de la inclusión de todos los reservas, alguna candidatura quedara incompleta durante el proceso electoral, sería rechazada en su totalidad.

3.4.- Será representante de cada candidatura el cabeza de lista o el miembro que designe cada candidatura en el momento de formalización de la misma.

3.5.- Las comunicaciones efectuadas a dicho representante, se entenderán efectuadas a todos y cada uno de los miembros de la candidatura.

Artículo 4 - Junta electoral

4.1.- En la apertura del proceso electoral, se constituirá la Junta Electoral con el fin de salvaguardar la objetividad de todo el proceso, impulsar y dirigir el mismo con respeto a los principios de publicidad y transparencia, resolver cuantas incidencias y reclamaciones se pudieran producir; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos del Colegio.

4.2.- Formarán parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a reelección. No obstante, en su primera reunión, la Junta Electoral podrá invitar a formar parte de la misma a los vocales reservas de la Junta de Gobierno que no se presenten a reelección, a los delegados, o a los miembros de la Comisión Deontológica, indistintamente.

4.3.- Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete, de los que uno será nombrado presidente y otro secretario, designando los suplentes de estos dos cargos, también en su primera reunión.

4.4.- Las reuniones de la Junta Electoral podrán celebrarse de forma presencial o telemática, levantándose acta de las mismas por el secretario. Las resoluciones de la Junta Electoral deberán adoptarse por mayoría simple de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

4.5.- Habilitará los servicios necesarios, propios o de terceros, para llevar a cabo el proceso electoral en lo que se refiere a la recepción y control del voto por correo y del telemático.

4.6.- No podrá participar en la campaña electoral

4.7.- Durante todo el proceso electoral supervisará que la actuación de la Junta de Gobierno se ciñe al cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 5 - Atribuciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones

5.1. A partir de la convocatoria a Asamblea General, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que se sometan a reelección quedarán en funciones, limitando sus actuaciones a la realización de actos y adopción de acuerdos que sean inaplazables en el desarrollo ordinario de la actividad del Colegio.

5.2. Los delegados del Colegio Oficial de Físicos quedarán en funciones durante todo el proceso electoral siempre y cuando se renueve el cargo de presidente del Colegio. Limitarán sus funciones a la adopción de aquellas medidas que sean inaplazables e imprescindibles en el desarrollo ordinario de la actividad de la delegación.

5.3. Una vez se produzca la toma de posesión, la Junta de Gobierno electa deberá ratificar o nombrar nuevos delegados.

Artículo 6 - Proclamaciones de candidaturas

6.1.- A partir del día siguiente a la fecha de convocatoria de la Asamblea, se establece un plazo de quince días naturales para la presentación de candidaturas a las vacantes a cubrir.

6.2.- Las candidaturas solicitarán su proclamación mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Colegio Oficial de Físicos, que deberá estar firmado con firma manuscrita original o electrónica certificada por todos los componentes de la candidatura, incluidos los reservas. La ausencia de alguna firma será considerada como renuncia voluntaria del miembro a formar parte de la candidatura.

6.3.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los cinco días hábiles siguientes, la Junta Electoral procederá al examen de las solicitudes formuladas y proclamará las candidaturas que reúnan las condiciones exigidas.

6.4.- La Junta Electoral hará públicas las candidaturas admitidas mediante su inserción en los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos. Las posibles denegaciones de admisión de candidaturas serán notificadas por escrito al representante de la misma, quien podrá formalizar reclamación ante la propia Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles, siendo aquella resuelta dentro de los dos días hábiles siguientes.

6.5.- La resolución de las reclamaciones citadas en el apartado anterior, tendrán el carácter de definitivas dentro de esta vía, pudiendo acudirse, en su contra, a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que previene los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos para la impugnación de los acuerdos definitivos.

Artículo 7 - Campaña electoral

7.1.- La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las candidaturas en orden a la captación de votos, comenzará al día siguiente de la proclamación de las candidaturas y terminará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

7.2.- Queda prohibida la propaganda electoral fuera del período establecido para la campaña.

7.3. El mismo día de la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral facilitará al representante de cada candidatura una copia del censo electoral, que contendrá los datos necesarios para efectuar la propaganda electoral, en soporte válido, para su tratamiento informático.

7.4. El representante de cada candidatura será responsable frente a la Junta Electoral del cumplimento, por parte de todos los miembros de la candidatura, de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el tratamiento de los datos de esa naturaleza que resulten precisos para la realización de la propaganda electoral.

7.5. La Junta Electoral dispondrá la publicación de los programas de cada candidatura en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, así como en cualquier otro canal de comunicación que pudiera disponer al objeto de facilitar la máxima difusión de los programas de las diferentes candidaturas, siempre en condiciones de equidad.

7.6. Las candidaturas deberán llevar a cabo la campaña electoral con un estricto respeto a los pronunciamientos y postulados del Código Deontológico del Colegio. La Junta Electoral apercibirá públicamente a la candidatura que no observe su cumplimiento, pudiendo excluir del proceso electoral a la misma si, a pesar del apercibimiento, persistiese en su conducta de inobservancia.

Artículo 8 - Mesa electoral

8.1. La Mesa Electoral se constituirá al inicio de la Asamblea General y con la antelación suficiente al comienzo de las votaciones. Estará compuesta por tres colegiados, en calidad de presidente, secretario y vocal, que no formen parte de ninguna candidatura, elegidos por sorteo público entre los asistentes a aquélla, levantándose acta de su constitución.

8.2. Si por cualquier circunstancia resultara imposible la constitución de la Mesa Electoral en los términos expuestos en el número anterior, se constituirá o complementará con miembros de la Junta Electoral.

8.3. El presidente de la Mesa Electoral será el colegiado de más antigüedad y actuará como secretario el más moderno.

8.4. Cada una de las candidaturas podrá designar a un interventor, que firmará el acta de escrutinio junto con los miembros de la Mesa.

8.5. La Mesa Electoral comprobará, antes del inicio de la votación, que existen suficientes papeletas de cada candidatura y que se ajustan al modelo aprobado por la Junta Electoral.

8.6. La Mesa no permitirá ningún tipo de publicidad en el local de celebración de las elecciones durante todo el día en el que se celebre la jornada de votación.

8.7. El presidente, asistido por otro miembro de la Mesa, verificará la identidad y el derecho a voto de cada votante; introduciendo, a continuación, la papeleta en sobre cerrado en la urna.

8.8. El secretario de la Mesa, asistido por otro miembro de la misma, irá elaborando un listado de votantes en orden correlativo de participación y comprobando que no se produzcan duplicidades en la emisión del voto.

8.9. Dará por finalizada la votación en el horario fijado, no contabilizándose ningún voto más ni presencial, ni telemático.

Artículo 9 - Votación

9.1. El voto será personal, libre y secreto, no admitiéndose en ningún caso el voto por representación o delegación de otro colegiado. Cada votante se identificará con cualquier documento oficial acreditativo o con el carnet de colegiado.

9.2. La votación, presencial y telemática si la hubiera, podrá realizarse durante el plazo máximo de cuatro horas.

9.3. Será nula la papeleta que contenga cualquier tipo de inscripción, enmienda o tachadura.

9.4. Una vez finalizada la votación en el horario previsto, la Mesa Electoral introducirá en las urnas los votos por correo recibidos en plazo, comprobando previamente que cumple con los requisitos establecidos y que el elector no haya ejercido su derecho al voto de manera presencial o telemática.

9.5. En caso de constatarse la existencia de algún voto duplicado, únicamente tendrá validez aquel que hubiese sido recibido en primer lugar en la Mesa Electoral.

Artículo 10 - Escrutinio

10.1. Finalizado el plazo de votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los todos los votos emitidos y recibidos por alguno de los cauces admitidos por la Junta Electoral; adoptando las medidas que considere oportunas en orden a la conservación de las papeletas y del registro de los votos telemáticos si los hubiere.

10.2. En caso de producirse un empate entre las candidaturas en la votación, se decidirá por aquella cuyo cabeza de lista posea la mayor antigüedad como colegiado desde su última fecha de colegiación.

10.3. La mesa levantará acta de los resultados de la votación, así como de las incidencias que hubiesen podido producirse durante el desarrollo de la misma.

10.4. El acta será firmada por todos los integrantes de la Mesa incluidos los interventores de las candidaturas. Un ejemplar será publicitado en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, otro será entregado a la Junta Electoral y, un tercero, quedará en poder del presidente de la Mesa Electoral.

10.5. Los resultados del escrutinio podrán ser impugnados en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la finalización de aquel, ante la Junta Electoral.

10.6. Las resoluciones de la Junta Electoral a los recursos formalizados ante la misma serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.7. Transcurrido el plazo previsto para presentar reclamaciones o resueltas éstas, caso de haberlas, la Mesa Electoral procederá a proclamar los resultados definitivos de la elección dentro de los siguientes quince días hábiles a la celebración del escrutinio, sirviendo esta proclamación de notificación para todas las candidaturas y destruyendo las papeletas si ninguna de las reclamaciones hiciera mención a las mismas.

10.8. Cumplidos los anteriores trámites quedarán disueltas la Junta y la Mesa electorales.

Artículo 11 - Toma de posesión

11.1. Dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de los resultados definitivos tendrá lugar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en funciones seguido de la toma de posesión de la candidatura electa, que se efectuará en la primera reunión de la Junta de Gobierno posterior a la elección.

11.2. Del resultado de las elecciones, así como de la constitución de la nueva Junta de Gobierno, se dará cuenta al Ministerio de adscripción.

Artículo 12 - Candidatura única

12.1.- Para el supuesto de que sea única la candidatura presentada al proceso electoral, una vez que sea admitida por la Junta Electoral, se procederá a su inserción en los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos durante el plazo de ocho días hábiles, término durante el cual se podrán formular reclamaciones ante aquélla.

12.2.- La Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo no superior a tres días hábiles.

12.3.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el punto 6 del artículo 10 de este Reglamento.

12.4.- Corridos los anteriores trámites, la Junta Electoral proclamará a la candidatura única como electa, publicándose en los canales de comunicación del Colegio.

12.5.- La candidatura tomará posesión dentro de los ocho días naturales siguientes a la proclamación de la candidatura.

12.6.- Del resultado del proceso se dará cuenta al Ministerio de adscripción.


CAPÍTULO II – DELEGACIONES

Artículo 13 - Delegaciones

13.1.- El Colegio Oficial de Físicos podrá crear Delegaciones de acuerdo con la estructura territorial del Estado Español.

13.2.- La Delegación tendrá la consideración de órgano territorial para facilitar las relaciones del Colegio Oficial de Físicos con los colegiados, así como con los organismos e instituciones, ya sean autonómicas o locales.

13.3.- El ámbito de actuación se ejercerá dentro de una demarcación territorial en representación del Colegio Oficial de Físicos, cumpliendo exactamente las instrucciones y directrices que le sean marcadas por la Junta de Gobierno.

13.4.- De acuerdo con las respectivas disposiciones de carácter autonómico, y con la aprobación previa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, las Delegaciones se inscribirán en los Registros autonómicos de Colegios Profesionales al objeto de poder ejercer las competencias administrativas que confiera la legislación autonómica y ser beneficiaria de subvenciones y ayudas.

Artículo 14 - Funciones

14.1.- Las Delegaciones se encargarán de la consecución de los fines del Colegio Oficial de Físicos, dentro de su demarcación territorial, según quedan reseñados en los Estatutos Generales; poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier circunstancia que pueda afectar a los intereses colegiales.

14.2.- Las Delegaciones prestarán la máxima colaboración a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 15 - SEDES

15.1.- Las sedes de las Delegaciones estarán ubicadas en aquellos municipios que, bien por la existencia en los mismos de una Facultad de Físicas, bien por el número de colegiados residentes en la localidad o, por su especial situación geográfica, aconsejen su elección.

Artículo 16 - Composición

16.1.- Las Delegaciones, en principio, contarán con un Delegado, que será el representante del Colegio Oficial de Físicos en su demarcación territorial por delegación del Presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

16.2.- Si las necesidades de la Delegación fueran en aumento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos podrá acordar la ampliación de la Delegación, nombrando Secretario, Tesorero o Vocales, según se requiera y pudiendo llegar a alcanzar una estructura igual a la de la Junta de Gobierno.

Artículo 17 - Delegados

17.1.- La actividad de las Delegaciones se estructurará y articulará a través de los Delegados, que serán los responsables del buen funcionamiento de la Delegación.

17.2.- Los cargos vigentes de las Delegaciones serán ratificados por períodos de cuatro años por la Junta de Gobierno que se forme, tras la elección de Presidente del Colegio Oficial de Físicos.

17.3.- Los Delegados podrán ser nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

17.4.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos podrá acordar que, el Delegado y demás cargos de la Delegación, se designen mediante elecciones, que se adaptarán a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 18 - Atribuciones de los delegados

18.1.- Los Delegados defenderán los derechos de los colegiados, velando por la observancia de la deontología profesional.

18.2.- Será misión de los Delegados promover la colegiación de los titulados en Ciencias Físicas residentes en su circunscripción territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para la tramitación de altas.

18.3.- Los Delegados podrán visar proyectos de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales, siempre y cuando reciban la autorización expresa de la Junta de Gobierno.

18.4.- Los Delegados deberán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno a las que sean convocados al objeto de tratar asuntos atinentes a las Delegaciones, o para determinar el planteamiento general del Colegio Oficial de Físicos.

18.5.- Los Delegados organizarán seminarios, reuniones, conferencias y, en general, actos encaminados a conseguir un mejor desarrollo y expansión de los cometidos propios del Colegio Oficial de Físicos.

18.6.- Asimismo, los Delegados serán los representantes del Colegio Oficial de Físicos en su Delegación y, en especial, en aquellos cometidos que la Junta de Gobierno, expresamente, les confiera.

18.7.- Los Delegados podrán proponer ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, la ampliación de los componentes de la Delegación, designando sus respectivos puestos y cometidos que sean necesario crear.

18.8.- Los Delegados podrán expedir certificaciones dentro de su competencia territorial.

18.9.- Los Delegados remitirán a la Secretaría del Colegio Oficial de Físicos el original de toda la documentación, guardando en sus archivos una copia de aquélla.

18.10.- Mensualmente, los Delegados prepararán el despacho correspondiente, a fin de dar cuenta a la Junta de Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren oportunas.

18.11.- Si la importancia del asunto así lo requiriere, el Delegado deberá dar cuenta inmediatamente a la Junta de Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren oportunas.

18.12.- Los Delegados deberán remitir, durante el primer trimestre siguiente al año anterior, una memoria anual que recogerá todas las actividades desarrolladas por la Delegación; conteniendo, además, las propuestas oportunas para la mejora de sus cometidos y funciones.

Artículo 19 - Tesoreros delegados

19.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Tesorero, y a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Tesorero en las Delegaciones.

19.2.- El nombramiento del Tesorero contendrá, en cada caso, los cometidos y funciones a desempeñar y podrá recaer en el mismo Delegado territorial, siendo siempre ejercidos bajo la inspección y control del Tesorero del Colegio Oficial de Físicos.

19.3.- Los Tesoreros-Delegados podrán ser autorizados para recaudar las cuotas colegiales y cualquier otro ingreso de carácter estatutario, siendo los únicos responsables de su custodia hasta su remisión al Colegio Oficial de Físicos.

19.4.- Los Tesoreros-Delegados podrán ser autorizados para atender los gastos periódicos de la Delegación, siempre que tengan el carácter de ordinarios.

19.5.- Asimismo, los Tesoreros-Delegados podrán disponer del metálico imprescindible en la Delegación para atender los gastos menores, debiendo situar el resto de los fondos en la institución bancaria que le señale la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, siguiendo los requisitos, en cuanto a la disposición de fondos, que ésta determine.

19.6.- En todo caso, bien el Presidente o bien el Tesorero del Colegio Oficial de Físicos deberán tener firma reconocida en las instituciones bancarias donde se encuentren depositados los fondos de las Delegaciones.

Artículo 20 - Secretarios delegados

20.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Secretario, y a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Secretario en las Delegaciones.

20.2.- Los Secretarios-Delegados levantarán acta de las reuniones de la Delegación.

20.3.- Los Secretarios-Delegados podrán expedir certificaciones, previa delegación expresa por parte del Delegado.

20.4.- Los Secretarios-Delegados cuidarán del archivo de los documentos pertenecientes a la Delegación y de cuya custodia serán responsables.

20.5.- Los Secretarios-Delegados preparan el despacho para dar cuenta a los restantes miembros de la Delegación de los asuntos de la misma.

20.6.- Los Secretarios-Delegados redactarán la memoria anual a que se refiere el apartado 12, del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 21 - Vocales delegados

21.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Vocales en las Delegaciones.

21.2.- Los Vocales-Delegados auxiliarán a los titulares de los restantes cargos de la Delegación, sustituyéndolos en caso de ausencia o enfermedad; debiendo dar conocimiento de la sustitución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.

21.3.- Los Vocales-Delegados desempeñarán cuantos cometidos les confíe el Delegado


CAPÍTULO III – COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 22 - Composición

22.1.- La Comisión Deontológica estará compuesta por tres Colegiados en ejercicio, que gocen de una antigüedad superior a diez años desde su primera incorporación al Colegio; uno de los cuales actuará como Presidente de la misma.

22.2.- Serán designados por la Junta de Gobierno, incluido el cargo de Presidente, que será el encargado de mantener las relaciones oportunas con la Junta de Gobierno.

22.3.- Será condición indispensable para formar parte de la Comisión Deontológica, no haber sido objeto de sanción, ni reprobación por ninguno de los órganos que rigen la vida del Colegio.

Artículo 23 - Funciones

Serán competencias de la Comisión Deontológica:

23.1.- Resolver las consultas que se formulen en lo que concierne a la interpretación y aplicación del Código de Ética y Deontología.

23.2.- Difundir entre los colegiados el Código de Ética y Deontología, mediante los medios colegiales puestos a su alcance.

23.3.- Valorar las conductas profesionales, de las que tenga noticia, de acuerdo con las normas descritas en el Código de Ética y Deontología, redactando un informe con la propuesta que proceda, que será elevado a la Junta de Gobierno a los efectos que procedan.

23.4.- Redactar, si procede, una memoria anual con un resumen de las actividades realizadas, valorando el cumplimiento del Código de Ética y Deontología por parte de los Colegiados, que será entregada a la Junta de Gobierno, durante el mes de enero siguiente.

Artículo 24 - Régimen

24.1.- La Comisión Deontológica se reunirá con la frecuencia que requieran las necesidades de cada momento, levantando acta siempre de lo tratado. Dicha acta será elevada a la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos.

24.2.- La Comisión Deontológica estará facultada para recabar de la Junta de Gobierno el asesoramiento de cuantos expertos considere necesario a fin de fundamentar sus decisiones.

24.3.- Cuando la materia o la trascendencia de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión Deontológica podrá proponer, a la Junta de Gobierno, el nombramiento eventual de dos Colegiados expertos, que tendrán la consideración de miembros de aquélla a todos los efectos en tanto en cuanto dure la comisión de su nombramiento.

24.4.- Todos los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.


CAPÍTULO IV – COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 25 - Comisiones de trabajo

La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente del Colegio Oficial de Físicos, podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la creación de Comisiones de Trabajo, que actuarán, en todo momento, por delegación de aquélla.

Artículo 26 - Funciones

Podrán ser funciones y cometidos de las Comisiones de Trabajo, todos aquellos que, los Estatutos Generales, atribuyen a la Junta de Gobierno.

Artículo 27 - Asignación de funciones

La Junta de Gobierno, en el mismo acto de creación de la Comisión de Trabajo, asignará a ésta, el cometido específico a desarrollar.

Artículo 28 - Duración

Las Comisiones de Trabajo tendrán la duración propia de la misión encomendada, quedando disuelta una vez hayan sido aprobados, por la Junta de Gobierno, los informes presentados, o los resultados obtenidos por aquellos.

Artículo 29 - Composición

29.1.- Las Comisiones de Trabajo tendrán un número variable de integrantes en función de la importancia de su cometido.

29.2.- Cuando la comisión esté compuesta por seis o más miembros, uno de ellos, pertenecerá a la Junta de Gobierno y actuará como coordinador de la misma.

Artículo 30 - Discrepancias

Las discrepancias que puedan surgir entre los componentes de las Comisiones de Trabajo, serán resueltas por el Presidente del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 31 - Nombramientos y ceses

La Junta de Gobierno estará facultada, en todo momento, para alterar el número de las Comisiones de Trabajo, pudiendo nombrar nuevos miembros, así como cesar a uno o a todos los integrantes.

Artículo 32 - Coordinador

El coordinador o la persona que designe la Junta de Gobierno, en su caso, será la persona encargada, en todo momento, de informar a la Junta de Gobierno, de la marcha y estado de los trabajos encomendados.

Artículo 33 - Integrantes de las comisiones

Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo personas o entidades ajenas al Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 34 - Autorización de la Junta de Gobierno

Hasta tanto no exista autorización de la Junta de Gobierno, las Comisiones de Trabajo no podrán hacer público, ni comunicar a terceros, el resultado o estado de sus trabajos.


CAPÍTULO V – VISADOS

Artículo 35 - Comisión de visados

Para el desarrollo y cumplimiento de los Estatutos del Colegio Oficial de Físicos en materia de visados, existirá una Comisión de Visados, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno.

Artículo 36 - Cometidos

36.1.- Será misión fundamental de la Comisión de Visados, el control y visado de todos los proyectos, estudios, informes, trabajos especiales, etc. elaborados por los colegiados, cualquiera que sea su finalidad.

36.2.- Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión de Visados podrá elaborar las normas y procedimientos a seguir por los colegiados en el trámite de visado.

Artículo 37 - Integrantes de la comisión

37.1.- La Comisión de Visados integrada por un presidente y por un mínimo de dos miembros, que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados en activo.

37.2.- El presidente de la Comisión de Visados será el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos, siendo el encargado de mantener las comunicaciones oportunas con la Junta de Gobierno.

37.3.- En ausencia de la Comisión de Visados, el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos asumirá sus funciones, mediante autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 38 - Funciones de los integrantes

38.1.- La Junta de Gobierno designará, entre los componentes de la Comisión, un Secretario.

38.2.- Serán funciones del Presidente, convocar las reuniones de la Comisión, dirigirlas y promover toda clase de auxilios y ayudas para el efectivo funcionamiento de la misma: así como todas aquellas que le atribuye el presente Reglamento.

38.3.- Serán funciones del Secretario el apoyo directo al Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia y elevando acta de las reuniones que celebre la Comisión a la Junta de Gobierno para su conocimiento.

Artículo 39 - Régimen de la comisión

39.1.- La Comisión de Visados se reunirá periódicamente según las necesidades de cada momento, levantando acta de lo tratado. Dicha acta se elevará a la Junta de Gobierno para su conocimiento.

39.2.- Todos los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 40 - Apoyos a la comisión

40.1.- Para la adopción de los acuerdos, la Comisión de Visados podrá recabar las opiniones e informes de técnicos o expertos, aun cuando no pertenezcan al Colegio Oficial de Físicos.

40.2.- El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta de Gobierno podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Visados cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejen.

Artículo 41 - Identificación de proyectos

Todo proyecto, estudio o trabajo que en cumplimiento del artículo 15º de los Estatutos Generales se someta a visado del Colegio Oficial de Físicos deberá ir acompañado, necesariamente, de la siguiente información:

– Nombre y número del colegiado firmante.
– Copia del seguro de responsabilidad civil, cuando así lo requiera la legislación autonómica correspondiente.
– Título del trabajo.
– Cuantía económica y honorarios profesionales.
– Destinatario del trabajo o propiedad del mismo.

Artículo 42 - Contenido técnico de los proyectos

42.1.- Cualquier proyecto, estudio o trabajo que se presente a visado del Colegio Oficial de Físicos, deberá contener la documentación exigida por la normativa técnica en vigor.

42.2.- No obstante lo anterior, la Comisión de Visados estará facultada para solicitar del autor del proyecto los documentos y aclaraciones complementarias, precisas para la correspondiente emisión del 39 colegial.

Artículo 43 - Examen de los proyectos

43.1.- La Comisión de Visados procederá al examen de los proyectos o trabajos presentados. No obstante lo anterior, el Presidente estará facultado para tal cometido siempre y cuando la uniformidad y reiteración de los trabajos o proyectos así lo aconsejen.

43.2.- Serán causas de denegación del visado el incumplimiento de los requisitos reseñados en los artículos anteriores; así como la determinación del ámbito competencia profesional del colegiado firmante.

Artículo 44 - Denegación del visado

44.1.- Toda denegación de visado deberá ser refrendada en Junta de Gobierno y comunicada por escrito al colegiado, expresando los motivos de la misma.

44.2.- Contra los acuerdos denegatorios, se podrá interponer, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, escrito de queja ante la Junta de Gobierno.

44.3.- La resolución de dicho acuerdo será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 45 - Cuotas del visado

El Colegio Oficial de Físicos cobrará una cuota por cada proyecto, estudio o trabajo que se presente a visado que, en ningún caso, podrá ser inferior a 39 euros.

El importe total de la cuota de visado se obtendrá por la suma de los siguientes conceptos:

1.- 5.5% del importe final de los honorarios del Colegiado firmante del proyecto, estudio o trabajo, y

2.- 29 euros fijos por visado.


CAPÍTULO VI – ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN SITUACIONES DE URGENCIA

Artículo 46 - Procedimiento

46.1. La Junta de Gobierno, en casos de urgencia y siempre que no sea posible la reunión de la misma en tiempo y forma, podrá adoptar los acuerdos que sean necesarios, utilizando para ello medios telemáticos o electrónicos.

46.2. La Secretaría del Colegio Oficial de Físicos enviará a cada componente de la Junta de Gobierno, junto con el contenido del acuerdo a adoptar, los antecedentes e informes correspondientes a fin de que el voto pueda ser emitido con pleno conocimiento de causa; así como la indicación del plazo de recepción para la consideración del mismo.

46.3. Para la adopción del acuerdo correspondiente será necesario que se reciba, por cualquier medio electrónico o telemático, el voto de la mitad más uno de los miembros que compongan, en ese momento, la Junta de Gobierno.

46.4. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los votos emitidos.

46.5. La Secretaría deberá garantizar la fecha de recepción, la identificación del remitente y la referencia al contenido del acuerdo, debiendo ser conservado en un soporte duradero, adecuado al medio de recepción de aquél.

46.6. De todos los acuerdos adoptados por este procedimiento, se dará conocimiento en la siguiente Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.


CAPÍTULO VII – RENUNCIA Y SUSTITUCIONES

Artículo 47 - Renuncia

47.1.- Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá presentar su dimisión ante ésta, alegando causa justa y, una vez aceptada, causará baja en la misma.

47.2.- Las vacantes producidas en la Junta de Gobierno, a consecuencia de alguna renuncia, serán cubiertas conforme a las especificaciones que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 48 - Sustituciones

48.1.- Si el puesto vacante fuere el de Presidente del Colegio Oficial de Físicos, su cargo será ocupado, automáticamente, por el Vicepresidente.

48.2.- Para cubrir cualquier otro cargo vacante, será la propia Junta de Gobierno quien, por mayoría simple de sus miembros, decida la sustitución correspondiente.

48.3.- El reserva, si así lo acordara la Junta de Gobierno, podrá pasar a ocupar, directamente, el puesto vacante.


CAPÍTULO VIII – CUOTAS

Artículo 49 - Cuota colegiales

Las cuotas, que por cualquier concepto deban satisfacer los colegiados, constituyen un recurso económico del Colegio Oficial de Físicos, amparado por los Estatutos Generales.

Artículo 50 - Clases

Son cuotas del Colegio Oficial de Físicos:

1. La cuota de inscripción.

2. La cuota ordinaria semestral.

Artículo 51 - Cuota de inscripción

La cuota de inscripción es la cantidad que deben satisfacer los nuevos colegiados, así como en los casos de reincorporación en los supuestos previstos en el presente reglamento de Régimen Interior.

La cuota de inscripción será reducida en un cincuenta por ciento en el caso de nuevos colegiados en situación legal de desempleo que acrediten su situación en el momento de su incorporación al Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 52 - Cuota ordinaria

La cuota ordinaria es la cantidad que deben satisfacer, con carácter semestral, todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.

La cuota no admitirá fraccionamiento. No obstante, el importe del pago de la primera cuota, que se abona en el momento del alta, se prorrateará, por meses completos, por el tiempo que reste hasta la finalización del semestre.

Artículo 53 - Reducciones

Todo colegiado, que se encuentre en situación legal de desempleo, satisfará el cincuenta por ciento de la cuota ordinaria.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante la presentación de la documentación oficial del SEPE, o del organismo que lo sustituya.

Dicha acreditación deberá tener lugar durante el mes anterior a la emisión de cada recibo de cobro de la cuota ordinaria. Únicamente, cumplido el anterior trámite, se tendrá derecho a la reducción prevista en el presente artículo.

Artículo 54 - Cuotas de jubilados

Los colegiados mayores de sesenta y cinco años, que acrediten la condición de jubilados, estarán exentos del pago de la cuota ordinaria.

La misma bonificación será de aplicación a los colegiados que, sin haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, sean pensionistas a causa de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 55 - Cuotas de bienvenida

Al objeto de fomentar la incorporación de los nuevos titulados, los graduados, durante los doce meses siguientes a la fecha de expedición del título de graduado, estarán exentos del pago de la cuota de inscripción y gozarán de una reducción del 90% durante el primer año de colegiación, y del 50% durante el segundo año, que será incompatible con la reducción correspondiente a la situación de desempleo.

Artículo 56 - Reducciones a miembros de otras asociaciones

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General la aprobación de reducciones especiales, tanto de la cuota de inscripción, como en la ordinaria, para los titulados en Ciencias Físicas, miembros de sociedades o asociaciones afines al Colegio Oficial de Físicos, que estén interesados en su incorporación al mismo.

En todo caso, deberá existir un trato de reciprocidad con los miembros del Colegio Oficial de Físicos que quieran formar parte de la sociedad o asociación en cuestión.

Artículo 57 - Actualización de cuotas

Con carácter anual, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, someterá a la aprobación de la Asamblea General la actualización de las cuotas; así como cualquier modificación que deba ser introducida en la presente regulación.


CAPÍTULO IX – BAJAS EN EL COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS

Artículo 58 - Bajas

Perderán la condición de colegiados, causando baja en el Colegio Oficial de Físicos:

1.- Aquellos colegiados que soliciten su baja, a petición propia, mediante escrito dirigido al Colegio Oficial de Físicos, con firma manuscrita original o electrónica certificada, declarando el cese en el ejercicio profesional y devolviendo el carné de colegiado.

2.- Los que no satisfagan las cuotas reglamentarias o estatutarias que, por cualquier concepto, corresponda recibir al Colegio Oficial de Físicos, en los términos que prevén los Estatutos Generales.

3.- Los que resulten inhabilitados para el ejercicio profesional por sentencia firme.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos será el órgano competente para decidir acerca de las bajas de los colegiados.

Artículo 59 - Reincorporaciones

59.1.- Cuando la baja se produzca a petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando, nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de reincorporación.

No obstante, si la baja se hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.

59.2.- Cuando la reincorporación se solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.

El acuerdo de la Junta de Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja. 


CAPÍTULO X – PRESIDENTE DE HONOR

Artículo 60 - Nombramiento

La Asamblea General, por mayoría simple, podrá nombrar Presidente de Honor a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente del Colegio Oficial de Físicos o a titulados en Física de reconocido prestigio que hayan destacado a lo largo de su trayectoria científica o profesional en la defensa de los valores y principios que representa esta Corporación.

Artículo 61 - Propuestas

La Junta de Gobierno, con una mayoría de 2/3 de los asistentes a la misma, tendrá la facultad de proponer a la Asamblea General el otorgamiento de tal distinción.

Artículo 62 - Duración

La duración del nombramiento de Presidente de Honor será indefinida.

Artículo 63 - Funciones

El Presidente de Honor podrá asumir la representación formal del Colegio en actos institucionales asumiendo los cometidos encargados por la Junta de Gobierno del Colegio, velando por la defensa de los valores de la profesión del Físico.


CAPÍTULO XI – MIEMBRO HONORARIO

Artículo 64 - Propuestas

Con carácter anual, si a ello hubiere lugar, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Físicos, a propuesta de cualquier de sus integrantes, someterá a la Asamblea General, el nombramiento de Miembro Honorario.

Artículo 65 - Candidatos

Podrán ser propuestas para tal nombramiento aquéllas personas, o instituciones que, en el desempeño de sus actividades, hayan acreditado un especial interés o dedicación al desarrollo de la profesión del Físico.

Artículo 66 - Designación

La Junta de Gobierno, con la antelación necesaria a la celebración de la Asamblea General, procederá a la designación de aquellas personas o instituciones que merezcan el nombramiento.

Artículo 67 - Mayoría

Será requisito imprescindible, previo a su sometimiento a la Asamblea General, que la propuesta de miembro honorario, sea aprobada por la mayoría de los miembros asistentes a la Junta de Gobierno, que así lo acuerde.

Artículo 68 - Honores del nombramiento

El nombramiento de miembro honorario facultará a su poseedor a usar tal honor en forma adecuada a los usos y costumbres colegiales en el entendimiento que, en ningún caso, pueda suponer habilitación para el ejercicio de la profesión de Físico.

Artículo 69 - Entrega del nombramiento

El acto formal del nombramiento de miembro honorario, acordado en Asamblea General por mayoría de sus asistentes, será efectuado con la relevancia y solemnidad necesarias, quedando a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos la facultad de aprovechar la celebración de cualquier acto social, para proceder a su entrega material.


CAPÍTULO XII – PRECOLEGIACIÓN

Artículo 70 - Precolegiación (antes Estudiante asociado)

Podrán solicitar la adhesión al Colegio Oficial de Físicos, con la condición de “Precolegiado”, los alumnos del Grado en Física o de Ingeniería Física que se encuentren matriculados en alguna de las asignaturas de tercer o cuarto curso del mismo.

Artículo 71 - Obligaciones

Por el hecho de formalizar la adhesión como “Precolegiado”, el peticionario asumirá el cumplimiento de los Estatutos Generales y Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, así como de todos los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 72 - Derechos

El “Precolegiado” tendrá derecho al carné correspondiente, a recibir la información periódica colegial, asistencia a los actos programados por el Colegio Oficial de Físicos y a recibir cuantos asesoramientos y orientaciones sean requeridos, en orden a su futuro profesional.

Artículo 73 - Cuotas

En virtude de lo aprobado en Asamblea General el 13 de septiembre de 2024, la cuota de “Precolegiación” se igualará a la cuota de menor cuantía.

Artículo 74 - Bajas

Los estudiantes asociados causaran baja en el Colegio Oficial de Físicos por decisión de la Junta de Gobierno, previa instrucción del expediente correspondiente.

En la Asamblea General del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 26 de junio de 2009 se aprueba el Código Deontológico donde se marcan las pautas correctas de actuación que la actividad profesional de los colegiados debe seguir, lo que debe redundar en una mejor actuación por parte de todos los profesionales, gracias a los valores y principios recogidos en él.

   Ley 34/1976, de 4 de diciembre sobre creación del Colegio Oficial de Físicos

   Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Condición jurídica.

1. El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparado por la Constitución y las Leyes y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 3. Estructura.

1. El Colegio Oficial de Físicos se articulará de acuerdo con la estructura administrativa territorial del Estado, prevista en la Constitución.

2. Como Órganos territoriales del Colegio Oficial de Físicos existirán Delegaciones Regionales para facilitar las relaciones de los colegiados y los servicios centrales regulares del Colegio. Actuarán dentro de su jurisdicción en representación del Colegio y prestarán su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo, siguiendo las directrices que ésta marque.

3. Las Delegaciones Regionales se encargarán y vigilarán en su circunscripción los intereses del Colegio.


Artículo 4. Colegiados.

La colegiación será obligatoria par el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3¼. de la Ley de Colegios Profesionales.

Capítulo II: Funciones y atribuciones del Colegio

Artículo 5. Funciones.

1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y cualquiera otras actividades que en razón de su naturaleza les puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y la defensa de la profesión de Físico ante la Administración, Instituciones, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Estar representados en los Patronatos Universitarios y en cualquier otro Organismo cuando así se disponga por la normativa vigente.

4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia profesional de los Físicos.

5. Participar en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los Físicos; mantener contacto con las Entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos.

6. Promocionar la dignificación social y económica de los colegiados a la vez que promover la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos.

7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Físicos, velar por la ética y dignificación profesionales y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.

8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos.

9. Adoptar los medios conducentes a evitar el intrusismo profesional.

10. Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

11. Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

12. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.

13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a los dispuesto en los Estatutos y demás normas corporativas, y aprobar la actualización de las tarifas de honorarios.

14. Gestionar el cobro de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados en el caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

15. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlo por sí mismo, según proceda.

16. Dar publicidad y distribuir de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, los encargos profesionales que se promuevan por los Colegios.

17. Interesar de la Administración y Entidades públicas y privadas cuantas disposiciones y medidas convengan al mayor progreso y desarrollo de la Física.

18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico.

19. Instituir servicios de asesoramiento a los colegiados en su ejercicio profesional y al público en asuntos de la competencia de los Físicos.

20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que cree la Administración del Estado.

21. Ejercer las demás funciones que le puedan ser confiadas por las disposiciones vigentes.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones relacionadas con el ejercicio profesional, el Estatuto General y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiados en materia de su competencia.

Capítulo III: De los Colegiados

Artículo 6.

1. Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos deberá ser presentado por el solicitante su título profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.
El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación.

2. Para que puedan ejercer la profesión de Físico en España los titulados en el extranjero con título convalidado deben colegiarse.

3. Por el hecho de solicitar la colegiación, el peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.

4. Podrán ser nombrados miembros extraordinarios y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.

Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9¼ de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.

1. Las peticiones de incorporación o reincorporación serán denegadas:

a) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional.

b) Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

2. Será suspendida la tramitación de las peticiones de incorporación o reincorporación si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos Estatutos Generales.

3. El acuerdo de denegación o suspensión será tomado en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos que se celebre y comunicado al interesado en un plazo máximo de quince días. En los casos de suspensión de la tramitación se notificará, asimismo, el plazo de subsanación de la falta de requisitos observada.

Artículo 9. Recurso contra la denegación de inscripción.

Contra el acuerdo de desestimación de la petición de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se podrá formular recurso de reposición ante el propio Organismo en los plazos que marca la Ley.

La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del solicitante correspondiente todos los documentos necesarios al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción.

Artículo 10. Se pierde la condición de colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:

1. A petición propia.

2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo de un año o de cantidad equivalente que por otro concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída resolución en tal sentido, previa la incoacción del oportuno expediente sancionador.

3. La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por sentencia firme.

Artículo 11. Deberes de los colegiados.

1. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos y por la Junta de Gobierno del mismo dentro de las atribuciones de ésta.

2. Comunicar a la Junta de Gobierno, según se determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional que les solicite aquél, así como los cambios que en dichas circunstancias se produzcan.

3. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y vecindad.

4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan.

5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.

6. Presentar al Colegio para su registro y aprobación los pactos de colaboración o Estatutos de asociación profesional, y los contratos de servicios.

7. No perjudicar por acción u omisión los derechos profesionales de otros colegiados.

8. Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional.

9. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

10. Prestar declaración ante el Comité de Deontología Profesional a petición de éste.

11. No difundir informaciones que se declaren confidenciales por la normativa colegial.

12. Para los miembros de los Organos de Gobierno, la asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo con diligencia los mandatos para los que fueron designados.

13. Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de la profesión, considerándose, la omisión de esta obligación, falta grave de las comprendidas en el artículo 21.1. b) de los presentes Estatutos.

14. Comunicar al Colegio los cargos representativos o de nombramientos relacionados con la profesión, que desempeñan en otra actividad.

15. Cualquier otro deber específicamente determinado en los presentes Estatutos.
Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas, configuran el régimen necesario de la actuación corporativa y profesional del Físico.

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Ejercer su profesión de Físico en todo el ámbito de España y en el extranjero en función de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismos profesionales relacionados.

2. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial de Físicos.

3. Tomar parte como elector y elegible en las votaciones y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior.

4. Pertenecer a los Organismos de previsión del Colegio.

5. Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra los acuerdos que estime lesivos para sus derechos.

6. Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente, por cuyo servicio percibirá el Colegio la participación que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

7. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos en intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente, cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas.

8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos profesionales y corporativos hasta tanto no se produzcan alguno de los supuestos previstos para la privación del mismo.

9. Obtener la convocatoria de referéndum, sobre un asunto concreto a solicitud al menos de la décima parte de todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.

10. Formular peticiones a todos los Organos del Colegio.

11. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el boletín informativo del Colegio y circulares.

12. Examinar los archivos y registros en que se refleje la actividad del Colegio, en forma y condiciones que se determinarán reglamentariamente.

13. Obtener información sobre los aspectos de interés colegial y en su caso, certificación de los extremos que le afecten personalmente.

14. Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en publicación periódica informativa del Colegio, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establezcan.

15. En el caso de miembros de los Organos colegiales, la asistencia a sus sesiones, reintegro de los gastos producidos y la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio de su cargo colegial.

16. Cualquier otro derecho específicamente determinado en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Ordenación del ejercicio profesional.

1. La profesión del Físico puede ejercerse en forma libre, individual o asociada; mediante servicios prestados de modo permanente, con arreglo a un contrato convenido entre las partes; al servicio de la Administración Pública o en cualquier otra Corporación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) La clara delimitación de las tareas a realizar por el Físico y de las consiguientes responsabilidades, en los trabajos a desarrollar en colaboración con otros profesionales.

b) El cumplimiento de las normas establecidas con carácter general y las peculiaridades para cada forma de ejercicio profesional.

c) La observancia del régimen de incompatibilidades legales y éticas, y en general, de los deberes deontológicos de la profesión.

d) La garantía de la independencia profesional en el desarrollo del trabajo. A tal efecto, la independencia profesional requiere la ausencia de límites ilegítimos o arbitrarios al cumplimiento de las normas de derechos reguladores de la profesión o con incidencia en la misma.

e) El señalamiento de un domicilio profesional.

2. Es lícito el ejercicio simultáneo de la profesión en distintas formas, siempre que no se incurra en incompatibilidades.

Artículo 14.

1. Para el ejercicio libre de la profesión, los colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos de colaboración o asociación a registro del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción de las condiciones indicadas en el número 1 del artículo 13.

2. El ejercicio de la profesión bajo contrato de servicio permanente requiere la presentación del correspondiente contrato a registro del Colegio, para comprobar la observancia de los límites establecidos según el número 1 del artículo 13.

3. El ejercicio de la profesión bajo relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con la Administración Pública, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la función pública y por las normas de la deontología profesional, quedando sujetos los Físicos al poder disciplinario del Colegio en cuanto a la observancia de estas últimas y sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración.

Artículo 15.

1. Salvo en el caso del número 3 el artículo anterior, la realización de trabajos concretos, como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra, de explotación, trabajos especiales, y otros definidos en las tarifas, total o parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando se requiera su presentación a la Administración para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación o autorización, o cuando se hayan de entregar a terceros y en general cualquiera que sea su finalidad.

2. No están sujetos a visado colegial los proyectos profesionales en el supuesto del número 3 del artículo 14, desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación con la Administración.

Artículo 16.

1. Los términos y condiciones de todo encargo de trabajo profesional, salvo en el caso del número 3 del artículo 14, han de someterse por los colegiados al Colegio para su registro por escrito en la forma y con la antelación que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Quedan exceptuados del anterior requisito, aunque no del visado del trabajo:

a) Los trabajos formulados en el marco de una prestación de servicio permanente, cuyo visado se realiza al amparo del correspondiente contrato o convenio aprobado por el Colegio y en los términos del mismo.

b) Tratándose de encargo formulado por la Administración Pública puede sustituirse el escrito a que alude el número anterior por documento en que conste el acuerdo o resolución en que aquél se contenga.

3. Todo encargo de trabajo profesional a un colegiado implica la asunción por éste de las tareas de su competencia precisas para su total terminación. La sustitución de un colegiado en la realización de un trabajo profesional, cuyo encargo ha sido visado, requiere la previa autorización o registro colegial. En todo caso el otorgamiento de la autorización debe quedar condicionado a la existencia de garantías suficientes de la liquidación de honorarios o remuneración y, en su caso, de la indemnización del colegiado sustituido.

Artículo 17.

1. El visado colegial representa:

a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión.

b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación.
Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos integrantes del proyecto.

Artículo 18.

1. El Colegio puede establecer normas para la definición, contenido y forma de ejecución de los proyectos profesionales, así como para la presentación de documentos procedentes para el visado de aquéllos, tales como cumplimiento de especificaciones, formación de precios y presupuestos, ordenanzas y normas legales, etc.

2. El Colegio puede asimismo denegar el visado de un proyecto profesional cuando no se dé alguno de los requisitos exigidos para ello, cuando infrinja las normas legales, y las deontológicas profesionales. En todo caso, deberá expresar las razones de la denegación.

3. El Colegio actuará, en defensa del principio de protección de la autoridad técnica del colegiado encargado del proyecto, cuando su actuación resulte haber sido correcta, mediante el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes a tal fin.

Capítulo IV: De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 19. Deontología profesional.

1. Son deberes deontológicos profesionales los siguientes:

a) Aplicar a la actuación profesional la debida competencia, diligencia y dedicación, orientándola a la consecución de la función social inherente a la profesión, y cumplimiento de la normativa legal vigente y las disposiciones de menor rango de la Administración Pública.

b) Actuar con lealtad, honradez y veracidad en las actuaciones profesionales y mantener el secreto respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de los mismos.

c) Salvaguardar su independencia de criterio, tanto en la actividad oficial como privada.

d) Abstenerse de encubrir o amparar con su actuación o firma el comportamiento o la intervención de otros colegiados o personas no habilitadas para este ejercicio profesional.

e) Abstenerse del otorgamiento de facilidades o rebajas en la percepción de honorarios, así como de la aceptación de comisiones de contratistas y suministradores.

f) Abstenerse de la propia promoción por cualquier medio desautorizado colegialmente.

2. Los deberes deontológicos fundamentales establecidos en el artículo anterior, serán desarrollados en una tabla de normas deontológicas de actuación profesional.
Sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de estas normas una vez aprobadas corporativamente, el Colegio velará por su estricta observancia.


Artículo 20. Objeto de la jurisdicción disciplinaria.

La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.


Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.

1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional cometido por Físicos no colegiados; realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.

c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional; encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.

2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: Apercibimiento, reprensión privada, reprensión pública.

b) Es sanción grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

c) Es sanción muy grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses, pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.

Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.

Las sanciones de apercibimiento y reprensión privada podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley, en votación secreta precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella, que hayan asistido.

Contra ella procede el recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la Ley y cuya resolución será directamente recurrible por vía contencioso-administrativo.


Artículo 23. De la organización de la facultad disciplinaria.

La Junta de Gobierno en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuya circunstancia todos los miembros de la misma, a excepción del expedientado, asumen la competencia disciplinaria, con recurso de reposición ante ella misma, como previo al contencioso-administrativo.

Artículo 24. De las causas de abstención y de recusación.

Serán causa de abstención y recusación: El parentesco hasta el cuarto grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el expedientado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

Capítulo V: Órganos de Gobierno y competencias

Artículo 25. Organos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio de Físicos.

Artículo 26.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Oficial de Físicos.

Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos, y la preside el Presidente del Colegio, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Se celebrará preceptivamente una vez al año.

2. La Asamblea General será convocada por el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.

El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta de Gobierno e incluirá las propuestas que procedan del 5 por 100 de los colegiados y deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas.

3. La Asamblea General se constituirá con los colegiados que a la misma asistan, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que podrá incluso verificarse en la misma citación que la primera para media hora después de la señalada para ésta, serán válidos los acuerdos tomados por simple mayoría de presentes, cualquiera que sea el número de los que asistan.

La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día
.
4. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, normas generales y sus modificaciones.

c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, de la cuota colegial que deba abonar cada colegiado y de su gestión de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria en el plazo de treinta días para su ratificación o no.

e) Tomar acuerdo sobre los asuntos incluidos en el Orden del día.

f) Conocer el informe de las distintas secciones y Comisiones constituidas de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General podrán ser impugnados de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos estará formada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.


Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

1. Adoptar postura pública en temas que por su repercusión o por su relación con cuestiones de interés general, pueden afectar a toda la profesión o a un sector de ella.

2. Someter cualquier asunto de ámbito general a encuestas entre todos los colegiados.

3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito nacional, territorial o local.

4. Presentar estudios, dictámenes, alegaciones y recursos ante Organismos territoriales.

5. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.

6. Resolver los recursos presentados por los colegiados ante el Colegio.

7. Resolver, por laudo a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos de recargos de servicios profesionales.

8. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.

9. Requerir información de cualquier órgano colegial y su resolución en caso de competencia de éste.

10. Informar a los colegiados regularmente de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la Memoria anual.

11. Crear Grupos de trabajo, Secciones Técnicas y Comisiones, en el ámbito territorial que se estime oportuno, obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

12. Obtener la convocatoria de Asamblea General, siempre que se adopte tal acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

13. Someter a la Asamblea General los acuerdos que se adopten sobre los siguientes puntos:

a) Presupuesto y liquidaciones generales de ejercicios anuales, ordinarios y extraordinarios.
Modificaciones de los tipos y cuantías de recursos económicos.
Modificaciones en el sistema de previsión social y asistencia mutua, con información pública.

b) Normas deontológicas e incompatibilidades, con información pública.

c) Normas reguladoras de las formas de ejercicio profesional, con información pública del sector afectado.
Reglamentos para concursos de trabajos profesionales.
Tarifas bases de concursos y normas de visado, con información pública al sector afectado.

14. Aprobar las normas de concursos y premios.

15. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Colegio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

16. La Junta de Gobierno será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en la capital del Estado y ejercerá una función rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos.
Ninguna Entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación profesional del conjunto de los Físicos españoles, ni realizar funciones que la Ley atribuye al Colegio de Físicos.

17. Ostentará entre los Organismos del Estado, Tribunales, autoridades de la Administración y Organismos internacionales la representación de los Físicos, defendiendo los derechos profesionales y colegiales concertando con ellos los acuerdos oportunos.

18. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos los colegiados.

19. Elaborar los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos y el proponer modificaciones de los mismos.

20. La Junta de Gobierno informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

21. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados por el artículo 130,4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

23. Interesar de los Organismos competentes la uniformidad de exigencias, criterios de calificación y amplitud de planes de estudio de las distintas Universidades para la obtención de los títulos de Licenciatura y Doctorado, y ello sin perjuicio de las facultades atribuidas en la materia a la Administración Pública.

24. Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los colegiados.

25. Confeccionar un anuario de todos los colegiados.

26. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condición de Organismo representativo y coordinador de las actividades profesionales de los Físicos, debiendo por tanto realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos.

27. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para mantener al día, un Estatuto de la profesión de Físico, e informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las mismas.

28. Someter al Gobierno la modificación de Estatutos que rijan la Corporación.

29. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de la propia Junta de Gobierno dictadas en materia de su competencia.

30. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno y todos aquellos procesos electorales que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.

31. Otras funciones no reservadas expresamente a otros Organos.

Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

c) Fijar el Orden del día de una y de otra.

d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

e) Dirigir las deliberaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos de la Asamblea General y de los propios de la Junta de Gobierno y disposiciones de las autoridades oficiales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los Organos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresamente objeciones por escrito en el plazo de diez días, desde la recepción de las mismas.

h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado d) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i) Autorizar el documento que acredite la incorporación al Colegio.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

n) Autorizar el carné profesional del Colegio.

ñ ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al Vicepresidente:

Ejercer todas aquellas funciones que le confiere el Presidente asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieren los Reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno corresponderá al Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Redactar la Memoria anual.

f) Firmar por sí o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Facultades de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.

j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

4. Será misión del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la firma conjunta del Presidente.

c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Presidente y la suya.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame las cantidades adecuadas o se prevea la pertinente baja.

5. Serán atribuciones de los Vocales:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que acuse vacante temporal.

b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio, para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Elecciones.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos se elegirán por votación secreta en Asamblea General, con un mes de antelación a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía a los efectos pertinentes.

2. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.

3. Habrá plazos diferenciados, para la presentación de candidaturas, admisión, confirmación, difusión y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas los medios de difusión en condiciones equitativas.

4. Podrán ser electores y elegibles todos los colegiados españoles que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional y cumplan los requisitos del Reglamento de Régimen Interior.

5. El voto por correo se regulará por el artículo 31 de los presentes Estatutos.

6. El escrutinio será público.

7. La Mesa levantará acta de los resultados de la elección quedando éstos reflejados con todo detalle de datos.

8. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de ocho días hábiles a partir de la realización del escrutinio. El procedimiento para las impugnaciones vendrá determinado por el Reglamento de Régimen Interior.

9. En cualquier caso, la Mesa deberá proclamar los resultados definitivos de la elección dentro de los siguientes quince días hábiles, a la celebración del escrutinio.

10. Los elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de ocho días, a partir de la proclamación de los resultados definitivos.

Artículo 31. Voto por correo.

El voto por correo se enviará al Presidente de la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, también cerrado, en el que conste claramente el remite, su firma y su número de colegiado. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigida al Presidente de la Mesa electoral y deberán ser recibidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación, la Mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y , en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

Artículo 32. Ingresos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.

2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.

4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.

5. Donativos que reciban.

6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

Artículo 33. Personal administrativo.

El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.

1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables.

2. Resp ecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físicos, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Artículo 35.- Disolución del Colegio.

El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Asamblea General acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entregar a las Instituciones de Previsión de los Físicos, del sobrante existente.

La tramitación de la disolución de los Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.

En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (DESCARGAR ESTATUTOS 2010).

En la Asamblea Extraordinaria del Colegio Oficial de Físicos, celebrada el 15 de julio de 2022, se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación a la demanda de la sociedad y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos.Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) , al que el Colegio se halla adscrito.

En la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos.

Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito.

En la Asamblea General del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 20 de junio de 2008 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de resaltar la consideración del Físico como profesión regulada, adaptar los títulos al Espacio Europeo de Educación Superior, incorporar a las Sociedades Profesionales como nueva figura de colegiado e incluir una relación enunciativa de funciones profesionales.

Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito.

Acceso al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado con las sucesivas derogaciones y modificaciones de artículos desde la publicación de la disposición original:

   Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

Se incluye a continuación un listado de las diferentes leyes que regulan el ámbito de los colegios profesionales en cada comunidad autónoma, con enlaces al Boletín Oficial del Estado y comentarios sobre el tratamiento de la colegiación obligatoria en cada caso.

ANDALUCÍA

   Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía

El artículo 3 dispone que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Si bien el artículo 4 exime del requisito de la colegiación obligatoria al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

ARAGÓN

   Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

El artículo 22 determina la colegiación cuando así se exija por una ley estatal.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

No tiene ley propia.

ILLES BALEARS

   Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears

El artículo 16 se remite a precisar que el requisito de la colegiación será obligatorio cuando así lo establezca una ley estatal.

CANARIAS

   Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales

El artículo 9.3 exige la colegiación obligatoria para el ejercicio privado de la profesión y en todos aquellos supuestos en los que el destinatario de los servicios del profesional no sea la propia Administración.

CANTABRIA

   Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria

El artículo 17 dispone que la incorporación a un colegio profesional será obligatoria cuando así lo disponga una norma de carácter estatal. Especifica que en el caso del personal sanitario, la colegiación siempre será obligatoria cuando el destinatario sea un particular, al margen de la relación de carácter administrativo que pudiera ligar al profesional.

CASTILLA-LA MANCHA

   Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha

En los artículos 6 y 8 establece un sistema, al igual que en otras comunidades autónomas, de colegiación obligatoria, salvo cuando se es personal funcionario o se está al servicio de la administración autónoma y el destinatario es la propia Administración; si el destinatario de los servicios son los ciudadanos o los particulares, la colegiación es obligatoria.

CASTILLA Y LEÓN

   Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León

El artículo 16 exige la colegiación en los mismos términos que en la legislación estatal, dispensando del mismo al personal de la Administración en el desempeño de funciones administrativas o cuando el destinatario de sus servicios sea la propia Administración.

CATALUÑA

   Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los Colegios Profesionales

El requisito de la colegiación es obligatorio para ejercer una profesión titulada en el territorio de Cataluña.

COMUNIDAD VALENCIANA

   Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

El artículo 12 establece la colegiación obligatoria en los mismos términos que se regula en la legislación estatal.

EXTREMADURA

   Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura

Regula la cuestión en los artículos 22 y 23 estableciendo la colegiación obligatoria en los mismos términos que se regula en la legislación estatal.

GALICIA

   Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia

En el artículo 2.3 se dispone el requisito obligatorio de la colegiación.

MADRID

   Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

En el artículo 3 establece la colegiación voluntaria, salvo que la norma de creación del colegio diga otra cosa.

REGIÓN DE MURCIA

   Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia

El artículo 6 dispone la colegiación obligatoria, sin embargo dispensa de tal requisito al personal al servicio de la Administración.

NAVARRA

   Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra

El artículo 16.2 exige la incorporación a un colegio profesional para el ejercicio de una profesión.

PAÍS VASCO

   Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales

La ley se remite a lo que se diga en la ley de creación del colegio y en sus estatutos respectivos.

LA RIOJA

   Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de la Rioja

En el artículo 16.2 se exige como requisito necesario para el ejercicio profesional la pertenencia a un colegio.

CAPÍTULO I – ELECCIONES

Artículo 1 - Convocatoria

1.1.- En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Generales de este Colegio, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea General, que tendrá carácter extraordinario, y su único punto del orden del día será la celebración de la votación para la elección de los cargos a renovar de la propia Junta.

1.2.- En la convocatoria se determinarán las vacantes a cubrir, así como el calendario electoral, que se ajustará a los plazos y prescripciones señalados en este Capítulo.

1.3.- Se admitirá el voto presencial, el voto por correo en la forma establecida en los Estatutos Generales y el voto telemático siempre y cuando se puedan emitir con la plena identificación del votante, verificación de la autenticidad del voto y garantía del secreto del mismo.

1.4.- La fecha de celebración de las elecciones deberá estar comprendida entre los 45 y 60 días naturales contados a partir del siguiente al de apertura del proceso electoral.

1.5.- La convocatoria extraordinaria a Asamblea General supondrá, a todos los efectos, la apertura del proceso electoral.

Artículo 2 - Elecciones y elegibles

2.1.- En la misma fecha de convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno hará pública la lista de colegiados que reúnan las condiciones de electores y elegibles. Dicha lista será expuesta en la parte privada de los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos. La no inclusión de algún colegiado podrá ser objeto de recurso, ante la Junta Electoral, hasta la proclamación de las candidaturas.

2.2.- Serán electores todos los colegiados que figuren dados de alta en la fecha de apertura del proceso electoral, se encuentren al corriente de pago de cuotas y cumplan sus obligaciones como colegiados. Perderán la condición de electores todos aquellos colegiados que, desde la apertura del proceso electoral al día de la votación, hayan causado baja o dejen de estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.

2.3.- Podrán ser elegibles todos los colegiados que teniendo una antigüedad igual o superior a un año a contar desde la última fecha de colegiación, reúnan la condición de electores y no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de la profesión o cargo público.

2.4.- El cargo de presidente del Colegio Oficial de Físicos tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos. Cumplidos éstos, se podrá optar a otros cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 3 - Candidaturas

3.1.- Las candidaturas serán cerradas, conteniendo un candidato por cada vacante a ocupar y citando expresamente el cargo al que opta cada componente de la candidatura. Serán rechazadas las que no reúnan los requisitos expresados en este apartado.

3.2.- Las candidaturas podrán contener un máximo de tres reservas para cubrir las posibles bajas de alguno de los candidatos tanto durante el periodo electoral como durante el mandato que corresponda.

3.3.- Si, a pesar de la inclusión de todos los reservas, alguna candidatura quedara incompleta durante el proceso electoral, sería rechazada en su totalidad.

3.4.- Será representante de cada candidatura el cabeza de lista o el miembro que designe cada candidatura en el momento de formalización de la misma.

3.5.- Las comunicaciones efectuadas a dicho representante, se entenderán efectuadas a todos y cada uno de los miembros de la candidatura.

Artículo 4 - Junta electoral

4.1.- En la apertura del proceso electoral, se constituirá la Junta Electoral con el fin de salvaguardar la objetividad de todo el proceso, impulsar y dirigir el mismo con respeto a los principios de publicidad y transparencia, resolver cuantas incidencias y reclamaciones se pudieran producir; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos del Colegio.

4.2.- Formarán parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a reelección. No obstante, en su primera reunión, la Junta Electoral podrá invitar a formar parte de la misma a los vocales reservas de la Junta de Gobierno que no se presenten a reelección, a los delegados, o a los miembros de la Comisión Deontológica, indistintamente.

4.3.- Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete, de los que uno será nombrado presidente y otro secretario, designando los suplentes de estos dos cargos, también en su primera reunión.

4.4.- Las reuniones de la Junta Electoral podrán celebrarse de forma presencial o telemática, levantándose acta de las mismas por el secretario. Las resoluciones de la Junta Electoral deberán adoptarse por mayoría simple de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

4.5.- Habilitará los servicios necesarios, propios o de terceros, para llevar a cabo el proceso electoral en lo que se refiere a la recepción y control del voto por correo y del telemático.

4.6.- No podrá participar en la campaña electoral

4.7.- Durante todo el proceso electoral supervisará que la actuación de la Junta de Gobierno se ciñe al cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 5 - Atribuciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones

5.1. A partir de la convocatoria a Asamblea General, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que se sometan a reelección quedarán en funciones, limitando sus actuaciones a la realización de actos y adopción de acuerdos que sean inaplazables en el desarrollo ordinario de la actividad del Colegio.

5.2. Los delegados del Colegio Oficial de Físicos quedarán en funciones durante todo el proceso electoral siempre y cuando se renueve el cargo de presidente del Colegio. Limitarán sus funciones a la adopción de aquellas medidas que sean inaplazables e imprescindibles en el desarrollo ordinario de la actividad de la delegación.

5.3. Una vez se produzca la toma de posesión, la Junta de Gobierno electa deberá ratificar o nombrar nuevos delegados.

Artículo 6 - Proclamaciones de candidaturas

6.1.- A partir del día siguiente a la fecha de convocatoria de la Asamblea, se establece un plazo de quince días naturales para la presentación de candidaturas a las vacantes a cubrir.

6.2.- Las candidaturas solicitarán su proclamación mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Colegio Oficial de Físicos, que deberá estar firmado con firma manuscrita original o electrónica certificada por todos los componentes de la candidatura, incluidos los reservas. La ausencia de alguna firma será considerada como renuncia voluntaria del miembro a formar parte de la candidatura.

6.3.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los cinco días hábiles siguientes, la Junta Electoral procederá al examen de las solicitudes formuladas y proclamará las candidaturas que reúnan las condiciones exigidas.

6.4.- La Junta Electoral hará públicas las candidaturas admitidas mediante su inserción en los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos. Las posibles denegaciones de admisión de candidaturas serán notificadas por escrito al representante de la misma, quien podrá formalizar reclamación ante la propia Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles, siendo aquella resuelta dentro de los dos días hábiles siguientes.

6.5.- La resolución de las reclamaciones citadas en el apartado anterior, tendrán el carácter de definitivas dentro de esta vía, pudiendo acudirse, en su contra, a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que previene los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos para la impugnación de los acuerdos definitivos.

Artículo 7 - Campaña electoral

7.1.- La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por las candidaturas en orden a la captación de votos, comenzará al día siguiente de la proclamación de las candidaturas y terminará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

7.2.- Queda prohibida la propaganda electoral fuera del período establecido para la campaña.

7.3. El mismo día de la proclamación de las candidaturas, la Junta Electoral facilitará al representante de cada candidatura una copia del censo electoral, que contendrá los datos necesarios para efectuar la propaganda electoral, en soporte válido, para su tratamiento informático.

7.4. El representante de cada candidatura será responsable frente a la Junta Electoral del cumplimento, por parte de todos los miembros de la candidatura, de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el tratamiento de los datos de esa naturaleza que resulten precisos para la realización de la propaganda electoral.

7.5. La Junta Electoral dispondrá la publicación de los programas de cada candidatura en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, así como en cualquier otro canal de comunicación que pudiera disponer al objeto de facilitar la máxima difusión de los programas de las diferentes candidaturas, siempre en condiciones de equidad.

7.6. Las candidaturas deberán llevar a cabo la campaña electoral con un estricto respeto a los pronunciamientos y postulados del Código Deontológico del Colegio. La Junta Electoral apercibirá públicamente a la candidatura que no observe su cumplimiento, pudiendo excluir del proceso electoral a la misma si, a pesar del apercibimiento, persistiese en su conducta de inobservancia.

Artículo 8 - Mesa electoral

8.1. La Mesa Electoral se constituirá al inicio de la Asamblea General y con la antelación suficiente al comienzo de las votaciones. Estará compuesta por tres colegiados, en calidad de presidente, secretario y vocal, que no formen parte de ninguna candidatura, elegidos por sorteo público entre los asistentes a aquélla, levantándose acta de su constitución.

8.2. Si por cualquier circunstancia resultara imposible la constitución de la Mesa Electoral en los términos expuestos en el número anterior, se constituirá o complementará con miembros de la Junta Electoral.

8.3. El presidente de la Mesa Electoral será el colegiado de más antigüedad y actuará como secretario el más moderno.

8.4. Cada una de las candidaturas podrá designar a un interventor, que firmará el acta de escrutinio junto con los miembros de la Mesa.

8.5. La Mesa Electoral comprobará, antes del inicio de la votación, que existen suficientes papeletas de cada candidatura y que se ajustan al modelo aprobado por la Junta Electoral.

8.6. La Mesa no permitirá ningún tipo de publicidad en el local de celebración de las elecciones durante todo el día en el que se celebre la jornada de votación.

8.7. El presidente, asistido por otro miembro de la Mesa, verificará la identidad y el derecho a voto de cada votante; introduciendo, a continuación, la papeleta en sobre cerrado en la urna.

8.8. El secretario de la Mesa, asistido por otro miembro de la misma, irá elaborando un listado de votantes en orden correlativo de participación y comprobando que no se produzcan duplicidades en la emisión del voto.

8.9. Dará por finalizada la votación en el horario fijado, no contabilizándose ningún voto más ni presencial, ni telemático.

Artículo 9 - Votación

9.1. El voto será personal, libre y secreto, no admitiéndose en ningún caso el voto por representación o delegación de otro colegiado. Cada votante se identificará con cualquier documento oficial acreditativo o con el carnet de colegiado.

9.2. La votación, presencial y telemática si la hubiera, podrá realizarse durante el plazo máximo de cuatro horas.

9.3. Será nula la papeleta que contenga cualquier tipo de inscripción, enmienda o tachadura.

9.4. Una vez finalizada la votación en el horario previsto, la Mesa Electoral introducirá en las urnas los votos por correo recibidos en plazo, comprobando previamente que cumple con los requisitos establecidos y que el elector no haya ejercido su derecho al voto de manera presencial o telemática.

9.5. En caso de constatarse la existencia de algún voto duplicado, únicamente tendrá validez aquel que hubiese sido recibido en primer lugar en la Mesa Electoral.

Artículo 10 - Escrutinio

10.1. Finalizado el plazo de votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los todos los votos emitidos y recibidos por alguno de los cauces admitidos por la Junta Electoral; adoptando las medidas que considere oportunas en orden a la conservación de las papeletas y del registro de los votos telemáticos si los hubiere.

10.2. En caso de producirse un empate entre las candidaturas en la votación, se decidirá por aquella cuyo cabeza de lista posea la mayor antigüedad como colegiado desde su última fecha de colegiación.

10.3. La mesa levantará acta de los resultados de la votación, así como de las incidencias que hubiesen podido producirse durante el desarrollo de la misma.

10.4. El acta será firmada por todos los integrantes de la Mesa incluidos los interventores de las candidaturas. Un ejemplar será publicitado en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, otro será entregado a la Junta Electoral y, un tercero, quedará en poder del presidente de la Mesa Electoral.

10.5. Los resultados del escrutinio podrán ser impugnados en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la finalización de aquel, ante la Junta Electoral.

10.6. Las resoluciones de la Junta Electoral a los recursos formalizados ante la misma serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.7. Transcurrido el plazo previsto para presentar reclamaciones o resueltas éstas, caso de haberlas, la Mesa Electoral procederá a proclamar los resultados definitivos de la elección dentro de los siguientes quince días hábiles a la celebración del escrutinio, sirviendo esta proclamación de notificación para todas las candidaturas y destruyendo las papeletas si ninguna de las reclamaciones hiciera mención a las mismas.

10.8. Cumplidos los anteriores trámites quedarán disueltas la Junta y la Mesa electorales.

Artículo 11 - Toma de posesión

11.1. Dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de los resultados definitivos tendrá lugar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en funciones seguido de la toma de posesión de la candidatura electa, que se efectuará en la primera reunión de la Junta de Gobierno posterior a la elección.

11.2. Del resultado de las elecciones, así como de la constitución de la nueva Junta de Gobierno, se dará cuenta al Ministerio de adscripción.

Artículo 12 - Candidatura única

12.1.- Para el supuesto de que sea única la candidatura presentada al proceso electoral, una vez que sea admitida por la Junta Electoral, se procederá a su inserción en los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos durante el plazo de ocho días hábiles, término durante el cual se podrán formular reclamaciones ante aquélla.

12.2.- La Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo no superior a tres días hábiles.

12.3.- Contra las resoluciones de la Junta Electoral, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el punto 6 del artículo 10 de este Reglamento.

12.4.- Corridos los anteriores trámites, la Junta Electoral proclamará a la candidatura única como electa, publicándose en los canales de comunicación del Colegio.

12.5.- La candidatura tomará posesión dentro de los ocho días naturales siguientes a la proclamación de la candidatura.

12.6.- Del resultado del proceso se dará cuenta al Ministerio de adscripción.


CAPÍTULO II – DELEGACIONES

Artículo 13 - Delegaciones

13.1.- El Colegio Oficial de Físicos podrá crear Delegaciones de acuerdo con la estructura territorial del Estado Español.

13.2.- La Delegación tendrá la consideración de órgano territorial para facilitar las relaciones del Colegio Oficial de Físicos con los colegiados, así como con los organismos e instituciones, ya sean autonómicas o locales.

13.3.- El ámbito de actuación se ejercerá dentro de una demarcación territorial en representación del Colegio Oficial de Físicos, cumpliendo exactamente las instrucciones y directrices que le sean marcadas por la Junta de Gobierno.

13.4.- De acuerdo con las respectivas disposiciones de carácter autonómico, y con la aprobación previa de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, las Delegaciones se inscribirán en los Registros autonómicos de Colegios Profesionales al objeto de poder ejercer las competencias administrativas que confiera la legislación autonómica y ser beneficiaria de subvenciones y ayudas.

Artículo 14 - Funciones

14.1.- Las Delegaciones se encargarán de la consecución de los fines del Colegio Oficial de Físicos, dentro de su demarcación territorial, según quedan reseñados en los Estatutos Generales; poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier circunstancia que pueda afectar a los intereses colegiales.

14.2.- Las Delegaciones prestarán la máxima colaboración a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 15 - SEDES

15.1.- Las sedes de las Delegaciones estarán ubicadas en aquellos municipios que, bien por la existencia en los mismos de una Facultad de Físicas, bien por el número de colegiados residentes en la localidad o, por su especial situación geográfica, aconsejen su elección.

Artículo 16 - Composición

16.1.- Las Delegaciones, en principio, contarán con un Delegado, que será el representante del Colegio Oficial de Físicos en su demarcación territorial por delegación del Presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

16.2.- Si las necesidades de la Delegación fueran en aumento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos podrá acordar la ampliación de la Delegación, nombrando Secretario, Tesorero o Vocales, según se requiera y pudiendo llegar a alcanzar una estructura igual a la de la Junta de Gobierno.

Artículo 17 - Delegados

17.1.- La actividad de las Delegaciones se estructurará y articulará a través de los Delegados, que serán los responsables del buen funcionamiento de la Delegación.

17.2.- Los cargos vigentes de las Delegaciones serán ratificados por períodos de cuatro años por la Junta de Gobierno que se forme, tras la elección de Presidente del Colegio Oficial de Físicos.

17.3.- Los Delegados podrán ser nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

17.4.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos podrá acordar que, el Delegado y demás cargos de la Delegación, se designen mediante elecciones, que se adaptarán a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 18 - Atribuciones de los delegados

18.1.- Los Delegados defenderán los derechos de los colegiados, velando por la observancia de la deontología profesional.

18.2.- Será misión de los Delegados promover la colegiación de los titulados en Ciencias Físicas residentes en su circunscripción territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para la tramitación de altas.

18.3.- Los Delegados podrán visar proyectos de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales, siempre y cuando reciban la autorización expresa de la Junta de Gobierno.

18.4.- Los Delegados deberán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno a las que sean convocados al objeto de tratar asuntos atinentes a las Delegaciones, o para determinar el planteamiento general del Colegio Oficial de Físicos.

18.5.- Los Delegados organizarán seminarios, reuniones, conferencias y, en general, actos encaminados a conseguir un mejor desarrollo y expansión de los cometidos propios del Colegio Oficial de Físicos.

18.6.- Asimismo, los Delegados serán los representantes del Colegio Oficial de Físicos en su Delegación y, en especial, en aquellos cometidos que la Junta de Gobierno, expresamente, les confiera.

18.7.- Los Delegados podrán proponer ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, la ampliación de los componentes de la Delegación, designando sus respectivos puestos y cometidos que sean necesario crear.

18.8.- Los Delegados podrán expedir certificaciones dentro de su competencia territorial.

18.9.- Los Delegados remitirán a la Secretaría del Colegio Oficial de Físicos el original de toda la documentación, guardando en sus archivos una copia de aquélla.

18.10.- Mensualmente, los Delegados prepararán el despacho correspondiente, a fin de dar cuenta a la Junta de Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren oportunas.

18.11.- Si la importancia del asunto así lo requiriere, el Delegado deberá dar cuenta inmediatamente a la Junta de Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren oportunas.

18.12.- Los Delegados deberán remitir, durante el primer trimestre siguiente al año anterior, una memoria anual que recogerá todas las actividades desarrolladas por la Delegación; conteniendo, además, las propuestas oportunas para la mejora de sus cometidos y funciones.

Artículo 19 - Tesoreros delegados

19.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Tesorero, y a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Tesorero en las Delegaciones.

19.2.- El nombramiento del Tesorero contendrá, en cada caso, los cometidos y funciones a desempeñar y podrá recaer en el mismo Delegado territorial, siendo siempre ejercidos bajo la inspección y control del Tesorero del Colegio Oficial de Físicos.

19.3.- Los Tesoreros-Delegados podrán ser autorizados para recaudar las cuotas colegiales y cualquier otro ingreso de carácter estatutario, siendo los únicos responsables de su custodia hasta su remisión al Colegio Oficial de Físicos.

19.4.- Los Tesoreros-Delegados podrán ser autorizados para atender los gastos periódicos de la Delegación, siempre que tengan el carácter de ordinarios.

19.5.- Asimismo, los Tesoreros-Delegados podrán disponer del metálico imprescindible en la Delegación para atender los gastos menores, debiendo situar el resto de los fondos en la institución bancaria que le señale la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, siguiendo los requisitos, en cuanto a la disposición de fondos, que ésta determine.

19.6.- En todo caso, bien el Presidente o bien el Tesorero del Colegio Oficial de Físicos deberán tener firma reconocida en las instituciones bancarias donde se encuentren depositados los fondos de las Delegaciones.

Artículo 20 - Secretarios delegados

20.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Secretario, y a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Secretario en las Delegaciones.

20.2.- Los Secretarios-Delegados levantarán acta de las reuniones de la Delegación.

20.3.- Los Secretarios-Delegados podrán expedir certificaciones, previa delegación expresa por parte del Delegado.

20.4.- Los Secretarios-Delegados cuidarán del archivo de los documentos pertenecientes a la Delegación y de cuya custodia serán responsables.

20.5.- Los Secretarios-Delegados preparan el despacho para dar cuenta a los restantes miembros de la Delegación de los asuntos de la misma.

20.6.- Los Secretarios-Delegados redactarán la memoria anual a que se refiere el apartado 12, del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 21 - Vocales delegados

21.1.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, a propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Vocales en las Delegaciones.

21.2.- Los Vocales-Delegados auxiliarán a los titulares de los restantes cargos de la Delegación, sustituyéndolos en caso de ausencia o enfermedad; debiendo dar conocimiento de la sustitución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.

21.3.- Los Vocales-Delegados desempeñarán cuantos cometidos les confíe el Delegado


CAPÍTULO III – COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 22 - Composición

22.1.- La Comisión Deontológica estará compuesta por tres Colegiados en ejercicio, que gocen de una antigüedad superior a diez años desde su primera incorporación al Colegio; uno de los cuales actuará como Presidente de la misma.

22.2.- Serán designados por la Junta de Gobierno, incluido el cargo de Presidente, que será el encargado de mantener las relaciones oportunas con la Junta de Gobierno.

22.3.- Será condición indispensable para formar parte de la Comisión Deontológica, no haber sido objeto de sanción, ni reprobación por ninguno de los órganos que rigen la vida del Colegio.

Artículo 23 - Funciones

Serán competencias de la Comisión Deontológica:

23.1.- Resolver las consultas que se formulen en lo que concierne a la interpretación y aplicación del Código de Ética y Deontología.

23.2.- Difundir entre los colegiados el Código de Ética y Deontología, mediante los medios colegiales puestos a su alcance.

23.3.- Valorar las conductas profesionales, de las que tenga noticia, de acuerdo con las normas descritas en el Código de Ética y Deontología, redactando un informe con la propuesta que proceda, que será elevado a la Junta de Gobierno a los efectos que procedan.

23.4.- Redactar, si procede, una memoria anual con un resumen de las actividades realizadas, valorando el cumplimiento del Código de Ética y Deontología por parte de los Colegiados, que será entregada a la Junta de Gobierno, durante el mes de enero siguiente.

Artículo 24 - Régimen

24.1.- La Comisión Deontológica se reunirá con la frecuencia que requieran las necesidades de cada momento, levantando acta siempre de lo tratado. Dicha acta será elevada a la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos.

24.2.- La Comisión Deontológica estará facultada para recabar de la Junta de Gobierno el asesoramiento de cuantos expertos considere necesario a fin de fundamentar sus decisiones.

24.3.- Cuando la materia o la trascendencia de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión Deontológica podrá proponer, a la Junta de Gobierno, el nombramiento eventual de dos Colegiados expertos, que tendrán la consideración de miembros de aquélla a todos los efectos en tanto en cuanto dure la comisión de su nombramiento.

24.4.- Todos los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.


CAPÍTULO IV – COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 25 - Comisiones de trabajo

La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente del Colegio Oficial de Físicos, podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la creación de Comisiones de Trabajo, que actuarán, en todo momento, por delegación de aquélla.

Artículo 26 - Funciones

Podrán ser funciones y cometidos de las Comisiones de Trabajo, todos aquellos que, los Estatutos Generales, atribuyen a la Junta de Gobierno.

Artículo 27 - Asignación de funciones

La Junta de Gobierno, en el mismo acto de creación de la Comisión de Trabajo, asignará a ésta, el cometido específico a desarrollar.

Artículo 28 - Duración

Las Comisiones de Trabajo tendrán la duración propia de la misión encomendada, quedando disuelta una vez hayan sido aprobados, por la Junta de Gobierno, los informes presentados, o los resultados obtenidos por aquellos.

Artículo 29 - Composición

29.1.- Las Comisiones de Trabajo tendrán un número variable de integrantes en función de la importancia de su cometido.

29.2.- Cuando la comisión esté compuesta por seis o más miembros, uno de ellos, pertenecerá a la Junta de Gobierno y actuará como coordinador de la misma.

Artículo 30 - Discrepancias

Las discrepancias que puedan surgir entre los componentes de las Comisiones de Trabajo, serán resueltas por el Presidente del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 31 - Nombramientos y ceses

La Junta de Gobierno estará facultada, en todo momento, para alterar el número de las Comisiones de Trabajo, pudiendo nombrar nuevos miembros, así como cesar a uno o a todos los integrantes.

Artículo 32 - Coordinador

El coordinador o la persona que designe la Junta de Gobierno, en su caso, será la persona encargada, en todo momento, de informar a la Junta de Gobierno, de la marcha y estado de los trabajos encomendados.

Artículo 33 - Integrantes de las comisiones

Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo personas o entidades ajenas al Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 34 - Autorización de la Junta de Gobierno

Hasta tanto no exista autorización de la Junta de Gobierno, las Comisiones de Trabajo no podrán hacer público, ni comunicar a terceros, el resultado o estado de sus trabajos.


CAPÍTULO V – VISADOS

Artículo 35 - Comisión de visados

Para el desarrollo y cumplimiento de los Estatutos del Colegio Oficial de Físicos en materia de visados, existirá una Comisión de Visados, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno.

Artículo 36 - Cometidos

36.1.- Será misión fundamental de la Comisión de Visados, el control y visado de todos los proyectos, estudios, informes, trabajos especiales, etc. elaborados por los colegiados, cualquiera que sea su finalidad.

36.2.- Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión de Visados podrá elaborar las normas y procedimientos a seguir por los colegiados en el trámite de visado.

Artículo 37 - Integrantes de la comisión

37.1.- La Comisión de Visados integrada por un presidente y por un mínimo de dos miembros, que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados en activo.

37.2.- El presidente de la Comisión de Visados será el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos, siendo el encargado de mantener las comunicaciones oportunas con la Junta de Gobierno.

37.3.- En ausencia de la Comisión de Visados, el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos asumirá sus funciones, mediante autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 38 - Funciones de los integrantes

38.1.- La Junta de Gobierno designará, entre los componentes de la Comisión, un Secretario.

38.2.- Serán funciones del Presidente, convocar las reuniones de la Comisión, dirigirlas y promover toda clase de auxilios y ayudas para el efectivo funcionamiento de la misma: así como todas aquellas que le atribuye el presente Reglamento.

38.3.- Serán funciones del Secretario el apoyo directo al Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia y elevando acta de las reuniones que celebre la Comisión a la Junta de Gobierno para su conocimiento.

Artículo 39 - Régimen de la comisión

39.1.- La Comisión de Visados se reunirá periódicamente según las necesidades de cada momento, levantando acta de lo tratado. Dicha acta se elevará a la Junta de Gobierno para su conocimiento.

39.2.- Todos los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes; decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 40 - Apoyos a la comisión

40.1.- Para la adopción de los acuerdos, la Comisión de Visados podrá recabar las opiniones e informes de técnicos o expertos, aun cuando no pertenezcan al Colegio Oficial de Físicos.

40.2.- El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta de Gobierno podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Visados cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejen.

Artículo 41 - Identificación de proyectos

Todo proyecto, estudio o trabajo que en cumplimiento del artículo 15º de los Estatutos Generales se someta a visado del Colegio Oficial de Físicos deberá ir acompañado, necesariamente, de la siguiente información:

– Nombre y número del colegiado firmante.
– Copia del seguro de responsabilidad civil, cuando así lo requiera la legislación autonómica correspondiente.
– Título del trabajo.
– Cuantía económica y honorarios profesionales.
– Destinatario del trabajo o propiedad del mismo.

Artículo 42 - Contenido técnico de los proyectos

42.1.- Cualquier proyecto, estudio o trabajo que se presente a visado del Colegio Oficial de Físicos, deberá contener la documentación exigida por la normativa técnica en vigor.

42.2.- No obstante lo anterior, la Comisión de Visados estará facultada para solicitar del autor del proyecto los documentos y aclaraciones complementarias, precisas para la correspondiente emisión del 39 colegial.

Artículo 43 - Examen de los proyectos

43.1.- La Comisión de Visados procederá al examen de los proyectos o trabajos presentados. No obstante lo anterior, el Presidente estará facultado para tal cometido siempre y cuando la uniformidad y reiteración de los trabajos o proyectos así lo aconsejen.

43.2.- Serán causas de denegación del visado el incumplimiento de los requisitos reseñados en los artículos anteriores; así como la determinación del ámbito competencia profesional del colegiado firmante.

Artículo 44 - Denegación del visado

44.1.- Toda denegación de visado deberá ser refrendada en Junta de Gobierno y comunicada por escrito al colegiado, expresando los motivos de la misma.

44.2.- Contra los acuerdos denegatorios, se podrá interponer, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, escrito de queja ante la Junta de Gobierno.

44.3.- La resolución de dicho acuerdo será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 45 - Cuotas del visado

El Colegio Oficial de Físicos cobrará una cuota por cada proyecto, estudio o trabajo que se presente a visado que, en ningún caso, podrá ser inferior a 39 euros.

El importe total de la cuota de visado se obtendrá por la suma de los siguientes conceptos:

1.- 5.5% del importe final de los honorarios del Colegiado firmante del proyecto, estudio o trabajo, y

2.- 29 euros fijos por visado.


CAPÍTULO VI – ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN SITUACIONES DE URGENCIA

Artículo 46 - Procedimiento

46.1. La Junta de Gobierno, en casos de urgencia y siempre que no sea posible la reunión de la misma en tiempo y forma, podrá adoptar los acuerdos que sean necesarios, utilizando para ello medios telemáticos o electrónicos.

46.2. La Secretaría del Colegio Oficial de Físicos enviará a cada componente de la Junta de Gobierno, junto con el contenido del acuerdo a adoptar, los antecedentes e informes correspondientes a fin de que el voto pueda ser emitido con pleno conocimiento de causa; así como la indicación del plazo de recepción para la consideración del mismo.

46.3. Para la adopción del acuerdo correspondiente será necesario que se reciba, por cualquier medio electrónico o telemático, el voto de la mitad más uno de los miembros que compongan, en ese momento, la Junta de Gobierno.

46.4. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los votos emitidos.

46.5. La Secretaría deberá garantizar la fecha de recepción, la identificación del remitente y la referencia al contenido del acuerdo, debiendo ser conservado en un soporte duradero, adecuado al medio de recepción de aquél.

46.6. De todos los acuerdos adoptados por este procedimiento, se dará conocimiento en la siguiente Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.


CAPÍTULO VII – RENUNCIA Y SUSTITUCIONES

Artículo 47 - Renuncia

47.1.- Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá presentar su dimisión ante ésta, alegando causa justa y, una vez aceptada, causará baja en la misma.

47.2.- Las vacantes producidas en la Junta de Gobierno, a consecuencia de alguna renuncia, serán cubiertas conforme a las especificaciones que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 48 - Sustituciones

48.1.- Si el puesto vacante fuere el de Presidente del Colegio Oficial de Físicos, su cargo será ocupado, automáticamente, por el Vicepresidente.

48.2.- Para cubrir cualquier otro cargo vacante, será la propia Junta de Gobierno quien, por mayoría simple de sus miembros, decida la sustitución correspondiente.

48.3.- El reserva, si así lo acordara la Junta de Gobierno, podrá pasar a ocupar, directamente, el puesto vacante.


CAPÍTULO VIII – CUOTAS

Artículo 49 - Cuota colegiales

Las cuotas, que por cualquier concepto deban satisfacer los colegiados, constituyen un recurso económico del Colegio Oficial de Físicos, amparado por los Estatutos Generales.

Artículo 50 - Clases

Son cuotas del Colegio Oficial de Físicos:

1. La cuota de inscripción.

2. La cuota ordinaria semestral.

Artículo 51 - Cuota de inscripción

La cuota de inscripción es la cantidad que deben satisfacer los nuevos colegiados, así como en los casos de reincorporación en los supuestos previstos en el presente reglamento de Régimen Interior.

La cuota de inscripción será reducida en un cincuenta por ciento en el caso de nuevos colegiados en situación legal de desempleo que acrediten su situación en el momento de su incorporación al Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 52 - Cuota ordinaria

La cuota ordinaria es la cantidad que deben satisfacer, con carácter semestral, todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos.

La cuota no admitirá fraccionamiento. No obstante, el importe del pago de la primera cuota, que se abona en el momento del alta, se prorrateará, por meses completos, por el tiempo que reste hasta la finalización del semestre.

Artículo 53 - Reducciones

Todo colegiado, que se encuentre en situación legal de desempleo, satisfará el cincuenta por ciento de la cuota ordinaria.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante la presentación de la documentación oficial del SEPE, o del organismo que lo sustituya.

Dicha acreditación deberá tener lugar durante el mes anterior a la emisión de cada recibo de cobro de la cuota ordinaria. Únicamente, cumplido el anterior trámite, se tendrá derecho a la reducción prevista en el presente artículo.

Artículo 54 - Cuotas de jubilados

Los colegiados mayores de sesenta y cinco años, que acrediten la condición de jubilados, estarán exentos del pago de la cuota ordinaria.

La misma bonificación será de aplicación a los colegiados que, sin haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, sean pensionistas a causa de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 55 - Cuotas de bienvenida

Al objeto de fomentar la incorporación de los nuevos titulados, los graduados, durante los doce meses siguientes a la fecha de expedición del título de graduado, estarán exentos del pago de la cuota de inscripción y gozarán de una reducción del 90% durante el primer año de colegiación, y del 50% durante el segundo año, que será incompatible con la reducción correspondiente a la situación de desempleo.

Artículo 56 - Reducciones a miembros de otras asociaciones

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General la aprobación de reducciones especiales, tanto de la cuota de inscripción, como en la ordinaria, para los titulados en Ciencias Físicas, miembros de sociedades o asociaciones afines al Colegio Oficial de Físicos, que estén interesados en su incorporación al mismo.

En todo caso, deberá existir un trato de reciprocidad con los miembros del Colegio Oficial de Físicos que quieran formar parte de la sociedad o asociación en cuestión.

Artículo 57 - Actualización de cuotas

Con carácter anual, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, someterá a la aprobación de la Asamblea General la actualización de las cuotas; así como cualquier modificación que deba ser introducida en la presente regulación.


CAPÍTULO IX – BAJAS EN EL COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS

Artículo 58 - Bajas

Perderán la condición de colegiados, causando baja en el Colegio Oficial de Físicos:

1.- Aquellos colegiados que soliciten su baja, a petición propia, mediante escrito dirigido al Colegio Oficial de Físicos, con firma manuscrita original o electrónica certificada, declarando el cese en el ejercicio profesional y devolviendo el carné de colegiado.

2.- Los que no satisfagan las cuotas reglamentarias o estatutarias que, por cualquier concepto, corresponda recibir al Colegio Oficial de Físicos, en los términos que prevén los Estatutos Generales.

3.- Los que resulten inhabilitados para el ejercicio profesional por sentencia firme.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos será el órgano competente para decidir acerca de las bajas de los colegiados.

Artículo 59 - Reincorporaciones

59.1.- Cuando la baja se produzca a petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando, nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de reincorporación.

No obstante, si la baja se hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.

59.2.- Cuando la reincorporación se solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.

El acuerdo de la Junta de Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja. 


CAPÍTULO X – PRESIDENTE DE HONOR

Artículo 60 - Nombramiento

La Asamblea General, por mayoría simple, podrá nombrar Presidente de Honor a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente del Colegio Oficial de Físicos o a titulados en Física de reconocido prestigio que hayan destacado a lo largo de su trayectoria científica o profesional en la defensa de los valores y principios que representa esta Corporación.

Artículo 61 - Propuestas

La Junta de Gobierno, con una mayoría de 2/3 de los asistentes a la misma, tendrá la facultad de proponer a la Asamblea General el otorgamiento de tal distinción.

Artículo 62 - Duración

La duración del nombramiento de Presidente de Honor será indefinida.

Artículo 63 - Funciones

El Presidente de Honor podrá asumir la representación formal del Colegio en actos institucionales asumiendo los cometidos encargados por la Junta de Gobierno del Colegio, velando por la defensa de los valores de la profesión del Físico.


CAPÍTULO XI – MIEMBRO HONORARIO

Artículo 64 - Propuestas

Con carácter anual, si a ello hubiere lugar, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Físicos, a propuesta de cualquier de sus integrantes, someterá a la Asamblea General, el nombramiento de Miembro Honorario.

Artículo 65 - Candidatos

Podrán ser propuestas para tal nombramiento aquéllas personas, o instituciones que, en el desempeño de sus actividades, hayan acreditado un especial interés o dedicación al desarrollo de la profesión del Físico.

Artículo 66 - Designación

La Junta de Gobierno, con la antelación necesaria a la celebración de la Asamblea General, procederá a la designación de aquellas personas o instituciones que merezcan el nombramiento.

Artículo 67 - Mayoría

Será requisito imprescindible, previo a su sometimiento a la Asamblea General, que la propuesta de miembro honorario, sea aprobada por la mayoría de los miembros asistentes a la Junta de Gobierno, que así lo acuerde.

Artículo 68 - Honores del nombramiento

El nombramiento de miembro honorario facultará a su poseedor a usar tal honor en forma adecuada a los usos y costumbres colegiales en el entendimiento que, en ningún caso, pueda suponer habilitación para el ejercicio de la profesión de Físico.

Artículo 69 - Entrega del nombramiento

El acto formal del nombramiento de miembro honorario, acordado en Asamblea General por mayoría de sus asistentes, será efectuado con la relevancia y solemnidad necesarias, quedando a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos la facultad de aprovechar la celebración de cualquier acto social, para proceder a su entrega material.


CAPÍTULO XII – PRECOLEGIACIÓN

Artículo 70 - Precolegiación (antes Estudiante asociado)

Podrán solicitar la adhesión al Colegio Oficial de Físicos, con la condición de “Precolegiado”, los alumnos del Grado en Física o de Ingeniería Física que se encuentren matriculados en alguna de las asignaturas de tercer o cuarto curso del mismo.

Artículo 71 - Obligaciones

Por el hecho de formalizar la adhesión como “Precolegiado”, el peticionario asumirá el cumplimiento de los Estatutos Generales y Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos, así como de todos los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.

Artículo 72 - Derechos

El “Precolegiado” tendrá derecho al carné correspondiente, a recibir la información periódica colegial, asistencia a los actos programados por el Colegio Oficial de Físicos y a recibir cuantos asesoramientos y orientaciones sean requeridos, en orden a su futuro profesional.

Artículo 73 - Cuotas

En virtude de lo aprobado en Asamblea General el 13 de septiembre de 2024, la cuota de “Precolegiación” se igualará a la cuota de menor cuantía.

Artículo 74 - Bajas

Los estudiantes asociados causaran baja en el Colegio Oficial de Físicos por decisión de la Junta de Gobierno, previa instrucción del expediente correspondiente.

En la Asamblea General del Colegio Oficial de Físicos celebrada el 26 de junio de 2009 se aprueba el Código Deontológico donde se marcan las pautas correctas de actuación que la actividad profesional de los colegiados debe seguir, lo que debe redundar en una mejor actuación por parte de todos los profesionales, gracias a los valores y principios recogidos en él.