Para ejercer como físico es necesario estar colegiado en el COFIS, como indican los Estatutos del COFIS, con carácter general.

Artículo 4. Colegiados.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios

Profesionales.Véase: https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/1703/con

Profesiones sanitarias tituladas

Además, tanto si eres residente como si eres especialista en radiofísica hospitalaria, la “Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” establece la obligación de colegiación de los profesionales sanitarios con titulación superior, tanto implícita como explícitamente:

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

Artículo 4. Principios generales

8. Para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, para ejercer una profesión sanitaria, serán requisitos imprescindibles:

a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.

Véase: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340