Radiofísica, grupo A1 plus

Radiofísica, grupo A1 plus

Radiofísica, grupo A1 plus.

Desde este Colegio profesional queremos recordar que, si bien ya existían desde mucho tiempo atrás profesionales licenciados realizando este trabajo, la especialidad de Radiofísica Hospitalaria se creó en el año 1997, con la premisa de que se debía estar en posesión del título de Licenciado (5 años de carrera universitaria) para poder acceder a la formación mediante el sistema de residencia. Desde su creación, el especialista en Radiofísica Hospitalaria es, además, un profesional sanitario.

En el año 2008, se publica el Real Decreto 183/2008, aún vigente, en el cual se recoge que se accede a la especialidad mediante el título de “Licenciado o Grado”, cuando estas titulaciones no son equivalentes.

La Dirección General de Política Universitaria, en su Resolución de 14 de septiembre de 2015 (BOE 02/10/2015), estableció que al título universitario oficial de Licenciado en Física le corresponde el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)[1].

En consecuencia, el COFIS defiende que el mencionado Real Decreto 183/2008 debe actualizarse para reflejar que el  acceso a la especialidad ha de ser mediante un título de Máster, que es el realmente equivalente al de Licenciado.

Fisica médica
Física médica

Una especialidad que se ocupa, fundamentalmente, de la aplicación de la Física de las radiaciones al ámbito sanitario y de la protección radiológica de los trabajadores, precisa unos conocimientos de Física muy elevados, que no se garantizan reduciendo un año la formación universitaria y dejando el acceso abierto a “otras disciplinas científicas y tecnológicas”. Este Colegio ya ha transmitido en varias ocasiones al Ministerio de Sanidad la necesidad de permitir únicamente el acceso a las titulaciones del ámbito de la Física, de forma análoga a como se establece para el resto de especialidades sanitarias denominadas multidisciplinares, y tal como establece la Comisión Europea en su documento “European Guidelines on Medical Physics Expert” . Además, esta reclamación es consistente con el hecho de que en todas las convocatorias de formación sanitaria especializada se menciona únicamente el “ámbito de la Física” y no el de las “otras disciplinas científicas y tecnológicas”.

La separación tradicional entre Licenciados y Diplomados universitarios se debe, no a las titulaciones de acceso, sino al nivel de responsabilidad de las tareas a desempeñar. En concreto, la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 6, establece que corresponde a los Licenciados sanitarios “la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso”. En el caso particular de los especialistas en Radiofísica Hospitalaria, corresponde, entre otras responsabilidades:

  • La jefatura de los Servicios de Protección Radiológica, en dependencia directa del titular, cuando estos pertenezcan a un centro sanitario. La protección radiológica que llevan a cabo estos servicios afecta a trabajadores, pacientes y miembros del público.
  • La responsabilidad sobre la dosimetría física, lo que implica la puesta en marcha del equipamiento utilizado en los tratamientos de radioterapia y de medicina nuclear, realizando complejas medidas de los haces de radiación, así como la verificación de los sistemas de planificación de los tratamientos.
  • El control de calidad del equipamiento médico-radiológico, garantizando su estabilidad y la seguridad de los pacientes.
  • En radioterapia, donde mayoritariamente se tratan pacientes oncológicos, corresponde al especialista la dirección y responsabilidad en la dosimetría clínica de pacientes, así como la emisión y firma del informe dosimétrico (Real Decreto 1566/1998, artículo 6.3). La dosimetría clínica consiste en el diseño de un tratamiento individualizado, determinando la dosis que va a recibir el paciente, así como su posterior verificación.
  • La dosimetría clínica en procedimientos terapéuticos de medicina nuclear, elaborando y firmando el informe dosimétrico (Real Decreto 601/2019, artículo 15.2).
  • El control y determinación de las dosis a paciente en procedimientos de diagnóstico por la imagen (radiodiagnóstico y medicina nuclear).

Por tanto, este Colegio solicita públicamente que los especialistas en Radiofísica Hospitalaria sean reclasificados en una eventual reforma del Estatuto Básico del empleado público en el denominado “Grupo A1 Plus”, de acuerdo a la altísima responsabilidad que tienen en la salud de los pacientes y trabajadores a su cargo.

 

Legislación aplicable:

 

Con carácter regulador:

En materia de protección radiológica de trabajadores, público y pacientes:

Legislación en materia de asistencia sanitaria:

Enlaces de interés:

 

 

[1] Cualquier Licenciado en Física puede descargar su certificado en https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=617, y desde este Colegio animamos a hacerlo.

 

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