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                          | Reglamento de Régimen Interior |  
                         CAPITULO  I: ELECCIONES
 ARTÍCULO 1.-  CONVOCATORIA
 
 1.1.- En  cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Generales de este Colegio, la  Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea General, que tendrá carácter  extraordinario, y su único punto del orden del día será la celebración de la  votación para la elección de los cargos a renovar de la propia Junta.
 
 1.2.- En la  convocatoria se determinarán las vacantes a cubrir, así como el calendario  electoral, que se ajustará a los plazos y prescripciones señalados en este  Capítulo.
 
 1.3.- Se  admitirá el voto presencial, el voto por correo en la forma establecida en los  Estatutos Generales y el voto telemático siempre y cuando se puedan emitir con  la plena identificación del votante, verificación de la autenticidad del voto y  garantía del secreto del mismo.
 
 1.4.- La  fecha de celebración de las elecciones deberá estar comprendida entre los 45 y  60 días naturales contados a partir del siguiente al de apertura del proceso  electoral.
 
 1.5.- La  convocatoria extraordinaria a Asamblea General supondrá, a todos los efectos,  la apertura del proceso electoral.
                           ARTÍCULO 2.-  ELECTORES Y ELEGIBLES
 2.1.- En la  misma fecha de convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno hará  pública la lista de colegiados que reúnan las condiciones de electores y  elegibles. Dicha lista será expuesta en la parte privada de los canales de  comunicación del Colegio Oficial de Físicos. La no inclusión de algún colegiado  podrá ser objeto de recurso, ante la Junta Electoral, hasta la proclamación de  las candidaturas.
 
 2.2.- Serán  electores todos los colegiados que figuren dados de alta en la fecha de  apertura del proceso electoral, se encuentren al corriente de pago de cuotas y  cumplan sus obligaciones como colegiados. Perderán la condición de electores  todos aquellos colegiados que, desde la apertura del proceso electoral al día  de la votación, hayan causado baja o dejen de estar al corriente de pago de las  cuotas colegiales.
 
 2.3.-  Podrán ser elegibles todos los colegiados que teniendo una antigüedad igual o  superior a un año a contar desde la última fecha de colegiación, reúnan la  condición de electores y no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de  la profesión o cargo público.
 
 2.4.- El  cargo de presidente del Colegio Oficial de Físicos tendrá una duración máxima  de dos mandatos consecutivos. Cumplidos éstos, se podrá optar a otros cargos de  la Junta de Gobierno.
 
 ARTÍCULO 3.-  CANDIDATURAS
 
 3.1.- Las  candidaturas serán cerradas, conteniendo un candidato por cada vacante a ocupar  y citando expresamente el cargo al que opta cada componente de la candidatura.  Serán rechazadas las que no reúnan los requisitos expresados en este apartado.
 
 3.2.- Las  candidaturas podrán contener un máximo de tres reservas para cubrir las  posibles bajas de alguno de los candidatos tanto durante el periodo electoral  como durante el mandato que corresponda.
 
 3.3.- Si, a  pesar de la inclusión de todos los reservas, alguna candidatura quedara  incompleta durante el proceso electoral, sería rechazada en su totalidad.
 
 3.4.- Será representante  de cada candidatura el cabeza de lista o el miembro que designe cada  candidatura en el momento de formalización de la misma.
 
 3.5.- Las  comunicaciones efectuadas a dicho representante, se entenderán efectuadas a  todos y cada uno de los miembros de la candidatura.
 
 ARTÍCULO 4.-  JUNTA ELECTORAL
 
 4.1.- En la  apertura del proceso electoral, se constituirá la Junta Electoral con el fin de  salvaguardar la objetividad de todo el proceso, impulsar y dirigir el mismo con  respeto a los principios de publicidad y transparencia, resolver cuantas  incidencias y reclamaciones se pudieran producir; todo ello de conformidad con  lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Estatutos del Colegio.
 
 4.2.-  Formarán parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta de Gobierno que  no se presenten a reelección. No obstante, en su primera reunión, la Junta  Electoral podrá invitar a formar parte de la misma a los vocales reservas de la  Junta de Gobierno que no se presenten a reelección, a los delegados, o a los  miembros de la Comisión Deontológica, indistintamente.
 
 4.3.-  Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete, de los  que uno será nombrado presidente y otro secretario, designando los suplentes de  estos dos cargos, también en su primera reunión.
 
 4.4.- Las  reuniones de la Junta Electoral podrán celebrarse de forma presencial o  telemática, levantándose acta de las mismas por el secretario. Las resoluciones  de la Junta Electoral deberán adoptarse por mayoría simple de votos de los  miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.
 
 4.5.- Habilitará  los servicios necesarios, propios o de terceros, para llevar a cabo el proceso  electoral en lo que se refiere a la recepción y control del voto por correo y  del telemático.
 
 4.6.- No  podrá participar en la campaña electoral
 
 4.7.-  Durante todo el proceso electoral supervisará que la actuación de la Junta de  Gobierno se ciñe al cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo  siguiente.
 
 ARTÍCULO 5.-  ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS DELEGACIONES
 
 5.1. A  partir de la convocatoria a Asamblea General, los miembros de la Junta de  Gobierno del Colegio que se sometan a reelección quedarán en funciones,  limitando sus actuaciones a la realización de actos y adopción de acuerdos que  sean inaplazables en el desarrollo ordinario de la actividad del Colegio.
 
 5.2. Los delegados del Colegio Oficial de  Físicos quedarán en funciones durante todo el proceso electoral siempre y  cuando se renueve el cargo de presidente del Colegio. Limitarán sus funciones a  la adopción de aquellas medidas que sean inaplazables e imprescindibles en el  desarrollo ordinario de la actividad de la delegación.
 
 5.3. Una vez se produzca la toma de  posesión, la Junta de Gobierno electa deberá ratificar o nombrar nuevos  delegados.
 
 ARTÍCULO 6.-  PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
 
 6.1.- A  partir del día siguiente a la fecha de convocatoria de la Asamblea, se  establece un plazo de quince días naturales para la presentación de  candidaturas a las vacantes a cubrir.
 
 6.2.- Las  candidaturas solicitarán su proclamación mediante escrito dirigido a la Junta Electoral  del Colegio Oficial de Físicos, que deberá estar firmado con firma manuscrita original o electrónica  certificada por todos los componentes de la candidatura, incluidos los  reservas. La ausencia de alguna firma será considerada como renuncia voluntaria  del miembro a formar parte de la candidatura.
 
 6.3.- Finalizado  el plazo de presentación de candidaturas, durante los cinco días hábiles  siguientes, la Junta Electoral procederá al examen de las solicitudes  formuladas y proclamará las candidaturas que reúnan las condiciones exigidas.
 
 6.4.- La  Junta Electoral hará públicas las candidaturas admitidas mediante su inserción  en los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos. Las posibles  denegaciones de admisión de candidaturas serán notificadas por escrito al representante  de la misma, quien podrá formalizar reclamación ante la propia Junta Electoral  en el plazo de cinco días hábiles, siendo aquella resuelta dentro de los dos días  hábiles siguientes.
 
 6.5.- La resolución de las reclamaciones citadas en el  apartado anterior, tendrán el carácter de definitivas dentro de esta vía,  pudiendo acudirse, en su contra, a la jurisdicción contencioso-administrativa,  en los términos que previene los Estatutos Generales del Colegio Oficial de  Físicos para la impugnación de los acuerdos  definitivos.
 
 ARTÍCULO 7.-  CAMPAÑA ELECTORAL
 
 7.1.- La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por  las candidaturas en orden a la captación de votos, comenzará al día siguiente  de la proclamación de las candidaturas y terminará a las cero horas del día  inmediatamente anterior a la votación.
 
 7.2.- Queda  prohibida la propaganda electoral fuera del período establecido para la campaña.
 
 7.3. El mismo día de la proclamación de las candidaturas,  la Junta Electoral facilitará al representante de cada candidatura una copia  del censo electoral, que contendrá los datos necesarios para efectuar la  propaganda electoral, en soporte válido, para su tratamiento informático.
 
 7.4. El representante  de cada candidatura será responsable frente a la Junta Electoral del cumplimento,  por parte de todos los miembros de la candidatura, de la normativa en materia  de protección de datos de carácter personal en el tratamiento de los datos de  esa naturaleza que resulten precisos para la realización de la propaganda  electoral.
 
 7.5. La Junta Electoral  dispondrá la publicación de los programas de cada candidatura en la página web  y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, así como en cualquier otro  canal de comunicación que pudiera disponer al objeto de facilitar la máxima  difusión de los programas de las diferentes candidaturas, siempre en  condiciones de equidad.
 
 7.6. Las candidaturas deberán  llevar a cabo la campaña electoral con un estricto respeto a los  pronunciamientos y postulados del Código Deontológico del Colegio. La Junta Electoral  apercibirá públicamente a la candidatura que no observe su cumplimiento,  pudiendo excluir del proceso electoral a la misma si, a pesar del  apercibimiento, persistiese en su conducta de inobservancia.
 ARTÍCULO 8.-  MESA ELECTORAL
 8.1. La  Mesa Electoral se constituirá al inicio de la Asamblea General y con la  antelación suficiente al comienzo de las votaciones. Estará compuesta por tres  colegiados, en calidad de presidente, secretario y vocal, que no formen parte  de ninguna candidatura, elegidos por sorteo público entre los asistentes a  aquélla, levantándose acta de su constitución.
 
 8.2. Si por  cualquier circunstancia resultara imposible la constitución de la Mesa  Electoral en los términos expuestos en el número anterior, se constituirá o  complementará con miembros de la Junta Electoral.
 
 8.3. El presidente  de la Mesa Electoral será el colegiado de más antigüedad y actuará como  secretario el más moderno.
 
 8.4. Cada  una de las candidaturas podrá designar a un interventor, que firmará el acta de  escrutinio junto con los miembros de la Mesa.
 
 8.5. La Mesa  Electoral comprobará, antes del inicio de la votación, que existen suficientes  papeletas de cada candidatura y que se ajustan al modelo aprobado por la Junta  Electoral.
 
 8.6. La Mesa  no permitirá ningún tipo de publicidad en el local de celebración de las  elecciones durante todo el día en el que se celebre la jornada de votación.
 
 8.7. El  presidente, asistido por otro miembro de la Mesa, verificará la identidad y el  derecho a voto de cada votante; introduciendo, a continuación, la papeleta en  sobre cerrado en la urna.
 
 8.8. El  secretario de la Mesa, asistido por otro miembro de la misma, irá elaborando un  listado de votantes en orden correlativo de participación y comprobando que no  se produzcan duplicidades en la emisión del voto.
 
 8.9. Dará  por finalizada la votación en el horario fijado, no contabilizándose ningún  voto más ni presencial, ni telemático.
 ARTÍCULO 9.-  VOTACIÓN
 9.1. El voto será personal, libre y secreto, no  admitiéndose en ningún caso el voto por representación o delegación de otro  colegiado. Cada votante se identificará con cualquier documento oficial  acreditativo o con el carnet de colegiado.
 
 9.2. La votación,  presencial y telemática si la hubiera, podrá realizarse durante el plazo máximo  de cuatro horas.
 
 9.3. Será nula la  papeleta que contenga cualquier tipo de inscripción, enmienda o tachadura.
 
 9.4. Una vez finalizada  la votación en el horario previsto, la Mesa Electoral introducirá en las urnas  los votos por correo recibidos en plazo, comprobando previamente que cumple con  los requisitos establecidos y que el elector no haya ejercido su derecho al  voto de manera presencial o telemática.
 
 9.5. En caso de  constatarse la existencia de algún voto duplicado, únicamente tendrá validez  aquel que hubiese sido recibido en primer lugar en la Mesa Electoral.
 ARTÍCULO 10.-  ESCRUTINIO
 10.1. Finalizado el plazo  de votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los todos los votos  emitidos y recibidos por alguno de los cauces admitidos por la Junta Electoral;  adoptando las medidas que considere oportunas en orden a la conservación de las  papeletas y del registro de los votos telemáticos si los hubiere.
 
 10.2. En caso de producirse un empate entre  las candidaturas en la votación, se decidirá por aquella cuyo cabeza de lista  posea la mayor antigüedad como colegiado desde su última fecha de colegiación.
 
 10.3. La mesa levantará acta de los  resultados de la votación, así como de las incidencias que hubiesen podido  producirse durante el desarrollo de la misma.
 
 10.4. El acta será firmada por todos los  integrantes de la Mesa incluidos los interventores de las candidaturas. Un  ejemplar será publicitado en la página web y en el tablón de anuncios del  Colegio, otro será entregado a la Junta Electoral y, un tercero, quedará en  poder del presidente de la Mesa Electoral.
 
 10.5. Los resultados del escrutinio  podrán ser impugnados en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la  finalización de aquel, ante la Junta Electoral.
 
 10.6. Las resoluciones de la Junta Electoral  a los recursos formalizados ante la misma serán directamente recurribles ante  la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
 10.7. Transcurrido el plazo previsto para  presentar reclamaciones o resueltas éstas, caso de haberlas, la Mesa Electoral  procederá a proclamar los resultados definitivos de la elección dentro de los  siguientes quince días hábiles a la celebración del escrutinio, sirviendo esta  proclamación de notificación para todas las candidaturas y destruyendo las  papeletas si ninguna de las reclamaciones hiciera mención a las mismas.
 
 10.8. Cumplidos los anteriores trámites  quedarán disueltas la Junta y la Mesa electorales.
 ARTÍCULO 11.- TOMA DE POSESIÓN
 11.1. Dentro  de los ocho días naturales siguientes a la publicación de los resultados  definitivos tendrá lugar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en  funciones seguido de la toma de posesión de la candidatura electa, que se  efectuará en la primera reunión de la Junta de Gobierno posterior a la  elección.
 
 11.2. Del resultado de las elecciones,  así como de la constitución de la nueva Junta de Gobierno, se dará cuenta al  Ministerio de adscripción.
 ARTÍCULO 12.- CANDIDATURA ÚNICA
 12.1.- Para  el supuesto de que sea única la candidatura presentada al proceso electoral,  una vez que sea admitida por la Junta Electoral, se procederá a su inserción en  los canales de comunicación del Colegio Oficial de Físicos durante el plazo de  ocho días hábiles, término durante el cual se podrán formular reclamaciones  ante aquélla.
 
 12.2.- La  Junta Electoral resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo no superior  a tres días hábiles.
 
 12.3.-  Contra las resoluciones de la Junta Electoral, se seguirá el mismo  procedimiento establecido en el punto 6 del artículo 10 de este Reglamento.
 
 12.4.- Corridos  los anteriores trámites, la Junta Electoral proclamará a la candidatura única  como electa, publicándose en los canales de comunicación del Colegio.
 
 12.5.- La  candidatura tomará posesión dentro de los ocho días naturales siguientes a la  proclamación de la candidatura.
 
 12.6.- Del  resultado del proceso se dará cuenta al Ministerio de adscripción.
 
 
 CAPITULO  II: DELEGACIONES
 
 ARTÍCULO 13.-  DELEGACIONES
 
 13.1.- El Colegio Oficial de Físicos  podrá crear Delegaciones de acuerdo con la estructura territorial del Estado  Español.
 
 13.2.- La Delegación tendrá la  consideración de órgano territorial para facilitar las relaciones del Colegio  Oficial de Físicos con los colegiados, así como con los organismos e  instituciones, ya sean autonómicas o locales.
 
 13.3.- El ámbito de actuación se  ejercerá dentro de una demarcación territorial en representación del Colegio  Oficial de Físicos, cumpliendo exactamente las instrucciones y directrices que  le sean marcadas por la Junta de Gobierno.
 
 13.4.- De acuerdo con las  respectivas disposiciones de carácter autonómico, y con la aprobación previa de  la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, las Delegaciones se  inscribirán en los Registros autonómicos de Colegios Profesionales al objeto de  poder ejercer las competencias administrativas que confiera la legislación  autonómica y ser beneficiaria de subvenciones y ayudas.
 
 ARTÍCULO 14.-  FUNCIONES
 
 14.1.- Las Delegaciones se  encargarán de la consecución de los fines del Colegio Oficial de Físicos,  dentro de su demarcación territorial, según quedan reseñados en los Estatutos  Generales; poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier  circunstancia que pueda afectar a los intereses colegiales.
 
 14.2.- Las Delegaciones prestarán la  máxima colaboración a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos en el  cumplimiento de sus cometidos.
 
 ARTÍCULO 15.-  SEDES
 
 15.1.- Las sedes de las Delegaciones  estarán ubicadas en aquellos municipios que, bien por la existencia en los  mismos de una Facultad de Físicas, bien por el número de colegiados residentes  en la localidad o, por su especial situación geográfica, aconsejen su elección.
 
 ARTÍCULO 16.-  COMPOSICIÓN
 
 16.1.- Las Delegaciones, en  principio, contarán con un Delegado, que será el representante del Colegio  Oficial de Físicos en su demarcación territorial por delegación del Presidente,  previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
 
 16.2.- Si las necesidades de la  Delegación fueran en aumento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de  Físicos podrá acordar la ampliación de la Delegación, nombrando Secretario,  Tesorero o Vocales, según se requiera y pudiendo llegar a alcanzar una  estructura igual a la de la Junta de Gobierno.
 
 ARTÍCULO  17.- DELEGADOS
 
 17.1.- La actividad de las  Delegaciones se estructurará y articulará a través de los Delegados, que serán  los responsables del buen funcionamiento de la Delegación.
 
 17.2.- Los cargos vigentes de las  Delegaciones serán ratificados por períodos de cuatro años por la Junta de  Gobierno que se forme, tras la elección de Presidente del Colegio Oficial de  Físicos.
 
 17.3.- Los Delegados podrán ser  nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
 
 17.4.- La Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Físicos podrá acordar que, el Delegado y demás cargos de la  Delegación, se designen mediante elecciones, que se adaptarán a lo dispuesto en  el Capítulo VII de este Reglamento.
 
 ARTÍCULO  18.- ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS
 
 18.1.- Los Delegados defenderán los  derechos de los colegiados, velando por la observancia de la deontología  profesional.
 
 18.2.- Será misión de los Delegados  promover la colegiación de los titulados en Ciencias Físicas residentes en su circunscripción  territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para la tramitación de  altas.
 
 18.3.- Los Delegados podrán visar  proyectos de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales, siempre y  cuando reciban la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
 
 18.4.- Los Delegados deberán asistir  a las reuniones de la Junta de Gobierno a las que sean convocados al objeto de  tratar asuntos atinentes a las Delegaciones, o para determinar el planteamiento  general del Colegio Oficial de Físicos.
 
 18.5.- Los Delegados organizarán  seminarios, reuniones, conferencias y, en general, actos encaminados a  conseguir un mejor desarrollo y expansión de los cometidos propios del Colegio  Oficial de Físicos.
 
 18.6.- Asimismo, los Delegados serán  los representantes del Colegio Oficial de Físicos en su Delegación y, en  especial, en aquellos cometidos que la Junta de Gobierno, expresamente, les  confiera.
 
 18.7.- Los Delegados podrán proponer  ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, la ampliación de los  componentes de la Delegación, designando sus respectivos puestos y cometidos  que sean necesario crear.
 
 18.8.- Los Delegados podrán expedir  certificaciones dentro de su competencia territorial.
 
 18.9.- Los Delegados remitirán a la  Secretaría del Colegio Oficial de Físicos el original de toda la documentación,  guardando en sus archivos una copia de aquélla.
 
 18.10.- Mensualmente, los Delegados  prepararán el despacho correspondiente, a fin de dar cuenta a la Junta de  Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren  oportunas.
 
 18.11.- Si la importancia del asunto  así lo requiriere, el Delegado deberá dar cuenta inmediatamente a la Junta de  Gobierno, que será la encargada de adoptar las medidas que se consideren  oportunas.
 
 18.12.- Los Delegados deberán  remitir, durante el primer trimestre siguiente al año anterior, una memoria  anual que recogerá todas las actividades desarrolladas por la Delegación;  conteniendo, además, las propuestas oportunas para la mejora de sus cometidos y  funciones.
 
 ARTÍCULO  19.- TESOREROS DELEGADOS
 
 19.1.- La Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Tesorero, y a  propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Tesorero en las  Delegaciones.
 
 19.2.- El nombramiento del Tesorero  contendrá, en cada caso, los cometidos y funciones a desempeñar y podrá recaer  en el mismo Delegado territorial, siendo siempre ejercidos bajo la inspección y  control del Tesorero del Colegio Oficial de Físicos.
 
 19.3.- Los Tesoreros-Delegados  podrán ser autorizados para recaudar las cuotas colegiales y cualquier otro  ingreso de carácter estatutario, siendo los únicos responsables de su custodia  hasta su remisión al Colegio Oficial de Físicos.
 
 19.4.- Los Tesoreros-Delegados  podrán ser autorizados para atender los gastos periódicos de la Delegación,  siempre que tengan el carácter de ordinarios.
 
 19.5.- Asimismo, los  Tesoreros-Delegados podrán disponer del metálico imprescindible en la  Delegación para atender los gastos menores, debiendo situar el resto de los  fondos en la institución bancaria que le señale la Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Físicos, siguiendo los requisitos, en cuanto a la  disposición de fondos, que ésta determine.
 
 19.6.- En todo caso, bien el  Presidente o bien el Tesorero del Colegio Oficial de Físicos deberán tener  firma reconocida en las instituciones bancarias donde se encuentren depositados  los fondos de las Delegaciones.
 
 ARTÍCULO 20.-  SECRETARIOS DELEGADOS
 
 20.1.- La Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Físicos, con el informe favorable del Secretario, y a  propuesta del Delegado correspondiente, podrá nombrar Secretario en las  Delegaciones.
 
 20.2.- Los Secretarios-Delegados  levantarán acta de las reuniones de la Delegación.
 
 20.3.- Los Secretarios-Delegados  podrán expedir certificaciones, previa delegación expresa por parte del  Delegado.
 
 20.4.- Los Secretarios-Delegados  cuidarán del archivo de los documentos pertenecientes a la Delegación y de cuya  custodia serán responsables.
 
 20.5.- Los Secretarios-Delegados  preparan el despacho para dar cuenta a los restantes miembros de la Delegación  de los asuntos de la misma.
 
 20.6.- Los Secretarios-Delegados  redactarán la memoria anual a que se refiere el apartado 12, del artículo 6 del  presente Reglamento.
 
 ARTÍCULO 21.-  VOCALES DELEGADOS
 
 21.1.- La Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Físicos, a propuesta del Delegado correspondiente, podrá  nombrar Vocales en las Delegaciones.
 
 21.2.- Los Vocales-Delegados  auxiliarán a los titulares de los restantes cargos de la Delegación,  sustituyéndolos en caso de ausencia o enfermedad; debiendo dar conocimiento de  la sustitución a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.
 
 21.3.- Los Vocales-Delegados  desempeñarán cuantos cometidos les confíe el Delegado
 
 
 CAPÍTULO  III: COMISIÓN DEONTOLÓGICA
 
 ARTÍCULO 22.-  COMPOSICIÓN
 
 22.1.- La Comisión Deontológica  estará compuesta por tres Colegiados en ejercicio, que gocen de una antigüedad  superior a diez años desde su primera incorporación al Colegio; uno de los  cuales actuará como Presidente de la misma.
 
 22.2.- Serán designados por la Junta  de Gobierno, incluido el cargo de Presidente, que será el encargado de mantener  las relaciones oportunas con la Junta de Gobierno.
 
 22.3.- Será condición indispensable  para formar parte de la Comisión Deontológica, no haber sido objeto de sanción,  ni reprobación por ninguno de los órganos que rigen la vida del Colegio.
 
 ARTÍCULO 23.- FUNCIONES
 
 Serán competencias de la Comisión Deontológica:
 
 1.- Resolver las consultas que se formulen en lo que concierne a la  interpretación y aplicación del Código de Ética y Deontología.
 
 2.- Difundir entre los colegiados  el Código de Ética y Deontología, mediante los medios colegiales puestos a su  alcance.
 
 3.- Valorar las conductas  profesionales, de las que tenga noticia, de acuerdo con las normas descritas en  el Código de Ética y Deontología, redactando un informe con la propuesta que  proceda, que será elevado a la Junta de Gobierno a los efectos que procedan.
 
 4.- Redactar, si procede, una  memoria anual con un resumen de las actividades realizadas, valorando el  cumplimiento del Código de Ética y Deontología por parte de los Colegiados, que  será entregada a la Junta de Gobierno, durante el mes de enero siguiente.
 
 ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN
 
 24.1.- La Comisión Deontológica se  reunirá con la frecuencia que requieran las necesidades de cada momento,  levantando acta siempre de lo tratado. Dicha acta será elevada a la Junta de  Gobierno para su conocimiento y efectos.
 
 24.2.- La Comisión Deontológica  estará facultada para recabar de la Junta de Gobierno el asesoramiento de  cuantos expertos considere necesario a fin de fundamentar sus decisiones.
 
 24.3.- Cuando la materia o la  trascendencia de los asuntos a tratar así lo requiera, la Comisión Deontológica  podrá proponer, a la Junta de Gobierno, el nombramiento eventual de dos  Colegiados expertos, que tendrán la consideración de miembros de aquélla a  todos los efectos en tanto en cuanto dure la comisión de su nombramiento.
 
 24.4.- Todos los acuerdos de la  Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes;  decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
 
 
 CAPITULO  IV: COMISIONES DE TRABAJO
 
 ARTÍCULO 25.-  COMISIONES DE TRABAJO
 
 La Junta de Gobierno, a propuesta  del Presidente del Colegio Oficial de Físicos, podrá acordar, por mayoría de  sus miembros, la creación de Comisiones de Trabajo, que actuarán, en todo  momento, por delegación de aquélla.
 
 ARTÍCULO 26.-  FUNCIONES
 
 Podrán ser funciones y cometidos  de las Comisiones de Trabajo, todos aquellos que, los Estatutos Generales,  atribuyen a la Junta de Gobierno.
 
 ARTÍCULO 27.-  ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
 
 La Junta de Gobierno, en el mismo  acto de creación de la Comisión de Trabajo, asignará a ésta, el cometido  específico a desarrollar.
 
 ARTÍCULO 28.-  DURACIÓN
 
 Las Comisiones de Trabajo tendrán  la duración propia de la misión encomendada, quedando disuelta una vez hayan  sido aprobados, por la Junta de Gobierno, los informes presentados, o los  resultados obtenidos por aquellos.
 
 ARTÍCULO 29.-  COMPOSICIÓN
 
 29.1.- Las Comisiones de Trabajo  tendrán un número variable de integrantes en función de la importancia de su  cometido.
 
 29.2.- Cuando la comisión esté  compuesta por seis o más miembros, uno de ellos, pertenecerá a la Junta de  Gobierno y actuará como coordinador de la misma.
 
 ARTÍCULO 30.-  DISCREPANCIAS
 
 Las discrepancias que puedan  surgir entre los componentes de las Comisiones de Trabajo, serán resueltas por  el Presidente del Colegio Oficial de Físicos.
 
 ARTÍCULO 31.-  NOMBRAMIENTOS Y CESES
 
 La Junta de Gobierno estará  facultada, en todo momento, para alterar el número de las Comisiones de  Trabajo, pudiendo nombrar nuevos miembros, así como cesar a uno o a todos los  integrantes.
 
 ARTÍCULO 32.-  COORDINADOR
 
 El coordinador o la persona que  designe la Junta de Gobierno, en su caso, será la persona encargada, en todo  momento, de informar a la Junta de Gobierno, de la marcha y estado de los  trabajos encomendados.
 
 ARTÍCULO 33.-  INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
 
 Podrán formar parte de las  Comisiones de Trabajo personas o entidades ajenas al Colegio Oficial de  Físicos.
 
 ARTÍCULO 34.-  AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
 
 Hasta tanto no exista  autorización de la Junta de Gobierno, las Comisiones de Trabajo no podrán hacer  público, ni comunicar a terceros, el resultado o estado de sus trabajos.
 
 
 CAPITULO  V: VISADOS
 
 ARTÍCULO 35.-  COMISIÓN DE VISADOS
 
 Para el desarrollo y cumplimiento  de los Estatutos del Colegio Oficial de Físicos en materia de visados, existirá  una Comisión de Visados, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno.
 
 ARTÍCULO 36.-  COMETIDOS
 
 36.1.- Será misión fundamental de la  Comisión de Visados, el control y visado de todos los proyectos, estudios,  informes, trabajos especiales, etc. elaborados por los colegiados, cualquiera  que sea su finalidad.
 
 36.2.- Para el mejor desempeño de su  cometido, la Comisión de Visados podrá elaborar las normas y procedimientos a  seguir por los colegiados en el trámite de visado.
 
 ARTÍCULO 37.-  INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
 
 37.1.- La Comisión de Visados  integrada por un presidente y por un mínimo de dos miembros,  que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los colegiados en  activo.
 
 37.2.- El presidente de la Comisión  de Visados será el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos, siendo el  encargado de mantener las comunicaciones oportunas con la Junta de Gobierno.
 
 37.3.- En ausencia de la Comisión de  Visados, el Secretario General del Colegio Oficial de Físicos asumirá sus  funciones, mediante autorización de la Junta de Gobierno.
 
 ARTÍCULO 38.-  FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
 
 38.1.- La Junta de Gobierno  designará, entre los componentes de la Comisión, un Secretario.
 
 38.2.- Serán funciones del  Presidente, convocar las reuniones de la Comisión, dirigirlas y promover toda  clase de auxilios y ayudas para el efectivo funcionamiento de la misma: así  como todas aquellas que le atribuye el presente Reglamento.
 
 38.3.- Serán funciones del  Secretario el apoyo directo al Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia y  elevando acta de las reuniones que celebre la Comisión a la Junta de Gobierno  para su conocimiento.
 
 ARTÍCULO 39.-  RÉGIMEN DE LA COMISIÓN
 
 39.1.- La Comisión de Visados se  reunirá periódicamente según las necesidades de cada momento, levantando acta  de lo tratado. Dicha acta se elevará a la Junta de Gobierno para su  conocimiento.
 
 39.2.- Todos los acuerdos de la  Comisión deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes;  decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
 
 ARTÍCULO 40.-  APOYOS A LA COMISIÓN
 
 40.1.- Para la adopción de los  acuerdos, la Comisión de Visados podrá recabar las opiniones e informes de técnicos  o expertos, aun cuando no pertenezcan al Colegio Oficial de Físicos.
 
 40.2.- El Presidente, el  Vicepresidente y el Tesorero de la Junta de Gobierno podrán asistir a las  reuniones de la Comisión de Visados cuando la importancia de los asuntos a  tratar así lo aconsejen.
 
 ARTÍCULO 41.-  IDENTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS
 
 Todo proyecto, estudio o trabajo  que en cumplimiento del artículo 15º de los Estatutos Generales se someta a  visado del Colegio Oficial de Físicos deberá ir acompañado, necesariamente, de  la siguiente información:
 
 - Nombre y número del colegiado firmante.
 - Copia del seguro de responsabilidad civil, cuando así lo requiera la  legislación autonómica correspondiente.
 - Título del trabajo.
 - Cuantía económica y honorarios profesionales.
 - Destinatario del trabajo o  propiedad del mismo.
 
 ARTÍCULO 42.-  CONTENIDO TÉCNICO DE LOS PROYECTOS
 
 42.1.- Cualquier proyecto, estudio o  trabajo que se presente a visado del Colegio Oficial de Físicos, deberá  contener la documentación exigida por la normativa técnica en vigor.
 
 42.2.- No obstante lo anterior, la  Comisión de Visados estará facultada para solicitar del autor del proyecto los  documentos y aclaraciones complementarias, precisas para la correspondiente  emisión del 39 colegial.
 
 ARTÍCULO 43.-  EXAMEN DE LOS PROYECTOS
 
 43.1.- La Comisión de Visados  procederá al examen de los proyectos o trabajos presentados. No obstante lo  anterior, el Presidente estará facultado para tal cometido siempre y cuando la  uniformidad y reiteración de los trabajos o proyectos así lo aconsejen.
 
 43.2.- Serán causas de denegación  del visado el incumplimiento de los requisitos reseñados en los artículos  anteriores; así como la determinación del ámbito competencia profesional del  colegiado firmante.
 
 ARTÍCULO 44.-  DENEGACIÓN DEL VISADO
 
 44.1.- Toda denegación de visado  deberá ser refrendada en Junta de Gobierno y comunicada por escrito al  colegiado, expresando los motivos de la misma.
 
 44.2.- Contra los acuerdos  denegatorios, se podrá interponer, en un plazo no superior a diez días hábiles,  contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, escrito  de queja ante la Junta de Gobierno.
 
 44.3.- La resolución de dicho  acuerdo será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 
 ARTÍCULO 45.-  CUOTAS DE VISADO
 
 El Colegio Oficial de Físicos  cobrará una cuota por cada proyecto, estudio o trabajo que se presente a visado  que, en ningún caso, podrá ser inferior a 39 euros.
 
 El importe total de la cuota de  visado se obtendrá por la suma de los siguientes conceptos:
 
 1.- 5.5% del importe final de los  honorarios del Colegiado firmante del proyecto, estudio o trabajo, y
 
 2.- 29 euros fijos por visado.
 
 
 CAPÍTULO  VI: ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN SITUACIONES DE URGENCIA
 
 ARTÍCULO 46.-  PROCEDIMIENTO
 
 46.1. La Junta de Gobierno, en casos  de urgencia y siempre que no sea posible la reunión de la misma en tiempo y  forma, podrá adoptar los acuerdos que sean necesarios, utilizando para ello  medios telemáticos o electrónicos.
 
 46.2. La Secretaría del Colegio  Oficial de Físicos enviará a cada componente de la Junta de Gobierno, junto con  el contenido del acuerdo a adoptar, los antecedentes e informes  correspondientes a fin de que el voto pueda ser emitido con pleno conocimiento  de causa; así como la indicación del plazo de recepción para la consideración  del mismo.
 
 46.3. Para la adopción del acuerdo  correspondiente será necesario que se reciba, por cualquier medio electrónico o  telemático, el voto de la mitad más uno de los miembros que compongan, en ese  momento, la Junta de Gobierno.
 
 46.4. Los acuerdos se adoptarán por  la mayoría simple de los votos emitidos.
 
 46.5. La Secretaría deberá  garantizar la fecha de recepción, la identificación del remitente y la  referencia al contenido del acuerdo, debiendo ser conservado en un soporte  duradero, adecuado al medio de recepción de aquél.
 
 46.6. De todos los acuerdos  adoptados por este procedimiento, se dará conocimiento en la siguiente Junta de  Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.
 
 
 CAPITULO  VII: RENUNCIA Y SUSTITUCIONES
 
 ARTÍCULO 47.-  RENUNCIA
 
 47.1.- Cualquier miembro de la Junta  de Gobierno podrá presentar su dimisión ante ésta, alegando causa justa y, una  vez aceptada, causará baja en la misma.
 
 47.2.- Las vacantes producidas en la  Junta de Gobierno, a consecuencia de alguna renuncia, serán cubiertas conforme  a las especificaciones que se señalan en el artículo siguiente.
 
 ARTÍCULO 48.-  SUSTITUCIONES
 
 48.1.- Si el puesto vacante fuere el  de Presidente del Colegio Oficial de Físicos, su cargo será ocupado,  automáticamente, por el Vicepresidente.
 
 48.2.- Para cubrir cualquier otro  cargo vacante, será la propia Junta de Gobierno quien, por mayoría simple de  sus miembros, decida la sustitución correspondiente.
 
 48.3.- El reserva, si así lo  acordara la Junta de Gobierno, podrá pasar a ocupar, directamente, el puesto  vacante.
 
 
 CAPÍTULO  VIII: CUOTAS
 
 ARTÍCULO 49.-  CUOTAS COLEGIALES
 
 Las cuotas, que por cualquier  concepto deban satisfacer los colegiados, constituyen un recurso económico del  Colegio Oficial de Físicos, amparado por los Estatutos Generales.
 
 ARTÍCULO 50.-  CLASES
 
 Son cuotas del Colegio Oficial de  Físicos:
 
 1. La cuota de inscripción.
 
 2. La cuota ordinaria semestral.
 
 ARTÍCULO 51.-  CUOTA DE INSCRIPCIÓN
 
 La cuota de inscripción es la  cantidad que deben satisfacer los nuevos colegiados, así como en los casos de  reincorporación en los supuestos previstos en el presente reglamento de Régimen  Interior.
 
 La cuota de inscripción será  reducida en un cincuenta por ciento en el caso de nuevos colegiados en  situación legal de desempleo que acrediten su situación en el momento de su  incorporación al Colegio Oficial de Físicos.
 
 ARTÍCULO 52.-  CUOTA ORDINARIA
 
 La cuota ordinaria es la cantidad  que deben satisfacer, con carácter semestral, todos los miembros del Colegio  Oficial de Físicos.
 
 La cuota no admitirá  fraccionamiento. No obstante, el importe del pago de la primera cuota, que se  abona en el momento del alta, se prorrateará, por meses completos, por el tiempo  que reste hasta la finalización del semestre.
 
 ARTÍCULO 53.-  REDUCCIONES
 
 Todo colegiado, que se encuentre  en situación legal de desempleo, satisfará el cincuenta por ciento de la cuota  ordinaria.
 
 La situación legal de desempleo  se acreditará mediante la presentación de la documentación oficial del SEPE, o del organismo que lo sustituya.
 
 Dicha acreditación deberá tener  lugar durante el mes anterior a la emisión de cada recibo de cobro de la cuota  ordinaria. Únicamente, cumplido el anterior trámite, se tendrá derecho a la  reducción prevista en el presente artículo.
 
 ARTÍCULO 54.-  CUOTAS DE JUBILADOS
 
 Los colegiados mayores de sesenta  y cinco años, que acrediten la condición de jubilados, estarán exentos del pago  de la cuota ordinaria.
 
 La misma bonificación será de  aplicación a los colegiados que, sin haber cumplido los sesenta y cinco años de  edad, sean pensionistas a causa de una incapacidad permanente total, absoluta o  gran invalidez.
 
 ARTÍCULO 55.-  CUOTA DE BIENVENIDA
 
 Al objeto de fomentar la incorporación  de los nuevos titulados, todos aquellos que formalicen su inscripción en el  Colegio Oficial de Físicos, durante los seis meses siguientes a la fecha de  solicitud del título de graduado, estarán  exentos del pago de la cuota de inscripción y gozarán de una reducción del  cincuenta por ciento en la primera cuota ordinaria, que será incompatible con  la reducción correspondiente a la situación de desempleo.
 
 ARTÍCULO 56.-  REDUCCIONES A MIEMBROS DE OTRAS ASOCIACIONES
 
 La Junta de Gobierno propondrá a  la Asamblea General la aprobación de reducciones especiales, tanto de la cuota  de inscripción, como en la ordinaria, para los titulados en  Ciencias Físicas, miembros de sociedades o asociaciones afines al Colegio  Oficial de Físicos, que estén interesados en su incorporación al mismo.
 
 En todo caso, deberá existir un  trato de reciprocidad con los miembros del Colegio Oficial de Físicos que  quieran formar parte de la sociedad o asociación en cuestión.
 
 ARTÍCULO 57.-  ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS
 
 Con carácter anual, la Junta de  Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, someterá a la aprobación de la  Asamblea General la actualización de las cuotas; así como cualquier  modificación que deba ser introducida en la presente regulación.
 
 
 CAPITULO  IX: BAJAS EN EL COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS
 
 ARTÍCULO 58.- BAJAS
 
 Perderán la condición de  colegiados, causando baja en el Colegio Oficial de Físicos:
 
 1.- Aquellos colegiados que  soliciten su baja, a petición propia, mediante escrito dirigido al Colegio Oficial  de Físicos, con firma manuscrita original o electrónica certificada, declarando  el cese en el ejercicio profesional y devolviendo el carné de colegiado.
 
 2.- Los que no satisfagan las  cuotas reglamentarias o estatutarias que, por cualquier concepto, corresponda  recibir al Colegio Oficial de Físicos, en los términos que prevén los Estatutos  Generales.
 
 3.- Los que resulten  inhabilitados para el ejercicio profesional por sentencia firme.
 La Junta de Gobierno del Colegio  Oficial de Físicos será el órgano competente para decidir acerca de las bajas  de los colegiados.
 
 ARTÍCULO 59.- REINCORPORACIONES
 
 59.1.- Cuando la baja se produzca a  petición del colegiado, éste podrá reincorporarse al Colegio abonando,  nuevamente, la cuota de inscripción en la cuantía que se encuentre vigente en  el momento de la solicitud de reincorporación.
 
 No obstante, si la baja se  hubiese producido a causa del impago de alguna cuota colegial, además, deberá  abonar las cuotas adeudadas hasta el momento de producirse la baja.
 
 59.2.- Cuando la reincorporación se  solicite después de producirse una segunda o posteriores bajas, será necesaria  la aprobación de la Junta de Gobierno, que deberá contar para la adopción del  acuerdo con el informe previo de la Comisión de Deontología.
 
 El acuerdo de la Junta de  Gobierno, caso de ser favorable a la reincorporación, deberá contener, además  de la exigencia del pago de la cuota de inscripción vigente y de las cuotas  colegiales que se pudiesen adeudar, la obligación de abonar todas o parte de  las cuotas devengadas desde que se produjo la última baja.
 
 
 CAPITULO X: PRESIDENTE DE HONOR
 
 ARTÍCULO 60.- NOMBRAMIENTO
 La Asamblea General, por mayoría simple, podrá  nombrar Presidente de Honor a las personas que hayan ocupado el cargo de  Presidente del Colegio Oficial de Físicos o a titulados en Física de reconocido  prestigio que hayan destacado a lo largo de su trayectoria científica o  profesional en la defensa de los valores y principios que representa esta  Corporación. ARTÍCULO 61.- PROPUESTAS La Junta de Gobierno, con una mayoría de 2/3 de los  asistentes a la misma, tendrá la facultad de proponer a la Asamblea General el  otorgamiento de tal distinción.  ARTÍCULO 62.- DURACIÓN La duración del nombramiento de Presidente de Honor  será indefinida. ARTÍCULO 63.- FUNCIONES El Presidente de Honor podrá asumir la  representación formal del Colegio en actos institucionales asumiendo los  cometidos encargados por la Junta de Gobierno del Colegio, velando por la  defensa de los valores de la profesión del Físico.
 
 CAPITULO  XI: MIEMBRO HONORARIO
 
 ARTÍCULO 64.-  PROPUESTAS
 
 Con carácter anual, si a ello  hubiere lugar, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Físicos, a propuesta de  cualquier de sus integrantes, someterá a la Asamblea General, el nombramiento  de Miembro Honorario.
 
 ARTÍCULO 65.-  CANDIDATOS
 
 Podrán ser propuestas para tal  nombramiento aquéllas personas, o instituciones que, en el desempeño de sus  actividades, hayan acreditado un especial interés o dedicación al desarrollo de  la profesión del Físico.
 
 ARTÍCULO 66.-  DESIGNACIÓN
 
 La Junta de Gobierno, con la  antelación necesaria a la celebración de la Asamblea General, procederá a la  designación de aquellas personas o instituciones que merezcan el nombramiento.
 
 ARTÍCULO 67.-  MAYORÍA
 
 Será requisito imprescindible,  previo a su sometimiento a la Asamblea General, que la propuesta de miembro  honorario, sea aprobada por la mayoría de los miembros asistentes a la Junta de  Gobierno, que así lo acuerde.
 
 ARTÍCULO 68.-  HONORES DEL NOMBRAMIENTO
 
 El nombramiento de miembro  honorario facultará a su poseedor a usar tal honor en forma adecuada a los usos  y costumbres colegiales en el entendimiento que, en ningún caso, pueda suponer  habilitación para el ejercicio de la profesión de Físico.
 
 ARTÍCULO 69.-  ENTREGA DEL NOMBRAMIENTO
 
 El acto formal del nombramiento  de miembro honorario, acordado en Asamblea General por mayoría de sus asistentes,  será efectuado con la relevancia y solemnidad necesarias, quedando a criterio  de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos la facultad de  aprovechar la celebración de cualquier acto social, para proceder a su entrega  material.
 
 
 CAPITULO  XII: ESTUDIANTE ASOCIADO
 
 ARTÍCULO 70.-  ESTUDIANTE ASOCIADO
 
 Podrán solicitar la adhesión al  Colegio Oficial de Físicos, con la condición de "Estudiante  asociado", los alumnos del Grado en Física que se encuentren  matriculados en alguna de las asignaturas de tercer o cuarto curso del mismo.
 
 ARTÍCULO 71.-  OBLIGACIONES
 
 Por el hecho de formalizar la  adhesión como "Estudiante asociado", el peticionario asumirá el  cumplimiento de los Estatutos Generales y Reglamento de Régimen Interior del  Colegio Oficial de Físicos, así como de todos los acuerdos de la Junta de  Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.
 
 ARTÍCULO 72.-  DERECHOS
 
 El "Estudiante  asociado" tendrá derecho al carné correspondiente, a recibir la  información periódica colegial, asistencia a los actos programados por el  Colegio Oficial de Físicos y a recibir cuantos asesoramientos y orientaciones  sean requeridos, en orden a su futuro profesional.
 
 ARTÍCULO 73.-  CUOTAS
 
 El "Estudiante  asociado" abonará el veinticinco por ciento de las cuotas que vengan  obligados a pagar los colegiados.
 
 ARTÍCULO 74.-  BAJAS
 
 Los estudiantes asociados  causaran baja en el Colegio Oficial de Físicos por decisión de la Junta de  Gobierno, previa instrucción del expediente correspondiente.
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