La profesión de Físico

La profesión de Físico (Physicist) está recogida en la base de datos de profesiones reguladas de la Comisión Europea
(véase acceso público / acceso con registro) con las actividades y los sectores científico-técnicos que se incluyen a continuación:

Actividades

Investigación, Docencia, Consultoría, auditoria y asesoramiento, Gestión, Divulgación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, Diseño y ejecución de proyectos y aplicaciones técnicas, Prestación de servicios sanitarios, Modelización, Realización de informes y peritajes científico-técnicos, Planificación, desarrollo y explotación de sistemas, Diseño de Instrumentación y calibración, Vigilancia y control, Tratamiento y gestión de información, Emprendimiento.

Sectores

Medio Ambiente, Energía, Salud, Industria, Defensa, Meteorología, Calidad, Prevención de Riesgos, Informática y computación, Telecomunicaciones, Acústica, Astrofísica, Aeroespacial, Oceanografía, Geofísica, Óptica, Electrónica, Urbanismo, Nanotecnología, Electricidad.

Colegio Oficial de Físicos está adscrito al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático (MITECO), aunque inicialmente lo estuvo al Ministerio de Industria -actual Ministerio de Industria y Turismo-,  y en su ley de creación se indica que ejercen «en la industria española buen número de titulados en Física, en diferentes ramas, que abarcan la electrónica, la óptica, la meteorología, la geofísica, la informática, la mecánica, la instrumentación científica, la física médica, la medicina nuclear, las centrales nucleares, etc.».

La actividad científico-técnica de los físicos se apoya en su formación. El título de licenciado en Física se regula mediante el «Real Decreto 1413/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Física y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél». Entre las áreas de conocimiento del título puede encontrarse: «Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica», «Electromagnetismo», «Electrónica», «Mecánica de Fluidos», «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras», «Óptica», «Física Aplicada», «Física Atómica. Molecular y Nuclear». «Física de la Materia Condensada», «Física de la Tierra», etc.

En el cumplimiento de sus funciones legales, este colegio visa los trabajos que los físicos realizan, según criterios de competencia profesional en su elaboración. En la memoria del colegio (publicada anualmente según la normativa vigente) se incluyen los trabajos profesionales que nuestro colegio visa habitualmente para su tramitación ante las administraciones por parte de nuestros colegiados (ver sección «Visados» de la Memoria).

Puede comprobarse que, en función de la diferente especialización del físico, los trabajos profesionales visados por el colegio incluyen una gran variedad de peritajes y proyectos científico-técnicos: medio ambiente, instalaciones y equipos, nuevas tecnologías, licencias de apertura, etc. Encontramos que esos trabajos son tramitados por las correspondientes entidades competentes de ámbito estatal, autonómico y municipal. Desde su creación hace más de 40 años, este colegio ha visado centenares de estos trabajos sin que se tenga constancia de incidencia técnica ninguna al respecto de los mismos, y disponiendo de registros correspondientes a colegiados de toda España.

En base a todo lo anterior el Colegio Oficial de Físicos establece las funciones profesionales de sus colegiados, que se recogen en el artículo 21 de nuestros estatutos y se detallan en el siguiente apartado.

A este respecto, el colegio llevará a cabo las correspondientes actuaciones de defensa de la competencia profesional de los colegiados cuando ello sea necesario.

Funciones de la profesión de Físico

Artículo 21 de los Estatutos del Colegio Oficial de Físicos

1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará el ejercicio de la profesión de Físico.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el Físico, como profesión regulada que es, es facultativo o técnico competente para realizar las actividades profesionales que se relacionan a continuación en régimen de libre competencia con otros profesionales y sin reserva de actividad por titulación en ninguno de los casos:

I) Enseñanza y divulgación de la Física en sus aspectos tanto científicos como técnicos sobre temas relacionados con la misma.

II) Asesoramiento sobre temas relacionados con la Física.

III) Investigación, desarrollo e innovación en ciencias y tecnologías físicas.

IV) Sistemas de gestión y/o explotación del conocimiento. Prospectiva y Vigilancia.

V) Gestión ambiental. Estudios y proyectos técnicos sobre contaminación (atmosférica, lumínica, acústica, electromagnética, de suelos, de aguas…) y residuos, tecnologías y técnicas ambientales, ahorro y eficiencia energética y de recursos.

VI) Estudios y evaluaciones de Impacto Ambiental.

VII) Sistemas de Gestión de Calidad. Planificación, organización, dirección y control en sectores relacionados con la ciencia y la tecnología.

VIII) Diseño, desarrollo, gestión y explotación de tecnologías para la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica. Proyectos y peritajes de instalaciones de alta, media y baja tensión.

IX) Diseño y gestión de sistemas de explotación de energías renovables: eólicas, solares térmicas, solares fotovoltaicas, biomasa, marinas, geotérmica y otras.

X) Diseño y gestión de sistemas de explotación de fuentes de energía convencionales: nuclear, hidráulica, térmica, química, etc.

XI) Las relacionadas con el área de la protección radiológica, vigilancia y control de las radiaciones ionizantes y electromagnéticas.

XII) Ingeniería Clínica y Electromedicina, diagnóstico por imagen y otras aplicaciones.

XIII) Física médica y biofísica.

XIV) Planificación, desarrollo y explotación de sistemas informáticos y redes. Programación, monitorización, control y análisis de fallos. Simulación y modelado computacional para aplicaciones científicas, tecnológicas y/o industriales. Tecnologías de gestión de la información, el conocimiento y la fabricación.

XV) Planificación, desarrollo y explotación de sistemas de comunicación. Proyectos y peritaciones de instalaciones de telecomunicación. Estudios de telemetría y teledetección, sistemas de información geográfica.

XVI) Diseño, desarrollo y explotación de sistemas automáticos y de control: neumática, hidráulica, domótica, automatismos, mecatrónica, robótica y visión artificial.

XVII) Astronomía y astrofísica, estudios fundamentales y desarrollo tecnológicos. Desarrollo y explotación de Tecnologías espaciales y aeronáuticas.

XVIII) Oceanografía física. Instrumentación oceanográfica. Tecnologías navales, marítimas y marinas (offshore).

XIX) Producción de sistemas de armamento y defensa.

XX) Meteorología, modelos de difusión atmosférica y climatología.

XXI) Diseño y producción de instrumentación científico-técnica.

XXII) Organización y gerencia de laboratorios de ensayos y calibración. Estudios metrológicos en todos sus ámbitos.

XXIII) Geofísica y prospección. Planificación de sondeos y prospecciones geofísicas. Estudios sismológicos.

XXIV) Diseño, desarrollo y ejecución de tecnologías ópticas, óptico-electrónicas, fotónicas y microondas.

XXV) Diseño, desarrollo y ejecución de tecnologías acústicas y acústicas subacuáticas. Visión acústica.

XXVI) Elaboración de proyectos y peritajes de instalaciones de: calefacción, climatización, A.C.S, de fluidos (agua, gas, y combustibles). Tecnologías de producción de frío y calor.

XXVII) Elaboración de proyectos para la obtención de licencias de implantación de actividad.

XVIII) Servicios energéticos y mantenimiento de edificios. Proyectos, estudios, auditoria y certificación energética de edificios, instalaciones industriales y procesos productivos.

XXIX) Diseño, desarrollo de sistemas electrónicos, microsistemas, nanotecnologías y ejecución de sus aplicaciones.

XXX) Auditoria y/o normalización técnica de sistemas y tecnologías físicas.

XXXI) Sistemas de prevención de riesgos laborales en todas las áreas indicadas en este artículo.

XXXII) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Física, las tecnologías y la ingeniería física.