CAPITULO II: Funciones
y atribuciones del Colegio.
Artículo 5. Funciones.
1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y cualquiera otras actividades
que en razón de su naturaleza les puedan ser solicitadas o acuerden formular
por propia iniciativa.
2. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento
de sus fines y la defensa de la profesión de Físico ante la Administración,
Instituciones, Tribunales y demás Entidades públicas y privadas,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses
profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la
Ley.
3. Estar representados en los Patronatos Universitarios y en cualquier otro Organismo
cuando así se disponga por la normativa vigente.
4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración
en materia de competencia profesional de los Físicos.
5. Participar en la elaboración de los planes de estudios y de las normas
que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los Físicos;
mantener contacto con las Entidades que colaboren en su formación y aportar
la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional
de los mismos.
6. Promocionar la dignificación social y económica de los colegiados
a la vez que promover la formación integral y el perfeccionamiento continuado
de los mismos.
7. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de
los Físicos, velar por la ética y dignificación profesionales
y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.
8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo
la competencia desleal entre ellos.
9. Adoptar los medios conducentes a evitar el intrusismo profesional.
10. Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones
que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
11. Resolver por laudo a instancia de las partes interesadas las discrepancias
que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los
trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
12. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan
honorarios profesionales de los colegiados.
13. Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a los dispuesto
en los Estatutos y demás normas corporativas, y aprobar la actualización
de las tarifas de honorarios.
14. Gestionar el cobro de honorarios profesionales con carácter general
o a petición de los interesados en el caso de que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados.
15. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados
que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales,
o designarlo por sí mismo, según proceda.
16. Dar publicidad y distribuir de acuerdo con las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos,
los encargos profesionales que se promuevan por los Colegios.
17. Interesar de la Administración y Entidades públicas y privadas
cuantas disposiciones y medidas convengan al mayor progreso y desarrollo de la
Física.
18. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión
y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico.
19. Instituir servicios de asesoramiento a los colegiados en su ejercicio profesional
y al público en asuntos de la competencia de los Físicos.
20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados
a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que cree la Administración
del Estado.
21. Ejercer las demás funciones que le puedan ser confiadas por las disposiciones
vigentes.
22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones relacionadas
con el ejercicio profesional, el Estatuto General y Reglamentos de Régimen
Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos Colegiados
en materia de su competencia.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 se aprobó una reforma de los Estatutos con el fin de introducir los cambios necesarios para su adaptación al nuevo marco normativo (Ley Omnibus) y actualizar contenidos relativos a las funciones profesionales de los Físicos. Estos nuevos Estatutos han sido presentados para su trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que el Colegio se halla adscrito (estatutos2010.pdf).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |