Los colegios profesionales de biólogos, físicos, geólogos y químicos han remitido un escrito al Ministerio de Universidades con alegaciones al proyecto de Real Decreto de la organización de Enseñanzas Universitarias en el que recuerdan que las profesiones que representan revisten un especial interés público, por lo que reclaman, entre otros aspectos, participar en la elaboración de los planes de estudio como conocedores cualificados de sus necesidades competenciales y un reconocimiento único de la profesión regulada para evitar desajustes entre profesiones.
ARTÍCULO 59.- REINCORPORACIONES
59.1.- Cuando la baja se produzca a petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando, nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de reincorporación.
No obstante, si la baja se hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.
59.2.- Cuando la reincorporación se solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.
El acuerdo de la Junta de Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja.