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El Colegio / Marco normativo / Legislación de Referencia
Marco
Normativo
Legislación
de Refencia
Ley
2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
(B.O.E. 15.02.1974)
Disposición Adicional Primera.
Los Consejos Generales, en sus Estatutos, podrán
admitir el derecho actualmente reconocido a algunos Colegios
para el desempeño de determinados cargos por personas
procedentes de puestos electivos.
Disposición Adicional Segunda.
Los Estatutos y las demás disposiciones que regulan
los Colegios de funcionarios actualmente existentes se
adaptarán en cuanto sea posible a lo establecido
en la presente Ley, recogiendo las peculiaridades exigidas
por la función pública que ejerzan sus miembros.
Estos Estatutos, cualquiera que sea el ámbito de
los Colegios, y de los Consejos Generales, serán
aprobados en todo caso por el Gobierno, a través
del Ministerio correspondiente.
Disposición Transitoria Primera.
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales
y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos
continuarán vigentes en todo lo que no se oponga
a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que
se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias
precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.
Disposición Transitoria Segunda.
Los profesionales que formen parte de los respectivos órganos
colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán en
el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación
de los mismos en los plazos previstos en sus Estatutos
y Reglamentación.
Disposición Final.
Por el Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias
para la aplicación de la presente Ley.
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