Jornadas de Bienvenida de la Facultad de Ciencias con la presentación de los colegios profesionales. 👋👥 La sesión permitirá al alumnado de nuevo ingreso conocer los colegios profesionales relacionados con las distintas titulaciones, su papel y los servicios que ofrecen a quienes desarrollarán su carrera en el ámbito científico. 📅 Martes, 22 de septiembre de… Read more »
ARTÍCULO 59.- REINCORPORACIONES
59.1.- Cuando la baja se produzca a petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando, nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en el momento de la solicitud de reincorporación.
No obstante, si la baja se hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.
59.2.- Cuando la reincorporación se solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.
El acuerdo de la Junta de Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja.