CAPITULO V: Organos
de Gobierno y competencias.
Artículo
25. Organos de Gobierno.
Los Organos de Gobierno son la Asamblea General, la
Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio de Físicos.
Artículo 26.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de
expresión de la voluntad del Colegio Oficial de
Físicos.
Está constituida por todos los colegiados no suspendidos
en el ejercicio de sus derechos corporativos, y la preside
el Presidente del Colegio, acompañado de los demás
miembros de la Junta de Gobierno.
Se celebrará preceptivamente una vez al año.
2. La Asamblea General será convocada por el Presidente
a propuesta de la Junta de Gobierno o de la vigésima
parte de los colegiados.
El orden del día de la Asamblea General será establecido
por la Junta de Gobierno e incluirá las propuestas
que procedan del 5 por 100 de los colegiados y deberá incluir
el apartado de ruegos y preguntas.
3. La Asamblea General se constituirá con los
colegiados que a la misma asistan, siendo necesaria para
la validez de sus acuerdos en primera convocatoria la
concurrencia de la mayoría absoluta. En segunda
convocatoria, que podrá incluso verificarse en
la misma citación que la primera para media hora
después de la señalada para ésta,
serán válidos los acuerdos tomados por
simple mayoría de presentes, cualquiera que sea
el número de los que asistan.
La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos
sobre asuntos que no figuren en el orden del día
.
4. Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias.
b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior,
normas generales y sus modificaciones.
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas
anuales, de la cuota colegial que deba abonar cada colegiado
y de su gestión de la Junta de Gobierno.
d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
De no ser aprobada por mayoría la gestión
de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar
Asamblea General extraordinaria en el plazo de treinta
días para su ratificación o no.
e) Tomar acuerdo sobre los asuntos incluidos en el
Orden del día.
f) Conocer el informe de las distintas secciones
y Comisiones constituidas de conformidad con el Reglamento
de Régimen
Interior del Colegio.
5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General podrán
ser impugnados de conformidad con el artículo
8 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de
febrero, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 27. Composición de la Junta
de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos
estará formada por un Presidente, Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
1. Adoptar postura pública en temas que por su
repercusión o por su relación con cuestiones
de interés general, pueden afectar a toda la profesión
o a un sector de ella.
2. Someter cualquier asunto de ámbito general
a encuestas entre todos los colegiados.
3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades
de ámbito
nacional, territorial o local.
4. Presentar estudios, dictámenes, alegaciones
y recursos ante Organismos territoriales.
5. Ejercer las facultades disciplinarias respecto
a los colegiados de conformidad con las previsiones
de estos
Estatutos.
6. Resolver los recursos presentados por los colegiados
ante el Colegio.
7. Resolver, por laudo a instancia de las partes
interesadas, las discrepancias que puedan surgir
sobre el cumplimiento
de las obligaciones dimanantes de los contratos de
recargos de servicios profesionales.
8. Organizar para los colegiados actividades y servicios
de carácter asistencial y de previsión,
profesionales, formativos y culturales.
9. Requerir información de cualquier órgano
colegial y su resolución en caso de competencia
de éste.
10. Informar a los colegiados regularmente de las
actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín
de Información y la Memoria anual.
11. Crear Grupos de trabajo, Secciones Técnicas
y Comisiones, en el ámbito territorial que se
estime oportuno, obligatoriamente a petición del
número de colegiados que se fije en el Reglamento
de Régimen Interior.
12. Obtener la convocatoria de Asamblea General,
siempre que se adopte tal acuerdo por mayoría
absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
13. Someter a la Asamblea General los acuerdos que
se adopten sobre los siguientes puntos:
a) Presupuesto y liquidaciones generales de ejercicios
anuales, ordinarios y extraordinarios.
Modificaciones de los tipos y cuantías de recursos
económicos.
Modificaciones en el sistema de previsión social
y asistencia mutua, con información pública.
b) Normas deontológicas e incompatibilidades,
con información pública.
c) Normas reguladoras de las formas de ejercicio
profesional, con información pública
del sector afectado.
Reglamentos para concursos de trabajos profesionales.
Tarifas bases de concursos y normas de visado, con
información
pública al sector afectado.
14. Aprobar las normas de concursos y premios.
15. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la
elaboración
del Reglamento de Régimen Interior del Colegio
y someterlo a la aprobación de la Asamblea
General.
16. La Junta de Gobierno será el Organismo supremo
representativo de la profesión con carácter
nacional. Radicará en la capital del Estado y
ejercerá una función rectora dentro
de las atribuciones que le confieren los presentes
Estatutos.
Ninguna Entidad, agrupación o asociación
podrá asumir la representación profesional
del conjunto de los Físicos españoles,
ni realizar funciones que la Ley atribuye al Colegio
de Físicos.
17. Ostentará entre los Organismos del Estado,
Tribunales, autoridades de la Administración y
Organismos internacionales la representación de
los Físicos, defendiendo los derechos profesionales
y colegiales concertando con ellos los acuerdos oportunos.
18. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán
vinculantes para todos los colegiados.
19. Elaborar los Estatutos Generales del Colegio
Oficial de Físicos y el proponer modificaciones
de los mismos.
20. La Junta de Gobierno informará preceptivamente
los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier
rango que se refieran a las condiciones generales de
las funciones profesionales entre las que figurarán
el ámbito, los títulos oficiales requeridos
y el régimen de incompatibilidades con otras
profesiones.
21. Informar los proyectos de disposiciones generales
de carácter fiscal que afecten concreta y directamente
a la profesión, en los términos señalados
por el artículo 130,4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo
de los colegiados, colaborando con la Administración
en la medida que resulte necesario.
23. Interesar de los
Organismos competentes la uniformidad de exigencias,
criterios de calificación y amplitud de planes
de estudio de las distintas Universidades para la obtención
de los títulos de Licenciatura y Doctorado, y
ello sin perjuicio de las facultades atribuidas en la
materia a la Administración Pública.
24. Entablar todas aquellas acciones judiciales que
considere necesarias en defensa de sus intereses
profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo,
sin perjuicio de
la
legitimación que corresponda a cada uno de
los colegiados.
25. Confeccionar un anuario de todos los colegiados.
26. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente
de su condición de Organismo representativo y
coordinador de las actividades profesionales de los Físicos,
debiendo por tanto realizar cuantas gestiones sean de
interés para el cumplimiento de sus acuerdos.
27. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para
mantener al día, un Estatuto de la profesión
de Físico, e informar sobre las disposiciones
de carácter general que afecten a las mismas.
28. Someter al Gobierno la modificación de Estatutos
que rijan la Corporación.
29. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados
cumplan las resoluciones de la propia Junta de Gobierno
dictadas en materia de su competencia.
30. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas
por las Leyes y los Estatutos para la presentación
y proclamación de candidatos para los cargos de
la Junta de Gobierno y todos aquellos procesos electorales
que se contemplen en el Reglamento de Régimen
Interior.
31. Otras funciones no reservadas expresamente a
otros Organos.
Artículo 29. Atribuciones de los miembros
de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial
del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el
ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones,
incluido el recurso de casación, ante cualquiera
autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido
el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores
y designar Letrados.
b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno
y Asamblea General.
c) Fijar el Orden del día de una y de otra.
d) Presidir las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta de Gobierno.
e) Dirigir las deliberaciones.
f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias, de los acuerdos de la Asamblea General
y de los propios
de la Junta de Gobierno y disposiciones de las autoridades
oficiales.
g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones
de los Organos colegiales. Dichas actas se entenderán
aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan
expresamente objeciones por escrito en el plazo de diez
días, desde la recepción de las mismas.
h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares
los datos que se precisen para cumplir los acuerdos
a que se refiere el apartado d) o para ilustrar a
la Junta
de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
i) Autorizar el documento que acredite la incorporación
al Colegio.
j) Visar todas las certificaciones que se expidan
por el Secretario.
k) Autorizar los libramientos u órdenes de
pago.
l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad
y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin
perjuicio de la legalización establecida por
la Ley.
m) Firmar los documentos necesarios para la apertura
de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques
expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.
n) Autorizar el carné profesional del Colegio.
ñ
) Dar posesión a los miembros de la Junta
de Gobierno.
2. Corresponde al Vicepresidente:
Ejercer todas aquellas funciones que le confiere
el Presidente asumiendo las de éste en caso
de ausencia, enfermedad o vacante.
3. Independientemente de los derechos y obligaciones
especiales que le confieren los Reglamentos particulares
y los acuerdos de la Junta de Gobierno corresponderá al
Secretario:
a) Levantar las actas de las reuniones.
b) Dar fe de la posesión de todos los miembros
de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta
de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones
de los colegiados.
e) Redactar la Memoria anual.
f) Firmar por sí o con el Presidente, en caso
necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria
de mero trámite y demás documentos
administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes
al Colegio y de cuya custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las
Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias,
y de la Junta
de Gobierno.
i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de
oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados,
y en el que se hará constar los nombres y apellidos
de los mismos, Facultades de las que proceden, especialidades
que tengan cursadas, fecha de expedición del título,
fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación,
domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si
ejerce la profesión libremente.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal
administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones
específicas y con los acuerdos de la Junta
de Gobierno.
4. Será misión del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes
al Colegio, siendo responsable de ellos.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos.
Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la
firma conjunta del Presidente.
c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable
para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando
lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos
que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no
se retirarán más que con las firmas
del Presidente y la suya.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta
de pago de los colegiados, para que se les reclame
las cantidades
adecuadas o se prevea la pertinente baja.
5. Serán atribuciones de los Vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos
de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias,
enfermedades o en cualquier otra circunstancia que
acuse
vacante temporal.
b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al
domicilio social del Colegio, para atender al despacho
de los asuntos
que lo requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen
el Presidente o la Junta de Gobierno.
Artículo 30. Elecciones.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial de Físicos se elegirán por votación
secreta en Asamblea General, con un mes de antelación
a la fecha en que corresponda cesar a los salientes.
Del resultado de la elección se dará cuenta
al Ministerio de Industria y Energía a los
efectos pertinentes.
2. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno
será de cuatro años, renovándose
por mitad
cada dos, procurando que los cargos de
Presidente y de Secretario correspondan a cada una
de las dos
mitades a renovar.
3. Habrá plazos diferenciados, para la presentación
de candidaturas, admisión, confirmación,
difusión y escrutinio. Se facilitarán a
las candidaturas los medios de difusión en
condiciones equitativas.
4. Podrán ser electores y elegibles todos los
colegiados españoles que no hayan sido sancionados
por motivos de deontología profesional y cumplan
los requisitos del Reglamento de Régimen Interior.
5. El voto por correo se regulará por el artículo
31 de los presentes Estatutos.
6. El escrutinio será público.
7. La Mesa levantará acta de los resultados de
la elección quedando éstos reflejados
con todo detalle de datos.
8. Podrán impugnarse los resultados en el plazo
de ocho días hábiles a partir de la realización
del escrutinio. El procedimiento para las impugnaciones
vendrá determinado por el Reglamento de Régimen
Interior.
9. En cualquier caso, la Mesa deberá proclamar
los resultados definitivos de la elección dentro
de los siguientes quince días hábiles,
a la celebración del escrutinio.
10. Los elegidos deberán tomar posesión
de sus cargos en un plazo máximo de ocho días,
a partir de la proclamación de los resultados
definitivos.
Artículo 31. Voto por correo.
El voto por correo se enviará al Presidente de
la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido
dentro de otro, también cerrado, en el que conste
claramente el remite, su firma y su número de
colegiado. Los votos por correo se enviarán a
la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigida
al Presidente de la Mesa electoral y deberán ser
recibidos por ésta con anterioridad a la hora
fijada para el cierre de la votación. Terminado
el plazo de la votación, la Mesa electoral procederá a
comprobar que los votos enviados por correo corresponden
a colegiados con derecho a voto, y , en este caso, una
vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados
aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a
abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna.
Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no
se introducirá ninguna en la urna, computándose
el voto como nulo.
Artículo 32. Ingresos del Colegio.
Los recursos económicos del Colegio serán
los siguientes:
1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio
deberá percibir.
2. Los derechos por expedición de documentos,
legalización de firmas, laudos, dictámenes,
etc.
3. Los derechos por expedición de impresos, actas
y concesión de autorizaciones profesionales.
4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.
5. Donativos que reciban.
6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios
de toda especie que puedan producir los bienes que
constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente
puedan obtenerse.
Artículo 33. Personal administrativo.
El Colegio Oficial de Físicos contará con
el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual
dependerá del Secretario, figurando los sueldos
en el capítulo de gastos de los correspondientes
presupuestos.
Artículo 34. Régimen Jurídico
de los actos colegiados.
1. La actuación administrativa del Colegio Oficial
de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto
específicamente en los presentes Estatutos,
a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo,
en cuanto le sean aplicables.
2. Resp
ecto a la validez de los actos del Colegio,
será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente,
en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno
y de la Asamblea General del Colegio de Físicos,
serán recurribles por los interesados en reposición,
en los plazos legalmente establecidos para ello, ante
el propio Organo que los dictó y la resolución
de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 35.- Disolución del Colegio.
El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse
cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados,
por votación directa en la Asamblea General extraordinaria
convocada especialmente para este objeto. En este caso,
la Asamblea General acordará el nombramiento de
liquidadores, con indicación de número
y facultades, para que, una vez satisfechas todas las
obligaciones sociales, hagan entregar a las Instituciones
de Previsión de los Físicos, del sobrante
existente.
La tramitación de la disolución de los
Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo
4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.
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En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (estatutos2010.pdf).
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