Toma de posesión de la Junta de Gobierno Estimados colegiados, Tras la celebración del periodo electoral convocado el pasado 23 de agosto, de conformidad con nuestro marco normativo: Ley de Creación, Estatutos y reglamento de Régimen Interior, una vez aceptados todos los cargos electos a la Junta de Gobierno el pasado miércoles 27 de septiembre, […]
ARTÍCULO 59.- REINCORPORACIONES
59.1.- Cuando la baja se produzca a petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando, nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de reincorporación.
No obstante, si la baja se hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.
59.2.- Cuando la reincorporación se solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.
El acuerdo de la Junta de Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja.