Nota informativa: La profesión regulada de Físico

LA PROFESIÓN REGULADA DE FÍSICO

Transposición de directivas europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones

En el BOE del 20 de noviembre de 2008 se publica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.

Se entiende por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. A estos efectos, las profesiones y las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones según la definición anterior son las que se relacionan en el anexo VIII del Real Decreto, entre las que se incluye la profesión de Físico.

Además, en el Anexo X del Real Decreto se indican las autoridades españolas competentes para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de las correspondientes profesiones y actividades en España, así como para regular el período de prácticas o la prueba de aptitud, cuando no coincida con la anterior. En el caso de la profesión regulada de Físico la autoridad corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La profesión regulada de Físico: normativas anteriores

El Colegio Oficial de Físicos, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una Corporación de derecho público, amparada por la Constitución y la legislación estatal y autonómica en materia de colegios profesionales y reconocido por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio español. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el ejercicio de la profesión de Físico. En la Asamblea General del Colegio de Físicos de año 2008 se aprueba una reforma de los Estatutos, actualmente pendiente del trámite de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En dicha reforma estatutaria nuestro Colegio recoge las funciones y atribuciones que consideramos propias de los Físicos, de forma no excluyente con respecto a otros profesionales. Este documento puede ser consultado en la web del Colegio.

Todas estas funciones y atribuciones que solicitamos sean reconocidas (de forma no excluyente) para nuestra Profesión deben justificarse a partir de la formación recibida por los titulados en nuestra disciplina, especialmente los futuros graduados. El Colegio ofrece su colaboración a todas las Facultades españolas con objeto de alcanzar este objetivo y ya está colaborando de forma activa en muchas de las Comisiones responsables en distintas Universidades. En el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales ya se indican las normas especificas aplicables en el caso de las profesiones reguladas y el papel que deben desempeñar los Colegios profesionales.

Contacto: Prof. Dr. José Francisco Castejón Mochón
Director de Proyectos del Colegio Oficial de Físicos