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Estatutos
del Colegio Oficial de Físicos
CAPITULO IV: De la
jurisdicción disciplinaria.
Artículo
19. Deontología profesional.
1. Son deberes deontológicos profesionales los
siguientes:
a) Aplicar a la actuación profesional la debida
competencia, diligencia y dedicación, orientándola
a la consecución de la función social inherente
a la profesión, y cumplimiento de la normativa
legal vigente y las disposiciones de menor rango de la
Administración Pública.
b) Actuar con lealtad, honradez y veracidad en las actuaciones
profesionales y mantener el secreto respecto a los datos
reservados conocidos con ocasión de los mismos.
c) Salvaguardar su independencia de criterio, tanto en
la actividad oficial como privada.
d) Abstenerse de encubrir o amparar con su actuación
o firma el comportamiento o la intervención de
otros colegiados o personas no habilitadas para este
ejercicio profesional.
e) Abstenerse del otorgamiento de facilidades o rebajas
en la percepción de honorarios, así como
de la aceptación de comisiones de contratistas
y suministradores.
f) Abstenerse de la propia promoción por cualquier
medio desautorizado colegialmente.
2. Los deberes deontológicos fundamentales establecidos
en el artículo anterior, serán desarrollados
en una tabla de normas deontológicas de actuación
profesional.
Sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de estas normas
una vez aprobadas corporativamente, el Colegio velará por
su estricta observancia.
Artículo 20. Objeto de la jurisdicción
disciplinaria.
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros
del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones
en que incurran y que estimen constitutivos de infracción
culpable de los deberes profesionales o corporativos,
o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad
de la profesión o al respeto debido a los compañeros.
Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento
de
preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o
de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia
en la realización de los trabajos profesionales,
faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la
Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño
de los cargos corporativos y las desconsideraciones de
escasa trascendencia a los compañeros.
b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición
de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de
un año; incumplimiento doloso de los preceptos
estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta
de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas
con el Colegio; desconsideración ofensiva grave
con los compañeros; encubrimiento del intrusismo
profesional cometido por Físicos no colegiados;
realización de trabajos que por su índole
atenten al prestigio profesional.
c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos
de delito, que afecten al decoro o ética profesional;
encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo
del artículo 321 del Código Penal; haber
dado lugar a la imposición de dos sanciones por
faltas graves dentro del plazo de un año.
2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves,
graves y muy graves.
a) Son sanciones leves: Apercibimiento, reprensión
privada, reprensión pública.
b) Es sanción grave: La suspensión del
ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses;
la privación temporal del derecho a ostentar cargos
corporativos.
c) Es sanción muy grave: La suspensión
del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses,
pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.
Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.
Las sanciones de apercibimiento y reprensión privada
podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin
previa formación de expediente.
Todas las demás sanciones deberán ir precedidas
de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno
designado por ésta, con audiencia del expedientado
y formulación del pliego de cargos, resolviéndose
por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley,
en votación secreta precisándose la conformidad
de las dos terceras partes de los miembros componentes
de ella, que hayan asistido.
Contra ella procede el recurso de reposición ante
la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la
Ley y cuya resolución será directamente
recurrible por vía contencioso-administrativo.
Artículo 23. De la organización de la facultad
disciplinaria.
La Junta de Gobierno en materia disciplinaria actuará con
asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento
estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan
los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta
de Gobierno, en cuya circunstancia todos los miembros
de la misma, a excepción del expedientado, asumen
la competencia disciplinaria, con recurso de reposición
ante ella misma, como previo al contencioso-administrativo.
Artículo 24. De las causas de abstención
y de recusación.
Serán causa de abstención y recusación:
El parentesco hasta el cuarto grado, el interés
personal y la amistad o enemistad manifiesta con el expedientado.
Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento
de la Junta de Gobierno las causas de recusación
que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo
la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento
de la existencia de causa de abstención o recusación.
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En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (estatutos2010.pdf).
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