El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) publicó la Instrucción IS-47, el 9 de abril y el BOE el 1 de mayo de 2025. Esta Instrucción marca un antes y un después en la gestión del riesgo por exposición al gas radón en los centros de trabajo.
El radón (²²²Rn) es un gas radiactivo de origen natural que puede acumularse en espacios cerrados, especialmente en plantas bajas o sótanos, y está reconocido como segunda causa de cáncer de pulmón tras el tabaco. Con la IS-47, la medición se convierte en una obligación concreta para muchas empresas.
¿Quién debe medir?
La instrucción se aplica a los titulares de actividades laborales ubicadas en los
“municipios de actuación prioritaria”, es decir, los clasificados como Zona II en el
Código Técnico de la Edificación (CTE).
En estos municipios, las empresas deben medir el promedio anual de
concentración de radón en todos los lugares de trabajo situados en planta baja o
bajo rasante, salvo aquellos de ocupación muy esporádica (donde la permanencia
del trabajador no supere las 50 horas anuales).
El momento clave: 1 de octubre de 2025
Dado que la Instrucción ya está en vigor, y para cumplir con la obligación de
realizar mediciones de larga duración, el 1 de octubre marca el inicio del
periodo de medición para obtener la estimación del promedio anual exigida por
el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la
exposición a las radiaciones ionizantes, RD 1029/2022.
La instrucción establece claramente que el periodo para obtener la
estimación conservadora del promedio anual comienza el 1 de octubre y se
extiende hasta el 31 de mayo.
Quienes no dispongan aún de estudio vigente deberían iniciar ya la planificación,
puesto que la medición mínima es de tres meses, aunque puede extenderse
hasta un año, en periodos de duración máxima trimestral.
Cómo deben hacerse las mediciones
- Laboratorios acreditados: Solo pueden realizar los ensayos, entidades
acreditadas para este procedimiento según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. - Número de detectores: La cantidad depende del tamaño y distribución del
espacio. La Instrucción establece el número mínimo de localizaciones de
mediciones a tener en cuenta. Por ejemplo, en oficinas de planta abierta se
exige “un detector por cada 200 m²”. - Condiciones de instalación: Los detectores deben situarse entre 50 cm y 2
m de altura, lejos de paredes y fuentes de calor, manteniendo las
condiciones normales de ventilación. Es esencial que los detectores sean
colocados por personal cualificado para asegurar su correcta
colocación y trazabilidad. - Participación de los trabajadores: Es obligatorio informar a los trabajadores
y garantizar su participación en la fase de diseño del estudio, especialmente
al definir las ubicaciones donde permanecen más tiempo
¿Y después?
El nivel de referencia para la concentración de radón en aire (promedio anual) está
fijado en 300 Bq/m³.
En caso de superarse los 300 Bq/m³, los trabajadores o sus representantes deben
ser informados y consultados sobre las posibles medidas de remediación
La actualización de los estudios de medición se debe realizar periódicamente:
Cada 10 años: Si no es necesario mantener sistemas activos de remediación y
ninguna medición reciente ha superado los 300 Bq/m³
Cada 5 años: En todos los demás casos
Si se realizan alteraciones o transformaciones en el edificio que puedan afectar
significativamente las concentraciones de radón, los niveles deben reevaluarse
(iniciando nuevas mediciones) en un plazo máximo de seis meses tras finalizar las
obras
Finalmente, los resultados deben plasmarse en un informe estandarizado
(modelo Anexo 1 de la propia instrucción) y deben integrarse en la evaluación
de riesgos para la seguridad y salud exigida por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
¿Quién controlará y vigilará el cumplimiento de esta normativa?
Será la Inspección de Trabajo quien verifique y controle la realización de estos
estudios. El informe del estudio realizado deberá estar a disposición de los
trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de otras administraciones públicas competentes en materia
laboral y de las autoridades sanitarias.
Recomendaciones prácticas
1. Identifica si tu municipio está en Zona II. Puede consultarse en el apéndice
del CTE (DB HS-6).
2. Contacta con un laboratorio acreditado cuanto antes para planificar el
estudio.
3. Informa al personal: Los trabajadores deben recibir información sobre la
realización y resultados de las medidas, asi como información sobre la
naturaleza y riesgos del radón.
4. Integra el resultado en la prevención general, igual que cualquier otro
riesgo físico o químico.
5. Revisa obras o reformas: cualquier cambio estructural puede requerir
nuevas mediciones.
La IS-47 obliga a actuar, pero también ofrece la oportunidad de reforzar la cultura
preventiva y mejorar la calidad del aire interior en los centros de trabajo.
Nuria Blázquez Salvador
Directora-Fundadora CALIDAD RADIOLOGICA SL
Perteneciente a la comisión de Radón del Colegio Oficial de físicos